Magíster en Dirección de Personas y Organizaciones dictó charla sobre proyecto de ley de modernización laboral

15 de Mayo 2019 Noticias

Dar a conocer los principales detalles del Proyecto de Ley de Modernización Laboral para la Conciliación, Trabajo, Familia e Inclusión, así como también resolver las dudas de los asistentes en torno a esta iniciativa legal -presentada por el gobierno el 2 de mayo recién pasado- fueron los principales objetivos de la charla en torno a esta temática, convocada por el Magíster en Dirección de Personas y Organizaciones (MDPO) de la Escuela de Negocios UAI.

La actividad contó con la presencia de Gerson Volenski, Director del Magíster; alumnos del programa e invitados externos, entre ellos, ex alumnos del diplomado en Dirección de Personas y Organizaciones dirigido por el profesor Volenski, público general y prensa.

En la oportunidad, el académico del MDPO Luis Lizama -integrante de la comisión redactora del nuevo proyecto de ley- comenzó por esbozar los principales alcances de esta iniciativa.

“Significa plantear una reforma bien significativa a la jornada de trabajo y los descansos; reglas de protección para personas determinadas, como adultos mayores, adolescentes y personas privadas de libertad; y también hay un tema relevante vinculado con plataformas virtuales”, planteó el profesor Lizama, quien es Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Chile y abogado de esa misma casa de estudios.

A continuación, el académico pasó a revisar uno a uno los tres ejes centrales del proyecto de ley, sujeto a la aprobación del Congreso Nacional.

Flexibilidad de la jornada laboral

Lizama explicó los diferentes puntos considerados por la iniciativa dentro del tema de la flexibilidad de la jornada de trabajo, entre ellos, reducción de la jornada laboral y flexibilidad en su distribución (jornada mensual de 180 horas con distribución diferente en cada semana), por pacto individual; flexibilidad en la distribución de la jornada semanal (jornada semanal de 45 horas con distribución en 4 días), por pacto individual; flexibilidad en la distribución de la jornada ordinaria semanal; flexibilidad en la distribución de la jornada extraordinaria; flexibilidad salarial en la compensación de las horas extraordinarias, y flexibilidad en la distribución de la jornada diaria, entre otros importantes cambios.

“La propuesta del gobierno se encamina por la idea de flexibilizar la jornada en distintos aspectos, sobre todo en la idea justamente de permitir que se reduzca la jornada semanal por la vía de pactar una jornada mensual. Si trabajo en régimen de jornada mensual, tengo como ventaja la reducción de la jornada en 8 horas”, puntualizó.

Trabajo eventual o en plataforma virtual

El profesor Lizama explicó que en relación al contrato de formalización del trabajo eventual (esporádico, extraordinario u ocasional), el empleador debe ofrecer el trabajo con una anticipación mínima de 24 horas al trabajador y lo podrá remunerar por hora calculada proporcionalmente al ingreso mínimo mensual con un incremento del 20%.

En tanto, en relación al trabajo en plataformas virtuales, el trabajador deberá emitir boleta de honorarios y la empresa de plataforma actuará como agente retenedor de las cotizaciones previsionales.

“Qué hace el proyecto de ley -inteligentemente en mi opinión-; lo que dice es vamos a generarle a ese trabajador independiente protección social, esto es, vamos a exigir que el trabajador emita boletas de honorarios a la plataforma virtual, la que actuaría como agente retenedor, ¿con qué objeto? Para que esa persona al año siguiente, cuando venga la devolución de impuesto a la renta, respecto del 10% de retención (…) se destine parte a financiar el sistema de pensiones, vejez, invalidez, sobrevivencia, accidentes del trabajo, enfermedad profesional, maternidad, sala cuna y seguro de la ley SANNA, entre otras”, especificó el abogado.

Contratación laboral y protección de personas

Finalmente, el Proyecto de Ley de Modernización Laboral para la Conciliación, Trabajo, Familia e Inclusión, plantea una serie de medidas orientadas a la promoción de la contratación laboral y la protección para personas determinadas. Entre ellas, destaca por ejemplo el Subsidio especial de contratación laboral la reinserción de personas que hayan sido privadas de libertad por crimen o simple delito por un período de 3 años, contados desde la obtención de la libertad condicional o el beneficio de pena sustitutiva.

La iniciativa legal también plantea incentivos para perfeccionar la ley de inclusión laboral a través del reconocimiento de estudios a personas con discapacidad, aumento de multas a empleadores que no cumplan con la ley (por mes en que no se cumple la obligación), medida de cumplimiento alternativa consistente en donaciones para otorgamiento de becas de estudio o capacitaciones en beneficio de personas con discapacidad o pensionadas por invalidez, entre otras medidas en pro de la inclusión.

 

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