Nueva Constitución y regulación de la familia

10 de Junio 2022 Columnas

La Constitución política es el marco jurídico que antecede a la legislación de familia y a las políticas sociales dirigidas a su bienestar. Al comprometer al Estado a protegerlas, se convierte en un elemento estructurante de cómo las familias se constituyen; así como de las relaciones familiares que en dicho grupo se desarrollan y que son traducidas en responsabilidades entre géneros e intergeneracionales.

La propuesta constitucional conversa, al menos, con dos tendencias globales en la regulación de la familia. Por un lado, la mayor flexibilización en la definición de ésta a través de una fórmula amplia que abarca a las diversas formas de familia. Por otro, la creciente influencia de los derechos humanos en este ámbito. La nueva Constitución será la primera que menciona a la familia en reiteradas ocasiones, lo que revela la centralidad más explícita que ha adquirido.

A nivel constitucional, ¿cuál sería el interés del Estado en la familia y, en consecuencia, su compromiso a protegerla? El reconocimiento constitucional de la familia es reciente. La Constitución de 1980 fue la primera en otorgarle dicho estatuto y la definió como la “base social del Estado”. La Constitución de 1925 consideró a la familia -del trabajador- como un ámbito de intervención social con el fin de proveer a su mayor bienestar. Para la Constitución de 1833, la familia importó por ser el espacio de las libertades individuales y, por lo tanto, un ámbito de privacidad en que el Estado no debía intervenir. Por el contrario, debía garantizar que terceros ajenos a ésta no se entrometieran.

Hoy, la propuesta constitucional considera que “el Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos”. Y, agrega, que “el Estado debe garantizar a las familias una vida digna, procurando que los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen”.

Precisamente, este último artículo opta por una fórmula amplia y flexible que abarca una diversidad de formas de familia, recalcando que los vínculos que configurarían a una familia pueden ser también otros distintos que los de filiación o consanguinidad. ¿Cuáles serían esas relaciones que entenderíamos como familia? La respuesta será el resultado de una discusión política y legislativa en la que, al menos, un primer criterio debería incluir en el término familia a unas relaciones más amplias que las sanguíneas y las de afinidad actualmente reconocidas en la ley. Estas relaciones de familia se traslapan con el hogar como aquella unidad de personas que viven juntas, pero que también lo exceden como obligaciones que persisten entre personas que en algún momento fueron familia. Así, el reconocimiento constitucional a las familias supone una igualdad básica entre sus diversas formas y la eliminación de las diferencias legales respecto de diversos derechos y ámbitos de las políticas públicas como el acceso a la adopción, los servicios y programas de bienestar social, entre otras.

Dicho artículo señala que el Estado también se compromete a garantizar a la familia una vida digna ¿Será esta entidad en sí misma la que tiene este derecho o son los poderes públicos los que asumen dicha responsabilidad sobre quienes integran a la familia? En la práctica, esta ha sido una disyuntiva subyacente a la política social porque afecta a las relaciones de género y a las intergeneracionales dentro de la familia. Estas tensiones también emergen de otros artículos como los derechos de niñas, niños y adolescentes “a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad”. Aquí prevalece su interés superior a vivir en familia, a la vez que protegiéndolos dentro de la familia.

La propuesta constitucional no incluye el derecho de las personas a formar una familia, el cual podría estar considerado implícitamente dado que Chile ratificó tratados de DDHH que lo consagran. Reivindicar esta libertad no implicaría excluir la influencia del Estado en su definición porque, como demuestra una larga historia multidimensional, los gobiernos no han sido neutrales en la constitución de la familia ni en los mecanismos para protegerla.

 

Publicado en El Mercurio

 

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