El lucro en salud

10 de Mayo 2022 Columnas

La propuesta sobre el nuevo sistema de salud que se puso a votación en el pleno de la Convención Constituyente tiene varias partes, aunque la que más ha llamado la atención tiene que ver con la regulación del lucro en salud: “Los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro”. El objetivo detrás de esto es, presumiblemente, impedir que el nuevo Sistema Nacional de Salud (SNA) entregue recursos a prestadores privados que los usan para “enriquecerse” más allá de lo que un sistema que se rige por principios de “equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación” debiera permitir. Esta visión refleja un profundo desconocimiento de cómo podría implementarse un Sistema Nacional de Salud como el que se propone.

Operacionalizar la definición de “lucro” no es trivial. ¿Qué es “lucro”? ¿Un retorno excesivo sobre una inversión? En ese caso, ¿quién define qué retorno es “excesivo”? ¿Y quién define lo que es la inversión? Los años de educación, especialización, experiencia, etc. que podrían definir las ganancias de prestadores privados, ¿se consideran en la “inversión”? Imposible decirlo e increíblemente difícil de regularlo en un sector con decenas de profesiones diferentes, niveles de especialización y prestaciones diferentes. La medición del lucro en este sector es un desafío colosal.

Detrás de la idea de lucro que se tiene en esta propuesta está la de que en el SNA las clínicas o prestadores individuales cobrarán lo que quieran y que el SNA terminará pagando con los recursos de todos esas prestaciones. Los SNA no funcionan así. Lo que frecuentemente se realiza es que el SNA fija aranceles por prestaciones y financia un porcentaje de esos aranceles, mientras que el afiliado financia el resto. El afiliado elige el prestador no solo por cuestiones de calidad percibida, cercanía, confianza, etc. sino también por precio ya que una parte de ese precio debe pagarlo de su bolsillo. Algo similar a eso ocurre hoy con la modalidad Libre Elección de Fonasa. Si una persona elige un prestador con un precio superior a otros, el SNA le transferirá a dicho prestador el mismo monto que le transferiría a los demás. La elección individual del prestador podría deberse a que esa persona desea tratarse asumiendo el mayor costo debido a que valora otras importantes variables diferentes al precio (calidad percibida, cercanía, confianza, etc.).

Adicionalmente, si esa persona con su esfuerzo decide contratar un seguro de salud suplementario que no sustituya o duplique “el rol del Estado” y que le permita acceder a, por ejemplo, una mejor hotelería hospitalaria, ¿le quita recursos a alguien que no pueda o no quiera tener dichos seguros? ¿Viola esta elección principios de equidad o solidaridad? ¿Afecta la “no discriminación” o la progresividad? De ninguna manera. Todos esos valores que deben formar parte del SNA están cautelados por un financiamiento solidario del SNA, por un acceso efectivo a dicho sistema según necesidad y por una regulación adecuada del SNA, con leyes específicas a tal fin.

El tener un sistema sanitario como el que Chile necesita no se logra amontonando principios y regulaciones contradictorias y que no tienen una aplicación práctica o cuya aplicación pone en riesgo el alcance de los objetivos primordiales del sistema de salud. Los convencionales tienen otra oportunidad para analizar este tema.

Publicado en La Tercera.

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