El régimen de trabajo “996”

15 de Mayo 2019 Columnas

Hace algunos días atrás Jack Ma, fundador y presidente ejecutivo de Alibabá, la mayor plataforma de comercio electrónico de China, desató fuertes y airadas críticas por sus comentarios laudatorios acerca del régimen de trabajo “996”, esto es jornadas laborales que se extienden por 12 horas –de 9.00 am a 21.00 pm-, durante seis días a la semana. El empresario chino señaló, en una reunión interna de la compañía, que la misma no necesitaba personas que esperaran trabajar “las típicas ocho horas de oficina”, sino que debían estar preparadas “para trabajar 12 horas al día”. Agregando que “poder trabajar 996 es una gran dicha”.

¿Por qué estas expresiones desataron tanta polémica? ¿Qué nuevos desafíos nos plantean desde la perspectiva del derecho del trabajo?

La llamada “cuarta revolución industrial”, marcada por la convergencia de tecnologías digitales, físicas y biológicas, se acerca a pasos agigantados, y si bien esta revolución tecnológica ya ha comenzado a modificar fundamentalmente la forma en que vivimos, trabajamos y nos relacionamos, las expresiones vertidas por Jack Ma no hacen otra cosa que hacernos regresar a la primera revolución industrial, que marcó el paso de la producción manual a la mecanizada, entre los años 1760 y 1830. Precisamente fue este proceso histórico, junto con el Movimiento Obrero, el que determinó el nacimiento del derecho del trabajo.

Por lo tanto y en vistas a estas consideraciones, para analizar sus expresiones debemos remontarnos a los orígenes y fundamentos del derecho laboral, que abrió paso al derecho social, a la intervención protectora del Estado y al desarrollo del sindicalismo.

Desde sus orígenes, sus principales funciones han sido las de proteger al trabajador -parte débil de esta relación-, asegurar la pacificación social y consolidar un capitalismo moderado. Lamentablemente, la visión de trabajo que se desprende de las expresiones del multimillonario chino se condice con la del “capitalismo salvaje” propio del siglo XIX, que se centraba en la supuesta igualdad jurídica entre empleador y trabajador, y en una libertad de contratación meramente formal. Lo anterior, implicó que el sujeto económicamente más fuerte dispusiera de los hombres como si fueran cosas. Por el contrario, tras la consolidación del derecho laboral se reconoce que existe una desigualdad en el poder negociador de las partes contratantes, inherente a toda relación de carácter laboral, y el Estado interviene el contrato individual de trabajo a través del dirigismo contractual, del orden público laboral y del principio de irrenunciabilidad de derechos.

Así, a nuestro juicio, estas declaraciones no hacen más que desnaturalizar el derecho del trabajo, privándolo de aquello que le es consustancial. Ya lo expresaban Víctor Hugo y Charles Dickens en su obra; y la propia Organización Internacional del Trabajo, que, en su primer convenio internacional de 1919, limitó las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Asimismo, la actual agenda de la OIT, sobre trabajo decente, también comprende el derecho al tiempo libre y al descanso del trabajador.

No deja de sorprendernos que dos siglos después del surgimiento de esta rama del derecho y de la primera revolución industrial, se siga pensando que el mercado de trabajo debe estructurarse traspasando el costo de producción a los propios trabajadores, sobre todo en China, donde ya en el año 2016 se había constatado que aproximadamente 1600 personas mueren cada día por “guolaosi” o exceso de trabajo, según un reportaje publicado por BBC Capital. Este fenómeno social comenzó a ser reconocido en Japón a partir de año 1987, bajo el nombre de “karoshi”. Si bien, para que cuente como un caso de karoshi la víctima debe haber trabajado más de 100 horas extras en el mes anterior al de su muerte o 80 en dos o más meses consecutivos en los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento, al analizar la salud y hábitos de más de 600 mil personas, un grupo de investigadores llegó a la conclusión de que trabajar 55 horas semanales incrementaba en un tercio la probabilidad de sufrir un infarto, en comparación a aquellos trabajadores que laboraban menos de 40 horas.

El problema actual radica en que son precisamente las economías emergentes, como China, las que están optando por extender sus jornadas de trabajo por largas horas, en vez de intentar elevar los niveles de ingreso global mejorando la calidad de vida de sus conciudadanos. El trabajo no es una mercancía y, por tanto, resulta impensada esta mirada del mercado de trabajo.

Como comentábamos, vivimos en la “era de la información”, una era de constantes cambios tecnológicos, lo que ha implicado efectos significativos en todas las áreas del conocimiento. Desde la perspectiva de las organizaciones empresariales contemporáneas, los rápidos avances en las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) y su introducción en los modelos de producción, han sido uno de los fenómenos que mayor impacto han provocado en su eficiencia y productividad, incrementando el desarrollo económico y social a nivel sectorial, nacional, regional y global.

En el escenario actual, variados y disímiles son los desafíos a que se enfrenta el derecho del trabajo. Precisamente para evitar que las nuevas formas de trabajo y producción precaricen el trabajo de millones de personas, la eficiencia y productividad de un trabajador no sólo deben vincularse con la cantidad de horas trabajadas, sino con la calidad de las mismas. Largas jornadas de trabajo no son sinónimo de eficiencia y productividad. Basta analizar lo que ocurre en Chile. Según Lucas Navarro, académico del Departamento de Economía de la Universidad Alberto Hurtado, “la comparación internacional muestra que el número de horas trabajadas en Chile es elevado en relación al resto de los países de la OCDE. La productividad de Chile también es menor, pero no porque en Chile se trabajan muchas horas sino por otros motivos como la escasa inversión en I+D, entre otros factores”.

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