Las normas transitorias

20 de Junio 2022 Columnas

La semana pasada el Pleno aprobó las normas que regularán la transición constitucional. Estas normas regulan la entrada en vigencia de las normas constitucionales, la vigencia de las normas legales y reglamentarias dictadas con anterioridad a promulgación y publicación de la nueva Constitución, y la aplicación de las normas constitucionales a las relaciones jurídicas ya constituidas. También se pueden encontrar varias normas de implementación, que establecen plazos tanto para la presentación de proyectos de ley por parte del Ejecutivo como para su tramitación legislativa. El incumplimiento de estos plazos, sin embargo, no tiene consecuencias jurídicas demasiado importantes. En los casos más relevantes esto solo significa que deberán aplicarse las reglas supletorias establecidas en las mismas normas transitorias.

Las normas transitorias aprobadas no son agresivas: no entregan competencias legislativas al ejecutivo ni a ningún otro órgano distinto del parlamento, ni establecen mecanismos especiales o concentrados para la tramitación de las leyes que deberán dictarse para la implementación de la nueva Constitución. Las leyes, eso sí, requerirán de mayoría simple para su aprobación, salvo contadas excepciones en que se requerirá mayoría calificada. Con la publicación de la nueva Constitución, dejan de existir materias de ley con quórums supramayoritarios para su aprobación.

La nueva Constitución contempla una norma transitoria de carácter general que establece que toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo con el procedimiento establecido en la nueva Constitución. Esta norma brinda certeza, ya que la identificación de las normas vigentes no dependerá de si su contenido contraviene o no la nueva Constitución. Así, los tribunales ordinarios no podrán rechazar la aplicación de normas legales que contradigan la nueva Constitución, en razón de ser ésta una norma dictada posterioridad en el tiempo. Ni tampoco por ser una norma de superior jerarquía. Si estiman que determinada norma legal contradice la Constitución, deberán plantear la cuestión ante la Corte Constitucional para que ella determine su inaplicabilidad al caso y eventualmente, con posterioridad, su invalidación.

Dado que el quórum para declarar la invalidez es de 3/5 de los jueces y juezas, esto último no siempre será fácil (aunque será más fácil que bajo la Constitución vigente). Por lo mismo, el Ejecutivo y el Legislador deben estar atentos a solucionar las contradicciones entre ley y Constitución, y ser sensibles a la jurisprudencia de inaplicabilidad de la Corte Constitucional. Un diálogo entre ambos poderes parece ser lo más eficaz para adecuar el sistema normativo a la Constitución.

 

Publicado en La Tercera

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