Cuidados

6 de Abril 2022 Columnas

Dar y recibir cuidados es una experiencia vital, pero este concepto no ha tenido siempre y en todas partes significados similares. Detrás de sus diversos sentidos están presentes consensos normativos y políticos sobre quién debiera cuidar a quién, porque lo haría mejor. En cuanto a derecho -a cuidar, a ser cuidado y a cuidarse- es una norma recién aprobada en general en la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constituyente (29/03/2022). Su fundamento se basa en la dignidad humana y en reconocer que nos necesitamos unos a otros para satisfacer necesidades básicas. Qué entendemos por cuidado abarca todas las actividades esenciales para el sostenimiento de la vida y continuidad de la sociedad. Por largo tiempo, la respuesta recayó en la familia -en un modelo de familia basado en roles de género en que el hombre es proveedor y la mujer cuidadora- y el Estado debía asistirla.

En consecuencia, el derecho a los cuidados también constituye una reivindicación de género, porque estas responsabilidades han estado tradicionalmente en manos de las mujeres y asimiladas al trabajo doméstico no remunerado. La evidencia empírica ha sido contundente y también constata cómo reformas contemporáneas que utilizan una terminología neutral no significan que cambie la existente distribución de género en el cuidado. Aunque la política pública no asuma que el trabajador sea hombre y que éste no tenga responsabilidades de cuidado, persiste implícitamente un modelo de familia en que los roles de proveedor y cuidador no son intercambiables ni tampoco duales. Asimismo, padres y madres no son requeridos de la misma forma como cuidadores.

En gran parte, esta dificultad se explica porque el derecho a los cuidados es multidimensional: comprende todo el ciclo vital de la persona e involucra diversas áreas de la política pública. Según su objetivo, un primer grupo de políticas son las dirigidas a garantizar el derecho a ser cuidado en momentos de necesidad vital como el embarazo, el parto, la primera infancia, la niñez, la vejez, y de las personas que circunstancial o permanentemente dependen de alguien para sobrevivir. Históricamente, estos cuidados han estado vinculados al empleo y comprendidos dentro de las políticas de familia. El segundo grupo (además de atender al derecho de cuidarse en términos personales) tiene como objetivo conciliar las responsabilidades de cuidado con otros ámbitos de la vida -en especial, el trabajo- de quienes son potenciales cuidadores. Estos objetivos no son contradictorios, pero están internamente tensionados. Un desafío evidente para el futuro sistema que habrá de crear la ley, si este derecho adquiere rango constitucional, estará en los servicios de sala cuna y jardín infantil, porque en éstos hay una posibilidad de encuentro entre el mejor interés de niños y niñas y la conciliación entre las responsabilidades de la familia y del trabajo.

 

Publicado en La Segunda

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