Amenazas a la independencia judicial

12 de Marzo 2024 Columnas

Las reglas legales resguardan la independencia judicial frente a la pretensión de la autoridad de interferir en una decisión judicial. Dichas reglas hacen así posible dicha independencia aun a falta de un compromiso irrestricto con ella. Pero si el compromiso de la autoridad con la independencia desciende en exceso, no habrá reglas legales capaces de garantizarla. Así, como todas las instituciones, la independencia judicial descansa tanto en reglas legales como en una mínima lealtad por parte de autoridades y funcionarios.

Hay dos actitudes que resultan particularmente peligrosas para la independencia judicial. La primera es una actitud de los propios jueces. Ella resulta de ignorar que la independencia es el reverso de la vinculación de los jueces al derecho, no un privilegio personal para que decidan lo que les parece correcto. Esta vinculación al derecho incluye una razonable lealtad con las prácticas y precedentes establecidos. Es un error grave, reñido con el Estado de Derecho, pensar que los jueces son completamente libres respecto de dichas prácticas y precedentes. Esto no significa que los precedentes sean vinculantes, pero significa al menos que, allí donde estos existen, los jueces deben hacerse cargo de ellos y fundamentar adecuadamente las decisiones que se apartan de ellos.

Por otra parte, los nombramientos judiciales constituyen un peligro para la independencia judicial. Todos los mecanismos de designación confían a una o más personas el nombramiento. No puede evitarse que dichas personas ejerzan sus competencias sin atender a la integridad del derecho, sino privilegiando determinadas agendas. Si tal orientación llega a generalizarse, la contienda por la captura de la judicatura puede terminar socavando seriamente su independencia y el Estado de Derecho. Entre nosotros, este riesgo se ve atenuado por la periódica sustitución del Presidente de la República, que limita severamente la influencia que un mismo gobierno pueda tener en la configuración del Poder Judicial. El nombramiento de abogados integrantes, sin embargo, aumenta considerablemente el riesgo.

Todos los años, el Presidente debe nombrar 95 abogados integrantes de cortes de apelaciones y cada tres años nombra 12 abogados integrantes para la Corte Suprema. Esto le otorga al Ejecutivo una influencia nada despreciable en la transitoria configuración de los tribunales superiores de justicia. Es cierto que dicha influencia no es ilimitada, pues el Presidente debe elegir de entre ternas que le presenta la Corte Suprema, pero este cedazo todavía deja un amplio margen de discreción al Ejecutivo. Mientras sigan existiendo los abogados integrantes, pocas cosas puede ser más dañinas para la judicatura que la politización de los nombramientos.

Desde hace tiempo parece existir consenso en la necesidad de eliminar a los abogados integrantes. No es coincidencia que tanto el proyecto de nueva Constitución presentado por la Convención Constitucional (art. 324.2 ) como aquel del Consejo Constitucional (art. 159.4 ) así lo hayan establecido. Es, sin embargo, probable que ellos sigan existiendo por un buen tiempo, porque si son eliminados sin que sean reemplazados por alguna otra forma de jueces suplentes, las cortes verían seriamente afectado su funcionamiento ordinario, y como el consenso en la necesidad de eliminarlos no va de la mano de un consenso en la forma de reemplazarlos, no se ve en el horizonte su pronta desaparición. Por ello, bajo las reglas vigentes, el nombramiento de abogados integrantes exige particular prudencia del ministro de Justicia y del Presidente de la República.

 

Publicado en El Mercurio Legal

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