¿Es necesario informar los pactos de accionistas en las sociedades anónimas abiertas?

30 de Mayo 2024 Investigación Noticias

Contribuir a revelar la importancia de los pactos de accionistas como mecanismos de control en el mercado chileno y dar luces sobre la forma en que su divulgación y efectos deberían ser regulados, es lo que se propone la investigación Shareholders’ agreements in Public Corporations in Chile: What Are We Missing Out? publicada en el Inter-American Law Review de la Escuela de Derecho de la Universidad de Miami por el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI), Osvaldo Lagos, junto a los Gonzalo Islas, decano de la Facultad de Ingeniería y Negocios de la Universidad de Las Américas (UDLA), e Iván Cerda, exalumno y profesor de la Facultad de Derecho y profesor  UAI de la UAI.

Según se indica en el abstract de la investigación, los pactos de accionistas son comunes en muchas jurisdicciones y la literatura sobre estos acuerdos sugiere que pueden tener un impacto positivo o negativo en las estructuras de gobierno corporativo, dependiendo de las características de las empresas y de los objetivos que persiguen estos contratos. Los acuerdos de accionistas pueden ser utilizados como Mecanismos de Mejora del Control (CEM), permitiendo a los controladores eludir reglas que favorecen a los accionistas minoritarios. Sin embargo, en comparación con otros CEM, en muchos países la información sobre los acuerdos de accionistas es escasa. “Las reglas sobre divulgación de pactos de accionistas en Chile son insuficientes si se las compara con las de mercados de valores desarrollados. No obstante, cruzando información, hemos concluido que, en muchos casos, en Chile se ha ido incrementando el uso de pactos de accionistas como estructuras de ampliación de control”, explica Osvaldo Lagos.

El académico de Derecho UAI agrega que los pactos de accionistas en sociedades anónimas abiertas pueden tener un efecto virtuoso o inconveniente para quienes invierten en acciones de la sociedad, sin ser sus controladores. “Al ser un contrato, para entender el efecto preciso del pacto de accionistas, es necesario que los inversionistas puedan revisarlo completamente. Por otro lado, los pactos de accionistas pueden ser utilizados para eludir regulación. Pero también pueden tener un efecto muy positivo para la sociedad si, por ejemplo, permiten que los controladores asuman compromisos de gobierno a mediano o largo plazo para atraer inversión”, señala.

El estudio examina el caso de Chile, donde solo se requiere informar que existe un acuerdo de accionistas, comparándolo con los casos de Italia y Brasil, países donde el contenido de los acuerdos de accionistas se divulga. Los investigadores concluyeron que el detalle de las reglas que imponen o promueven la información puede producir resultados diferentes en la forma en que se utilizan los acuerdos de accionistas. Para el caso de Chile, dan cuenta de que su uso ha aumentado con el tiempo y que la evidencia de casos muestra que pueden haber sido utilizados para eludir los derechos de los minoritarios. También concluyen que los acuerdos de accionistas juegan un papel mucho más importante en el control de las empresas públicas en Chile de lo que se ha discutido previamente en la literatura sobre gobierno corporativo. “Es probable que hasta ahora no se haya tomado conciencia de la relevancia de los efectos de su uso que, como muestra nuestra investigación, ha ido en aumento. Por otra parte, es normal que los empresarios y sus abogados sean renuentes a entregar información relativa a sus negocios. Hay en cierto modo un problema de acción colectiva: si algunos empresarios no informan, es difícil que los otros lo hagan, salvo que se encuentren obligados de manera precisa y con mecanismos de enforcement efectivos. Pero es necesario que los pactos de accionistas se divulguen, para la correcta formación de precios en el mercado y para la adecuada protección a los inversionistas”, explica Lagos.

Sobre el aporte del estudio a esta área del derecho, Osvaldo Lagos indica que esperan que la investigación también sea de utilidad para otras jurisdicciones de América Latina. “La contribución de este artículo es proporcionar argumentos sólidos a favor de la importancia de reglas obligatorias para la divulgación de acuerdos de accionistas y su diseño, no solo donde falta esta información, como en muchos países en desarrollo, sino también para reforzar la relevancia de la divulgación en los mercados desarrollados, donde el uso de los acuerdos de accionistas en empresas públicas también está aumentando”, concluye,

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