La constitucionalidad de la familia

28 de Julio 2021 Columnas

¿La familia tendría que estar en la nueva Constitución? ¿Es necesario otorgarle un estatuto constitucional? ¿Cuál sería su sentido? La Constitución de 1980 reconoció por primera vez en nuestra trayectoria constitucional que la familia era el núcleo fundamental de la sociedad y el Estado debía protegerla y propender a su fortalecimiento. ¿Proteger cuáles valores, ideales o modelos de familia? Si esta pregunta es compleja, más difícil es saber de qué familia estaríamos hablando, pues el reconocimiento de la familia por parte del Estado no es neutral. Ni podría serlo, porque su responsabilidad se traduce en políticas públicas de diversa índole que la regulan y organizan la vida familiar cotidiana.

Varios países también han comprometido constitucionalmente su protección a la familia (España, Finlandia, Italia, Alemania, Grecia, la lista es larga). En algunos casos se trata de la familia legítima constituida por el matrimonio, en otros el Estado no se entromete en la voluntad personal de formar una familia, cualquiera sea, y sólo interviene para protegerla de la intromisión de ajenos al grupo. En nuestra Constitución el estatuto protector de la familia supone que ella es de naturaleza privada y por ello un espacio inviolable. Contiene un sentido de frontera entre la familia y el Estado. Dicho estatuto se refuerza con el principio de respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia (art.19 Nº4). Así, implícitamente contiene un modelo de lo que debiera ser.

El Estado ha mirado a las familias a partir de lo que les hace falta: un matrimonio legítimo y heterosexual, una pareja a cargo de la prole (no mujeres solas), educación para tomar adecuadas decisiones de consumo, etc.; porque las diversas formas de familia no han calzado con el modelo. Por ejemplo, en materia de asignación familiar se requería que el/la causante del beneficio fuera un descendiente o ascendiente legítimo o natural. Esto se reformó, así como otras condiciones que excluían formas ‘desviadas’ de familia, pero las que hoy existen no son anodinas. Toda política de familia presupone un vínculo entre dos o más personas que se califica como familiar y esos significados son los que estarían protegidos.

Esos vínculos son los que han aparecido con especial fuerza durante la pandemia, porque la familia es el grupo que ha demostrado mayor capacidad para cuidar del ser humano en tiempos de crisis. Los cambios que ha experimentado históricamente dan cuenta de su adaptabilidad y creatividad para elaborar nuevas estrategias de vida y bienestar. Pareciera que el Estado necesita más de ella que viceversa. Por eso el debate constitucional sobre la familia es clave y exige distinguir entre estos temas que están entrelazados: una cuestión es discutir sobre cómo deben ser las relaciones entre la familia y el Estado, y otra es discutir sobre la pluralidad de formas de familia.

Publicado en La Segunda

 

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