¿Qué significa la hoja en blanco?

26 de Octubre 2020 Columnas

La Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez realizó una charla en la que el académico Rodrigo Correa González, Doctor en Derecho de la Universidad de Yale, explicó detalladamente que implica hablar de la nueva Constitución como una hoja en blanco.

El académico comenzó su charla explicando que a su juicio este término es una metáfora y que la gracia de que sea una metáfora es que es sugerente. Sin embargo, esto también la hace “en algún sentido opaca y sujeta a distinto tipo de interpretaciones y me parece que hemos visto algo de eso en la opinión pública,donde ha generado malos entendidos”, por esta razón el académico destacó la importancia de tener en claro algunas cuestiones básicas sobre el proceso realizado el pasado domingo, en el que los ciudadanos fueron convocados a votar en un plebiscito y donde la opción Apruebo consiguió la mayoría gatillando el procedimiento de una nueva Constitución Política lo que implica que cerca mayo de 2021 se va a instalar una Convención Constitucional que va a tener un máximo de 12 meses para redactar una propuesta de Constitución Política.

Una vez redactada esa propuesta es presentada al Presidente de la República quien la someterá a aprobación de la ciudadanía en un segundo plebiscito, a veces también llamado plebiscito de salida. Si la ciudadanía lo aprueba, esta nueva Constitución va a ser jurada en el Congreso pleno por el Presidente de la República y Parlamentarios y va a ser publicada en el Diario Oficial. Según el académico este punto final es muy relevante ya que: “El día en que se publica en el Diario Oficial ocurre la sustitución de un texto, el actualmente vigente, por otro, el aprobado en plebiscito”.

Correa explica que ese no es el modo normal por el cual se legisla o se reforma una Constitución Política, lo normal es que si se quiere modificar una ley se presenta un proyecto de modificación y el proyecto de modificación típicamente hace tres cosas: agrega disposiciones a la ley vigente, deroga disposiciones de la ley vigente y reemplaza, sustituye o modifica disposiciones de la legislación vigente: “Pero la legislación vigente por así decirlo es el trasfondo sobre el cual se trabaja y la nueva ley lo que hace es modificar, alterar el texto vigente. La diferencia es que este procedimiento no va a ocurrir así, se sustituye completamente un texto por otro. Eso explica fundamentalmente qué es la hoja en blanco”.

El Doctor en Derecho continuó su charla explicando el por qué de la hoja en blanco si la Constitución Política actual siempre ha podido ser modificada usando el procedimiento que existe de reforma constitucional, lo que permitiría técnicamente sustituir, derogar, modificar todos sus artículos e introducir artículos nuevos: “La razón es que todo procedimiento de reforma legal incluido el proceso de reforma de la Constitución favorece el status quo, que las cosas sigan como están y eso es particularmente intenso en el proceso de reforma constitucional”.

El académico explica que una ley de reforma de la Constitución debe ser aprobada por 3/5 de los diputados y 3/5 de los senadores y para algunas partes de la Constitución Política por dos tercios, eso significa que para modificar la totalidad de la Constitución Política actual se hubieran necesitado esos dos tercios en ambas cámaras del Congreso Nacional lo que significa que cualquier fracción mínimamente superior a un tercio tenía el poder para vetar u oponerse a cualquier reforma a la Constitución: “En este sentido, el procedimiento de reforma es un procedimiento que favorece a la Constitución actual y esto en la historia chilena ha hecho imposible que haya una modificación profunda a la Constitución Política”.

El académico se refirió además a cuatro posible riesgos en el proceso de redacción de la nueva Constitución Política. Si bien a su juicio algunos son riesgos ficticios cree que es necesario tenerlos presentes para el debate. El primero que plantea lo denomina “Constitución Pilatos”, haciendo referencia a que el resultado sea una Constitución Política que se lave las manos de todas las decisiones políticas esenciales; el segundo riesgo que identifica lo denomina “Convención bloqueada” en relación a la confianza en que los acuerdos se respetarán y haya un reglamento que permita vincular los acuerdos; el tercer riegos es de incoherencia en lenguaje y las interpretaciones que se puedan hacer de éste. A juicio de Correa este es también un desafío que implica un mecanismos de coordinación para la redacción entre las posible comisiones y, por último, el cuarto riego que sea una Constitución mínima que sólo regula lo esencial, aunque aclara que esto también puede ser una virtud.

Correa finalizó su exposición refiriéndose a la legitimidad de la Constitución, que a su juicio es un concepto un tanto etéreo, espiritual e inasible e invita a desecharlo.  Para el académico lo que hay es legitimidad de la política y eso se proyecta a la Constitución: “Se habla mucho, por ejemplo, de la legitimidad de la Constitución de 1925, la verdad es que esa Constitución no fue redactada y aprobada de modo participativo. Pero dio lugar a una política legítima y esa legitimidad se proyectó como un espejo en la Constitución Política. La legitimidad de la Constitución es proyección de la legitimidad de la política, de manera que lo que importa es si la política que se genera bajo la Constitución es o no legítima. Si nos damos una una Constitución muy bonita con la cual estamos todos muy contentos y que se ha aprobado en un referéndum por un 95% de las personas y seguimos con la política como está, en dos o tres años ya dejará de ser percibida como legítima.”

 

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