Aclarar conceptos para entender la crisis de Afganistán

25 de Agosto 2021 Noticias

Como un aporte a la comprensión y conocimiento de la situación actual en Afganistán, el académico de la Facultad de Artes Liberales(FAL), Diego Melo, presenta en un glosario de conceptos fundamentales que sintetiza el aporte de diccionarios especializados.

Melo comenta que los estudios fronterizos vienen definiendo, desde comienzos del siglo XX, las fronteras culturales, las cuales pueden ser interiores o exteriores: “Con todo, es evidente que uno de los problemas más corrientes en la relación a la comprensión del “otro” tiene que ver con pensar que los conceptos son uniformes; desconocer las etimologías y semánticas que se manifiestan como tenues líneas”, sostiene.

Sin embargo, poder distinguirlas, el director de Investigación de la FAL afirma que “es necesario hacer un esfuerzo para saber de qué se está hablando, cuando se refieren a ciertas cuestiones precisas”.

Aquí, el académico presenta algunos de estos conceptos:

  • Fiqh: Comprensión, saber, inteligencia. Aplicado a todas las ramas del saber, tempranamente se transformó en un término especializado para designar la jurisprudencia del derecho positivo en el islam. Se divide en dos ramas: 1.-usūl al-fiqh (raíces del derecho) en donde se agrupa el Corán, la tradición del Profeta (Sunna), el iŷmāc (consenso) y qiyās (deducción analógica). 2.- Furū al-fiqh (ramas del derecho) aplicaciones que derivan del estudio de las fuentes (raíces).
  • add: Límite. Es la sanción estatuida por el Corán o la tradición para actos contra la religión. Debe aplicarse sin apartarse de la prescripción. Son 5 actos ilícitos en los que se aplica: comercio sexual fuera del matrimonio; falsa acusación de adulterio, robo, bandidaje y embriaguez.
  • Iŷtihād: Esfuerzo personal de reflexión. Este consiste en sacar el derecho de las cuatro raíces del mismo, en caso de silencio parcial o total del Corán y la tradición. Aplicado durante los primeros tres siglos de la hégira, se suspende hacia el siglo IV d. H (X d.C) una vez los doctores de la ley llegaron a la conclusión de que todas las cuestiones esenciales habían sido estudiadas a fondo. Todo esto llevo al anquilosamiento del derecho, lo cual se ha considerado como una de las causas de la decadencia de los valores culturales del islam desde el siglo XIII hasta fines del XIX.
  • Mahab: camino, método, opinión. Escuela jurídica o sistema de derecho De todas han sobrevivido 4: ḥanafī, que concede más campo a la opinión personal; mālikī, más cercana a la tradición; šāfic ī, que utiliza el razonamiento analógico; ḥanbalī, caracterizada por su rigorismo.
  • Muftī: jurisconsulto que emite fatwà-s o dictámenes legales. Debe tener gran conocimiento de la ley y criterio para aplicarla.
  • Ra’y: Opinión o juicio práctico (del jurista) Fuente secundaria del derecho. Fundamento del desarrollo del qiyās (deducción analógica).
  • Šarīc a: “Camino hacia el abrevadero”, “Senda a seguir”. Es el conjunto de prescripciones divinas que regulan las acciones humanas, tal como se presentan en los libros elaborados por los doctores de las distintas escuelas de derecho (Maḏhab). De esta forma, existe una ley sagrada para guiar a los musulmanes de todo tiempo y lugar. Por tanto, esta es más que un conjunto de normas; es una mentalidad, una forma de vida que impregna la mente y los sentimientos de los musulmanes. Los actos humanos externos que le competen son dos: los que se refieren al culto y a la relación del individuo con la divinidad y, los que regulan la conducta del hombre con sus semejantes. Por su naturaleza y complejidad de comprensión, se ha transformado, en manos de integristas y fundamentalistas, en un cuerpo de doctrinas políticas capaz de movilizar las masas y dirigir los gobiernos.

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