Principales falencias en la implementación de la Ley de aborto

14 de Junio 2018 Noticias

La Facultad de Derecho, gracias al patrocinio de la Superintendencia de Salud, del Ministerio de Salud, del Colegio Médico y del Colegio de Matronas, organizó un seminario con el fin de discutir sobre la implementación de la Ley 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres casuales. La actividad, dirigida a profesionales del área de la salud y del derecho, examinó los progresos y dificultades que ha sufrido la implementación de esta normativa que fue promulgada hace menos de un año.

Para la abogada Claudia Sarmiento, socia del estudio Sarmiento y Walker Abogados, uno de los temas más conflictivos ha sido la objeción de conciencia, ya que la legislación siempre consideró la objeción de carácter individual, sin embargo, la de índole institucional solo se incorporó tras el fallo del Tribunal Constitucional. Por ende, “como ésta última no estuvo incluida inicialmente dentro de la normativa, y como el Tribunal Constitucional tampoco es un ente legislador, no queda claro cómo debe ser interpretada y aplicada esta resolución”.

Además, Sarmiento aclaró que la objeción de conciencia individual tiene que ser siempre manifestada de forma previa y por escrito, por lo que intuye que “la objeción de conciencia institucional debiera seguir estos mismos cánones, pero debe aclararse quiénes van a poder ser objetores de conciencia institucional”.

Siguiendo esa línea, Daniela Vargas, profesional de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, destacó que por primera vez un fallo del Tribunal Constitucional menciona explícitamente que la mujer es una persona y, como tal, un sujeto de derecho. “Y aunque puede parecer obvio, hasta antes de este pronunciamiento, no había ningún documento legislativo que lo explicitara con esa claridad”. Asimismo, la especialista planteó que, para los trabajadores de la salud, “estos cambios jurídicos requieren de un tiempo de adaptación y capacitación; y lo que se ve en la práctica es que la resistencia debería ir bajando en la medida que la gente logra conocer y empatizar con la realidad de las mujeres”. Por último, Vargas explicó que todas las prestaciones de salud que surgieron a raíz de la nueva normativa, ya se encuentran codificadas por Fonasa, “por lo tanto, esto también favorece a que la implementación se lleve a los establecimientos privados, que es donde hoy en día el proceso es más incipiente”.

Álvaro Insunza, ginecobstetra y jefe de Maternidad del Hospital Padre Hurtado, reconoció que “el darnos cuenta de que nosotros (los médicos) debíamos ser el instrumento para dar solución o poner en práctica un derecho de la mujer, es lo que más nos ha costado asumir”. El especialista aseguró que en la medicina privada ha sido bastante más difícil la implementación de la ley porque a los médicos les ha costado asumir que la objeción de conciencia está relacionada con el acto de interrumpir el embarazo, y no en el proceso de recepción y acogida a la mujer en el centro asistencial. En cuanto al servicio público, reclamó que en los hospitales están teniendo dificultades técnicas, dado que el Ministerio de Salud no implementó tecnológicamente a todos los establecimientos para que resolvieran adecuadamente los diagnósticos prenatales.

Finalmente, el superintendente de Salud (s), Enrique Ayarza, reveló que, a modo de fiscalización, la Superintendencia está llevando a cabo un estudio en todos los centros de salud del país que están capacitados para aplicar la interrupción del embarazo, con el objetivo de dilucidar si la ley se está implementando de manera adecuada y si se cumple a cabalidad con los protocolos que exige esta normativa, así como también para identificar cuáles son sus aspectos más vulnerables. “Desde la Superintendencia usaremos todas nuestras facultades para que se implemente correctamente la ley y que ésta se cumpla”, manifestó.

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