El problema con la libertad condicional

12 de Junio 2019 Columnas

Varios medios de prensa han dado cuenta en las últimas semanas de movilizaciones al interior de distintas cárceles, gatilladas por una modificación al régimen de libertad condicional. En esta columna me interesa discutir el núcleo de la polémica, dando cuenta del problema de diseño institucional que se encuentra en su origen.

El conflicto se origina en una ampliación del tiempo esperado para poder acceder a la libertad condicional. La Ley 21.124 aumentó desde la mitad hasta dos tercios de la condena el tiempo mínimo que debe transcurrir respecto de ciertos delitos para poder solicitar el beneficio. De acuerdo a la Corte Suprema, esta clase de modificaciones se aplican con efecto retroactivo. Así, algunos presos que esperaban cumplir en pocos meses la mitad de su condena y salir en libertad condicional, ahora deben esperar un plazo mayor.

Aunque los operadores legales y penalistas discuten sobre la licitud de esta aplicación con efecto retroactivo, el problema de fondo —¿cómo debe diseñarse la institución?— tiende a quedar en segundo plano.

¿Cuál es el diseño adecuado al régimen de libertad condicional? Para responder esta pregunta es relevante entender que la libertad condicional sirve para cumplir dos objetivos: enfrentar la utilidad marginal decreciente de la ejecución progresiva de la cárcel, y permitir el manejo global eficiente de la capacidad carcelaria.

Así, respecto de la mayor parte de los condenados, la ejecución por mucho tiempo de una pena privativa de libertad deja de reportar el mismo beneficio. El delito por el que fue condenado pierde actualidad, el efecto disuasivo ya se produjo, etcétera. Al mismo tiempo, a medida que se acerca el tiempo en que la persona en cuestión debe ser puesta en libertad, mantenerlo en la cárcel dificulta su reinserción social. Como al final la enorme mayoría debe volver a la vida social, hacerlo de modo repentino tiene efectos contraproducentes que aumentan la reincidencia.

Esto se conjuga, en segundo lugar, con el hecho de que todo sistema penal opera con una capacidad deficitaria endémica a las sociedades modernas: la demanda de cárcel siempre es muy superior a lo que la oferta carcelaria puede (y todavía más: debe) proveer. Como en cualquier situación de escasez, el diseño racional tiene que buscar asignar las plazas allí donde reporten mayor utilidad, porque el delito era más grave, o porque el condenado presenta mayor riesgo. Dado el rendimiento marginal decreciente de la cárcel, la libertad condicional ayuda a racionalizar esta distribución. La libertad condicional busca así seleccionar plazas que están siendo utilizadas de modo comparativamente inútil, y dejarlas a disposición del sistema para ejecuciones que reporten más beneficio.

Dos son los factores relevantes que permiten producir el efecto de racionalización: tiempo y evaluación personal de las condiciones óptimas de reinserción del condenado.

Sin embargo, el sistema chileno ha venido operando casi exclusivamente sobre la base del factor tiempo. La Corte Suprema, imputando falta de capacidad a la administración, ha convertido en irrelevantes las evaluaciones personales, reconociendo un derecho a la concesión de libertad condicional una vez cumplido el tiempo mínimo. Y la respuesta del sistema político ha sido subir la apuesta: como lo único que importa es el tiempo, entonces lo ha aumentado.

El resultado de este proceso es irracionalidad creciente: al continuar operando sin consideración de información individual, pero con tiempos más largos, el sistema está incrementando la utilización inútil de recursos. Es decir, exactamente lo contrario de lo que una política pública racional supone.

Publicada en El Mercurio. 

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