¿Para qué sirven las Constituciones?

19 de Diciembre 2019 Columnas

Soy un ferviente partidario del acuerdo alcanzado por nuestros representantes para dar a Chile un nuevo pacto constitucional. El documento firmado aquella madrugada de noviembre, que luego fue afinado de manera sobria y precisa por la comisión técnica, no solo fue una respuesta adecuada a la crisis que nos embarga hace ya dos meses, sino también una estrategia de sobrevivencia pensando en el futuro de la política chilena. Sellado el acuerdo, debemos preguntarnos ahora qué cabe esperar de una nueva ley fundamental. ¿Para qué sirven las Constituciones? ¿ Son ellas las llamadas a resolver las condiciones materiales básicas de los individuos que componen una sociedad específica? ¿ Cuánto entra, y cuánto no, en una nueva Constitución? ¿ Es la hoja en blanco el mecanismo indicado para dar coherencia a un texto de esta naturaleza?

Las Constituciones democráticas son un conjunto de reglas generales cuyo objetivo es garantizar lo que en inglés se conoce como checks and balances: la separación de los poderes, la igualdad ante la ley, la libertad para expresar opiniones sin ser perseguido por ellas, la defensa irrestricta de los derechos humanos y la creación de instancias que permitan la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones a través de canales formales y periódicos de participación. Además, en una Constitución se deben fijar algunas cuestiones clave para salvaguardar la solvencia económica (a través, por ejemplo, de la autonomía de los bancos centrales), así como la justa representación de los grupos que se disputan el poder (por ejemplo, mediante las segundas vueltas en las elecciones presidenciales).

Es decir, las Constituciones son mucho y poco a la vez; y está bien que así sea. Es errado e ingenuo creer que el articulado constitucional —y no leyes especiales diseñadas caso a caso— resolverá todos los problemas que nos aquejan. Es voluntarista, por otro lado, sostener que la Constitución tiene la capacidad de construir realidades, como si el hecho de dejar algo por escrito tuviera inevitablemente una correlación inmediata en la práctica. Habrá quienes pretenderán utilizarla como una caja de resonancia para otorgar todo tipo de derechos sociales y económicos. Sin embargo, mientras más larga y enrevesada es una Constitución, menos probable es que ella pueda cumplir con su cometido inicial. En Chile existe una larga y dilatada tradición constitucional que recoge algunas de las ideas señaladas arriba. De ahí, pues, que no sea recomendable comenzar desde cero ni con un espíritu refundacional. La hoja en blanco no debe ser tan blanca, ni el lápiz debe estar demasiado afilado a la hora de redactar la Constitución. Cuando los constituyentes se sienten a la mesa tendrán que dejar el maximalismo de lado y comprender que, a veces, menos es más.

Publicado en La Segunda.

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