Ministerio Público, de la adolescencia a la adultez

18 de Mayo 2019 Columnas

El Ministerio Público (MP) es una institución poderosa, pero nueva. Dirige las investigaciones del sistema criminal chileno y acaba de cumplir la mayoría de edad.

Su poder reside en decidir qué investiga y a quién, dentro del marco de la ley, y para ello el Estado le provee de un arsenal de facultades para conducir sus investigaciones, que incluye interceptar teléfonos y allanar. En 1940, Robert H. Jackson, fiscal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, decía que en su país el “persecutor tenía más control sobre la vida, libertad y reputación que cualquier otra persona”. Algo parecido se podría decir de nuestro MP.

El MP surgió en el contexto de la reforma al sistema procesal penal que nuestro país implementó hace dos décadas. El nuevo sistema trajo modernidad y beneficios, principalmente en relación con las garantías del investigado, transparencia del procedimiento, celo investigativo y, lo más importante, diferenciación de roles entre el investigador y el juez que decide.

Sin desconocer tales bondades, a estas alturas cualquier observador imparcial consideraría oportuno preguntarse sobre el desempeño del MP y su grado de confiabilidad y operatividad. ¿Ha sido el MP eficiente y eficaz en la persecución de los delitos comunes que afectan a la mayoría de la población? ¿Ha sido exitoso en los casos más emblemáticos y sofisticados? ¿Ha ido generando mayores niveles de confianza con el devenir de los años? ¿Tiene una estrategia creíble de largo plazo?

Estas preguntas adquieren relevancia adicional a la luz de actuaciones de ciertos fiscales, al menos en tres aspectos esenciales.

Lo primero es la sobriedad y prudencia que uno espera de una autoridad a la que se le ha confiado tanto poder. En el poder las formas importan tanto como el fondo. Una autoridad con los poderes que ostenta el MP no puede permitirse errores e improvisaciones gruesas, ni puede comportarse como un querellante más, ni puede dejarse seducir por los flashes de los medios de comunicación. Lo segundo es la agresividad que despliegan algunos persecutores penales, en desmedro y sin consideración alguna a otras regulaciones y sistemas sancionatorios. El Derecho Penal es exigente. Se requiere evidencia sólida y respetar las múltiples garantías del investigado; de lo contrario, no se cumple el estándar de “más allá de toda duda razonable”. Los otros sistemas sancionatorios, en cambio, tienen condenas de menor entidad que la penal, pero estándares más bajos, de manera que hay más probabilidades de obtener una condena. Además, el proceso penal conlleva de por sí una enorme carga para el imputado, que incluso puede llegar a ser más gravoso que la pena misma. Lo tercero es un grado de relativización del principio de legalidad, que se puede traducir en intentar encajar ciertos hechos investigados en tipos penales que no parecerían ser los más adecuados y en algún nivel de alejamiento de sus normas procesales.

¿Qué hacer? Nada que sea fácil y rápido. Hay que evitar caer en la tentación de redactar leyes apuradas, sin un diagnóstico profundo, guiados por la ilusión de que la tinta de las leyes construye la realidad.

Sugiero tres recomendaciones concretas. Primero, que se haga una evaluación del MP por expertos extranjeros con experiencia práctica en instituciones similares, y por académicos y profesionales rigurosamente seleccionados. Se requiere analizar cuál es la estructura y el diseño concreto del MP y si ha sido apto para el cumplimiento de su función. Hay que examinar principalmente sus liderazgos y los mecanismos para ejercerlos, los contrapesos internos y de los jueces, el mecanismo de designación y destitución de los fiscales, la estadística completa de los casos, el papel de las policías en las investigaciones penales, el ejercicio de las atribuciones disciplinarias al interior del mismo MP y judiciales. Segundo, que se revise el Código Procesal Penal y su amplio régimen de garantías y la aplicación práctica de sus artículos durante estos años. Tercero, que el Congreso avance en la tramitación del nuevo Código Penal, que reemplace el actual, que es del año 1874 y que no se ajusta a los desafíos que impone la sociedad en el presente.

Lo anterior debiera ayudar a que el MP apure su tránsito desde la adolescencia a la adultez, en beneficio de todos nosotros.

Publicada en El Mercurio.

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