El CNTV, la libertad de expresión y las susceptibilidades religiosas

8 de Mayo 2019 Columnas

¿Es correcto que el CNTV pueda multar a un canal de televisión debido a la rutina de un humorista, transmitida en horario de adultos, considerada por algunos como ofensiva porque utiliza un lenguaje soez para referirse a una figura religiosa? Esta pregunta ha estado en el centro de la controversia luego de la multa impuesta por el CNTV y avalada por la Corte de Apelaciones de Santiago a Canal 13 en razón de la rutina de Yerko Puchento en la que se refiere a la Virgen Maria como la “inmaculeada concepción”. Es una pregunta sobre la legitimidad de las atribuciones del CNTV (y así del Estado) para limitar la libertad de expresión (de un humorista) en consideración de sensibilidades religiosas.

Si bien la libertad de expresión puede y debe ser regulada en ciertas circunstancias acotadas, y aunque hay un espacio de desacuerdo razonable acerca de su extensión y límites, hay un entendimiento de la libertad de expresión que subyace a muchos de los argumentos a favor de las atribuciones actuales del CNTV que debe ser rechazado. Este entendimiento sigue una analogía con las actividades contaminantes del medioambiente atmosférico: dado que las actividades humanas contaminan, no es razonable que el objetivo de las políticas públicas sea la eliminación de toda contaminación, pero sí lo es aspirar a su disminución, de modo de atenuar los daños que conlleva. Siguiendo la analogía, algunos participantes en el debate parecen pensar que, dado que la libertad de expresión puede tener consecuencias dañinas en el medioambiente social, su ejercicio debe ser limitado en el caso de aquellas expresiones que algunos consideren hirientes y/o ofensivas en razón de sus sensibilidades religiosas. Estas expresiones serían un tipo de contaminación del medioambiente social que dañaría la vida en común y/o el autorespeto de los ofendidos y que, por lo tanto, habría buenas razones para limitar.

La analogía no es desconocida en debates académicos. Por ejemplo, y como es conocido, Jeremy Waldron en The Harm In Hate Speech (2012) recurre a ella en razón del carácter acumulativo y difuso tanto de la contaminación como de las consecuencias sociales dañinas del uso de libertad de expresión, para argumentar a favor de su limitación en ciertos casos específicos. En su interpretación, se trataría de aquellos casos en que la dignidad o el estatus de la ciudadanía de ciertos grupos de individuos se ven amenazados por estas expresiones que contaminan y dañan a la sociedad –casos que se relacionan con lo que en la literatura se tiende a cubrir bajo la rúbrica de regulación del lenguaje de odio–. Por cierto, a menos que se quieran realizar acrobacias interpretativas arriesgadas y resultar mortalmente herido en el intento, el uso analógico de Waldron no cubriría la rutina de Yerko Puchento, ya que de ningún modo se la podría subsumir bajo el lenguaje de odio en razón de que sus efectos contaminantes del medioambiente social dañarían la igual ciudadanía de los miembros de algún grupo.

Pero sin cualificaciones importantes (que, como las de Waldron, transforman la analogía en una especie de metáfora), el entendimiento analógico se basa en un error: las acciones contaminantes no se fundan en un derecho fundamental, pero las manifestaciones de la libertad de expresión sí. Es por esto que, a diferencia del caso de la contaminación, en el caso de los límites a la libertad de expresión el peso de la prueba debe ser especialmente exigente –como lo es, por ejemplo, el estándar de strict scrutiny de la Corte Suprema norteamericana, por recurso al cual de ningún modo se podría limitar la libertad del humorista en cuestión–. Pero referir al tipo de lenguaje utilizado por el humorista (“grosero, vulgar y procaz”), a la “obscenidad” de la línea editorial del medio, a las sensibilidades religiosas de gran parte de la población, y ni que decir, a la sacralidad de ciertas figuras religiosas para los creyentes, como se ha hecho en este debate, también y notablemente por miembros del CNTV, para justificar la sanción, no resiste el más mínimo examen de razonabilidad. Si se los aceptara como criterios legítimos para limitar la libertad de expresión, el tribunal de la razón se transformaría en el tribunal de la subjetividad, de lo que el CNTV suele dar cuenta con su modus operandi. Este tipo de declaraciones no hace sino resaltar lo obvio: el CNTV se erige como juez del buen y mal gusto del humor por referencia a las susceptibilidades religiosas de los televidentes.

Como tan bien sabemos, las susceptibilidades (también de tipo religioso) son ilimitadas, y por tanto también lo son las posibilidades de sentirse herido u ofendido. Aceptar los criterios señalados para limitar la libertad de expresión inauguraría infinitas posibilidades para limitar una de nuestras libertades fundamentales. Todavía más si se acepta lo evidente: un principio de igualdad de trato para todas las sensibilidades religiosas, independientemente de cual sea la religión, y un principio de igualdad en el trato de las sensibilidades religiosas y las sensibilidades seculares sobre asuntos valorativos fundamentales. Y estos son principios que el CNTV debiese aceptar, a menos que pretenda convertirse en adalid de alguna o algunas religiones en particular, como parecen sugerir las repetidas referencias a la cantidad de creyentes de la religión o a la tradición de la creencia (los ejemplos recurrentes son siempre por referencia a algunas de las religiones tradicionales del libro –¿dónde quedan en este debate las susceptibilidades de los raelianos, de los rastafaris, o de los muchos pastafaris seguidores del Monstruo del Espagueti Volador? ), o en adalid de la religiosidad en general por sobre valores seculares que dotan de valor y sentido a muchas formas de vida.

Tratándose de un programa en horario de adultos, todo aquel que sienta sus susceptibilidades religiosas heridas puede cambiar de canal y, por lo tanto, se lo debe considerar como responsable por los costos emocionales relacionados con sus susceptibilidades heridas si no lo hace. Esto es parte de lo que significa considerar y respetar a los individuos como responsables por sus fines. La afirmación del consejero Genaro Arriagada, según la cual sería “desconocer el pensamiento liberal y democrático” pretender que la línea editorial del canal cubriría la rutina del humorista en razón de la libertad de expresión, es sencillamente incorrecta. Puede ser que no le guste la rutina, el tipo de humor, o sus consecuencias negativas para las susceptibilidades religiosas, pero eso es algo muy diferente a afirmar, como él lo hace, que un Estado liberal y democrático puede limitar estas expresiones. No puede ser una tarea legítima de un Estado liberal y democrático, y por tanto del CNTV, proteger a los ciudadanos de saber que existen y se vierten opiniones que por su forma o fondo les pueden resultar hirientes u ofensivas. Al menos no, mientras no se ceda definitivamente ante los puritanos de viejo y nuevo cuño que, de modos diferentes y en casos diferentes, aspiran a liberar el medioambiente social de las incomodidades (y no sólo de las violaciones de derechos) que trae consigo el uso de la libertad humana.

Publicada en El Líbero.

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