Por un cambio constitucional que no le dé la espalda a la ciudadanía: una respuesta al profesor Correa

12 de Noviembre 2019 Columnas

El profesor Rodrigo Correa ha respondido ágilmente a nuestra columna que propone un proceso de salida institucional a la crisis. Además de calificar nuestra propuesta como incompleta y engorrosa, aventura una propuesta alternativa. En esta columna, queremos explicar las razones por las que su propuesta es insuficiente.

La propuesta del profesor Correa responde a una pregunta distinta a la nuestra, a partir de un diagnóstico incorrecto sobre el problema institucional actual. Correa intenta responder a la pregunta de cuál es, en abstracto el método más simple de cambio constitucional, que elimina las reglas de aprobación supramayoritaria de leyes allí donde no se justifican. Por eso, Correa propone un acuerdo político sencillo para eliminar esos quórums en aspectos económico-sociales, porque así incentivaría a los parlamentarios a sólo acordar en el texto constitucional reglas básicas sobre el sistema político.

Nuestra propuesta ciertamente contiene las mismas aprehensiones que las señaladas por Correa. Pero la crisis institucional ha llegado a un punto en que solo recorrer ese camino, que tal vez hubiese funcionado hace algunos años, está vedado. Una enorme proporción de la ciudadanía no confía en las tres fuentes centrales de representación que tenemos – el Presidente de la República, el Congreso y los partidos políticos. Apostar por delegar en ellos la solución, sacando los nudos de los que mucho tiempo profitó una parte, probablemente no elimine esa desconfianza. Solucionar la crisis institucional no requiere solo resolver los problemas heredados por la Constitución de 1980, sino iniciar un proceso de inversión progresiva de la ciudadanía en relegitimar al sistema político.

Nuestra propuesta se basa así en la convicción de que hoy es necesario abrir un camino institucional de cambio constitucional, con etapas claras y un marco temporal razonable, en la que la ciudadanía participe constantemente a través de plebiscitos, diálogos y campañas electorales. El objeto central de este proceso es reestablecer el vínculo entre Estado y ciudadanía. Esto constituye una estrategia factible y responsable para responder a la demanda largamente insatisfecha por cambios estructurales que impulsa la actual crisis política que vive el país. La alternativa del profesor Correa no le da suficiente importancia a la necesidad urgente de canalizar institucionalmente el descontento ciudadano y asegurar prontamente un espacio de participación popular en el proceso de cambio constitucional.

Un segundo aspecto que distingue a nuestra propuesta es que el profesor Correa tampoco le da el suficiente peso al hecho de que una Asamblea Constituyente podría alcanzar un grado de legitimidad política inalcanzable para el actual Congreso Nacional. No es que creamos ingenuamente que una Asamblea Constituyente estará libre de la intervención de los partidos políticos, pero sí creemos que es posible diseñar un proceso de elección que – sin ceder a presiones de tipo corporativista – refleje de mejor forma los intereses y valores de la ciudadanía que el actual Congreso, al menos desde el punto de vista de elegir ciudadanos que los representen ante el mandato especial y temporal de escribir un texto constitucional. Evidencia empírica reciente, por lo demás, sugiere que los cambios constitucionales precedidos por procesos de participación ciudadana aumentan los índices de democratización de un país en el futuro (Eisenstadt et al. 2015, When talk trumps text: The democratizing effects of deliberation during constitution-making, 1974–2011, American Political Science Review).

En tercer lugar, el profesor Correa detecta un real desafío en el diseño de una Asamblea Constituyente como es el grave riesgo de que en ella se expresen aspiraciones tiránicas. Es aconsejable establecer garantías contra ese riesgo, para lo cual se requiere un diseño que maximice la posibilidad de contar con una Asamblea representativa que permita alcanzar acuerdos amplios.

Una posibilidad, que requiere mayor discusión y análisis, es partir de una hoja en blanco en la redacción del nuevo texto, que éste sea acordado con un quórum de 3/5 de los miembros de la asamblea, e impedir quórums excesivos en las reglas que determinan las posteriores modificaciones de la Nueva Constitución. Si bien este no es el espacio adecuado para discutir en detalle los contornos de una Asamblea Constituyente, el punto central es que los riesgos se pueden enfrentar con un adecuado diseño, cuyos aspectos básicos debieran regularse en la reforma constitucional mencionada. Más problemático nos parecería caer en el riesgo de inercia y falta de legitimidad que probablemente se seguiría de dejar el cambio constitucional en manos del actual Congreso, con el consecuente impacto en la continuación de la crisis social y política que nos afecta.

En cuarto lugar, la columna del profesor Correa sostiene que es deseable evitar la constitucionalización de aspectos político-económicos sustantivos y que estos deben ser dejados a la política democrática. Sin embargo, Correa tampoco es capaz de huir del problema que identifica, señalando explícitamente que el derecho a la propiedad privada debiera quedar sujeto a un quórum supramayoritario. Todo el problema en la regulación de la propiedad es su falta de contornos: si se trata de propiedad personal, puede ser que lo que Correa da por obvio lo sea. Pero cuando se extiende a propiedad sobre recursos naturales, a propiedad sobre distintas clases de derechos de explotación, etc., ello deja de ser obvio.

Discutir los contornos es particularmente importante en nuestras condiciones. Esto también nos hace creer que la definición de qué intereses y valores quedan dentro y cuáles quedan fuera de una futura Nueva Constitución debe ser determinado por una institucionalidad representativa especialmente convocada con ese propósito y con un grado de legitimidad mayor a las estructuras actualmente en vigencia.

Verónica Undurraga (Universidad Adolfo Ibáñez)

Samuel Tschorne (Universidad Adolfo Ibáñez)

Javier Wilenmann (Universidad Adolfo Ibáñez)

Guillermo Jiménez (Universidad Adolfo Ibáñez)

Daniela Accatino (Universidad Austral de Chile)

William García (Universidad Alberto Hurtado)

Diego Gil (Pontificia Universidad Católica de Chile)

Pablo Marshall (Universidad Austral de Chile)

Publicado en Ciper Chile.

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