Reforma de pensiones: ¿ahorro o seguro colectivo?

20 de Junio 2017 Columnas

A mediados de julio debería ingresar al Congreso el proyecto de ley sobre reforma previsional. Este proyecto incluiría un 5% adicional de cotización que se dividiría en dos: un 3% que iría a una cuenta individual, heredable y de plena propiedad, y un 2% que financiaría un esquema de “seguro de ahorro colectivo” con fines redistributivos -según palabras de la Presidenta Bachelet- y que debería actuar como un “seguro” -según palabras del ministro Valdés.

De la propuesta conocida hasta el momento, no se desprende necesariamente que este 2% pretenda actuar como un seguro, y no meramente como un suplemento de ahorro. Esto tiene implicancias de eficiencia en cuanto al aumento de las pensiones logradas con este 2% adicional.

Vamos al detalle de lo anterior. Al parecer, el Ejecutivo descartó la opción de un seguro de longevidad privado propiamente tal. Más allá de las razones de aquello, el carácter de “seguro colectivo” del 2% de cotización adicional puede y debería mantenerse. Los fondos provenientes de este 2% adicional no deberían ser heredables, pero además inyectarse a la pensión del jubilado sólo cuando se hayan agotado los recursos provenientes de su cuenta de capitalización individual, actuando en la práctica como un seudo seguro de longevidad.

Cabe destacar que un diseño de este tipo ya existe en nuestro sistema de seguridad social. Este es el caso del Fondo Solidario del seguro de cesantía. Los beneficios se financian primero con el saldo de la cuenta individual y se complementan con el Fondo Solidario. Esto implica que la solidaridad del sistema sólo se activa en la medida que el beneficiario se mantiene cesante y no alcanza a financiar los beneficios con sus propios fondos. Haciendo la analogía con el sistema de pensiones, la solidaridad financiada con el 2% de cotización sólo debería activarse en la medida que el beneficiario continúe con vida y haya agotado sus recursos de la cuenta de capitalización individual.

Un diseño de este tipo permitiría mantener las ventajas de un seguro de longevidad puro, respecto del uso de créditos de mortalidad (ahorro de recursos debido a las personas que fallecen antes de la edad de activación del seguro) y la ausencia de desvío de fondos para el pago de pensiones de sobrevivencia. Esto implica mayor eficiencia, ya que se podría lograr aumentos de 20% en las pensiones de los causantes con una tasa de cotización menor al 2%, o aumentos mayores al 20% con la misma tasa.

 

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