¿Es legítima la objeción de conciencia institucional?

15 de Junio 2018 Noticias

A propósito del protocolo del Gobierno para reglamentar interrupciones al embarazo en tres causales, ¿deberían las instituciones tener derecho a la objeción de conciencia? Ésta fue la interrogante que se intentó aclarar en el “Foro: Objeción de conciencia institucional”, organizado por la Escuela de Gobierno de la UAI y en el que participaron destacados expertos del área académica.

Daniel Loewe, doctor en filosofía y profesor de la Escuela de Gobierno, se mostró a favor de la objeción de conciencia a nivel individual, ya que “una violación a la libertad de conciencia es una violación a la integridad o, como la describirían los defensores de la libertad religiosa, una violación del alma”. No obstante, tomando como referencia este planteamiento, Loewe cuestionó que exista conciencia en una institución: “¿En dónde está su integridad o alma? Me temo que no las vamos a encontrar. No hay violación del alma en el caso de una institución, si estamos violando algo es la libertad de conciencia de los individuos que son miembros de esa institución”. El académico aseguró que la objeción de conciencia es un concepto errado que carece de sentido, dado que lo que se quiere defender realmente son los límites de libertad de asociación. “No se puede descansar en una interpretación torcida de la libertad de conciencia como si ésta perteneciese a las instituciones”, sentenció Loewe.

En contraparte, el filósofo y académico de la Universidad de Los Andes, Manfred Svensson, aseveró que las instituciones sí tienen conciencia, ya que “los grupos, tal como los individuos, pueden reclamar el derecho a abstenerse de ciertas prácticas. (…) En el contexto de una sociedad libre en el que se desarrolla esta discusión, me parece que el decir no es una de esas atribuciones que cabe reconocerle a los grupos”. Svensson citó al pensador Alexis de Tocqueville para explicar que “una asociación es un ciudadano ilustrado y poderoso que no se puede doblegar a voluntad ni oprimir en la sombra y que, al defender sus derechos particulares contra las exigencias del poder o autoridad, salva las libertades comunes”.

Por otro lado, la abogada Alejandra Zúñiga, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, planteó que “el derecho a la libertad de conciencia no debiera primar por sobre el derecho a la salud y a la vida de las mujeres. Al ponderar los derechos fundamentales, el derecho de las mujeres a las prestaciones de aborto en las circunstancias establecidas en ley debieran derrotar el derecho de las instituciones a su libertad de conciencia”. La abogada puntualizó que la objeción de conciencia no debería ser de carácter institucional, sino que siempre individual.

Para finalizar, Paulina Ramos, investigadora de bioética de la Universidad Católica, manifestó que las instituciones no tienen derecho a la libertad de conciencia, sino que más bien a una libertad de ideario, entendido como sus propios principios fundacionales. Sin embargo, sostuvo, ese ideario no puede contravenir derechos fundamentales: “La objeción institucional no puede atentar contra un bien humano básico, por lo que no procedería la objeción de ideario de la institución ni de conciencia del médico en situaciones de riesgo vital de la embarazada”. Ramos concluyó que “la transformación de la objeción de conciencia en auténticos derechos fundamentales puede acarrear una hipertrofia de la libertad de conciencia”.

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