Constitución y justicia intergeneracional

8 de Enero 2022 Columnas

Se dice que la Constitución es un pacto entre generaciones. Después de todo, sus principios y reglas rebasan a la generación que la redacta. Siendo la justicia un principio clave, entonces este no puede obviar una mirada de justicia entre generaciones, particularmente cuando hay recursos escasos en juego. El debate constitucional sobre la protección del medio ambiente incorpora correctamente ese prisma de justicia intergeneracional. En cambio, llama la atención que, en otras discusiones relevantes, por ejemplo pensiones o sostenibilidad fiscal, no ocurra lo mismo. El debate se facilitaría si así fuera.

¿A qué nos referimos con una mirada de justicia intergeneracional? A reconocer que medidas beneficiosas para la generación que redacta la Constitución, incluyendo consideraciones de justicia distributiva respecto de esa misma generación, no pueden ser a costa de traspasar los costos sociales netos a la generación de mañana. La justicia intergeneracional supone reglas que logren un balance entre los beneficios de esas reglas para la generación actual, los que le heredará a la generación futura, pero también los costos que le traspasará.

¿Cómo abordar ese balance? El espectador imparcial o el velo de la ignorancia rawlsiano nos entrega una regla: imaginar que quien decide qué plasmar en la Constitución no conoce a qué generación pertenecerá. Si a la actual —que se beneficia de su decisión— o a la futura, que podría terminar pagando la cuenta.

El debate sobre la protección del medio ambiente permite ilustrar el punto. En un extremo, la generación actual podría simplemente invocar el crecimiento y bienestar inmediatos, siendo laxa con el cuidado del medio ambiente. Podría incluso apelar a la justicia de tener más recursos para acelerar la respuesta a urgencias sociales. Sin embargo, no sería intergeneracionalmente justo si ello fuese a costa de la generación futura. En otro extremo, renunciar al crecimiento so pretexto de un mundo inmaculado para mañana, solo puede hacerse al precio de injustos e injustificables sacrificios para la generación actual, particularmente para los más desfavorecidos. Un desarrollo sustentable, en el que la eficiencia y la innovación sean pilares de un crecimiento respetuoso del medio ambiente y de un mejor uso de los recursos, permite equilibrar las necesidades de desarrollo actuales con el bienestar de los que vendrán.

La justicia intergeneracional ha sido un principio fuerte invocado en la Convención Constitucional para proteger el medio ambiente. Sin embargo, si uno toma el principio como tal, este debiera ser igualmente central en otros debates.

El de pensiones es uno de ellos. La mera voluntad de aumentar las pensiones de la generación actual no basta. ¿Es justo hacerlo traspasando la cuenta a la generación de mañana? Ciertamente no. Así, por ejemplo, el envejecimiento de la población debiera llevarnos a reconocer que los sistemas de reparto no son justos intergeneracionalmente. En Chile, la proporción de adultos mayores sobre la población activa se duplicará en 25 años y se triplicará en 50. Para una tasa de reemplazo dada, el reparto implicaría duplicar o triplicar la cuenta (cotización) que pagarán las generaciones venideras (o reducir sus beneficios). En oposición, en régimen los sistemas de ahorro no enfrentan ese problema y son, por ende, más sostenibles y justos intergeneracionalmente. Por supuesto, ese ahorro puede ser complementado con mecanismos de solidaridad financiados con rentas generales.

Un segundo ámbito de aplicación es el de la sostenibilidad fiscal o que los gastos fiscales deban estar financiados en el tiempo con ingresos fiscales verificables. ¿Es justo que la cuenta (deuda, crisis, etcétera) de un exceso de gasto fiscal de la generación actual, por muy justo que parezca el uso de ese gasto, recaiga sobre la generación futura? No. Esta es una buena razón para que la sostenibilidad fiscal tenga rango constitucional. Ello no definiría el tamaño del Estado en la Constitución como erróneamente se pudiera criticar. De hecho, la sostenibilidad fiscal es compatible con distintos niveles de gasto, en la medida que ese gasto esté financiado.

Tomarse en serio la justicia intergeneracional implica no invocarla selectivamente. Además de su pertinencia en el debate medioambiental, debiera estar en el centro de otras discusiones que se darán en la Convención, como la de pensiones o la política fiscal. Ello facilitaría una discusión muchas veces trabada. No se trata de que la Constitución haga una bajada detallada sobre cada uno de estos temas. Bastaría con criterios generales que, incorporando la mirada de justicia intergeneracional, dejaran a la ley y al debate democrático delinear las especificidades de cada tema respetando tales criterios.

Publicada en El Mercurio.

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