¿Quién le teme a la codeterminación?

18 de Noviembre 2021 Columnas

Uno de los anuncios del programa de gobierno de Gabriel Boric es la participación de los trabajadores y trabajadoras en los directorios de las empresas, propuesta que ha sido criticada por numerosos actores políticos y económicos. En esta columna buscaremos explicar los fundamentos de esta propuesta y desdramatizar sus alcances, considerando que la misma dictadura, en 1975, intentó establecer un sistema de codeterminación de los trabajadores en la empresa, mecanismo que nunca llegó a entrar en vigencia y que luego fue derogado. Demás está decir que, actualmente, en las empresas del sector público en Chile hay representantes de los trabajadores y trabajadoras, y que mecanismos de participación con diversos matices e intensidades existen en numerosos países capitalistas con democracia liberal.

¿Por qué debieran existir mecanismos de participación de los trabajadores en las empresas?

El contrato de trabajo es único en su tipo. Se trata de una transacción entre sujetos asimétricos, el empleador y el trabajador, donde el primero tiene mucho más poder e información que el segundo. Es cierto que puede haber casos donde el trabajador cuente con poder negociador, pero se trata de honrosas excepciones y ese poder jamás llega a ser equivalente al del empleador. Podría decirse también que contratos asimétricos se celebran todos los días, con las Isapres, con los Bancos, con las Multitiendas, etc., siendo una característica del mercado. Pero la gran diferencia viene dada porque una vez pactado el contrato el trabajador queda sujeto al empleador, queda subordinado, es decir, el empleador le dará instrucciones, lo controlará, lo fiscalizará, lo sancionará, en fin, la libertad del trabajador queda opacada frente al poder del empleador durante todo el contrato. No existe otro contrato con estas características. Y si el trabajador tiene poder, lo cual es excepcional, podrá rechazar el trabajo o renunciar, pero su poder jamás implicará que el empleador sea quien quede subordinado. Por esto, por ejemplo, ni el legislador ni los académicos se preocupan del acoso sexual del trabajador al empleador, porque la falta de poder del primero le impide coaccionar al segundo. En consecuencia, las personas ven restringida su libertad por vivir en sociedad y también por tener que trabajar y, por ello, las comparaciones del poder del empleador con un gobierno autoritario (Brentano, Blades, Coase, Ferreras, Davidov, Unger) o con una dictadura (Anderson, Summers, Palma Ramalho) al interior de la empresa son comunes en la literatura académica de los últimos 140 años. Ningún ciudadano que se piense libre puede quedar sujeto a la voluntad o arbitrio de otro y por esto el derecho del trabajo intenta mitigar este poder del empleador. Es en este contexto donde cobra importancia el sindicalismo, la negociación colectiva, el derecho de huelga y la democracia industrial. Esta última busca que los trabajadores tengan voz y agencia al interior de la empresa, frente a la potestad empresarial, estableciendo el derecho a la información, a la consulta e incluso la codeterminación. No cabe duda de que los directorios se enriquecerían con representantes de los trabajadores que puedan aportar la voz de los sin voz y puedan hacer ver perspectivas distintas. La soberbia es mala compañera del emprendimiento y de la innovación.

¿Cuándo y cómo en la dictadura se pensó en dar vías institucionales de participación a los trabajadores en las empresas?

En mayo del año 1975 se promulgó y publicó el decreto ley Nº 1006, Estatuto Social de la Empresa, firmado por el mismo Pinochet y la Junta Militar. A continuación una síntesis.

En sus considerandos se hace presente la necesidad de facilitar una sociedad integrada, justa y solidaria, en base a los principios de pluralidad y subsidiariedad del Estado, fomentando distintas formas de asociación en el ámbito productivo. Por lo anterior, la estructura de funcionamiento de la empresa es de importancia por su responsabilidad ante la sociedad y por la integración que debe existir entre quienes la conforman. Agrega, entre otros motivos, que la empresa debe ser justa y que en su interior se debe asegurar la distribución justa de sus beneficios, que el Estado debe establecer los mecanismos legales para estos fines, y que debe lograrse la incorporación de todos los trabajadores al dominio y rentabilidad de las inversiones.

Luego, en su articulado establece, entre otras materias, el derecho de información de los trabajadores, debiendo contemplarse un sistema de consultas y sugerencias  (artículo 3º), sin perjuicio del “sistema mínimo de participación” que consagraba el mismo Estatuto. En efecto, desde su artículo 8º se disponía que todas las empresas deberían tener un sistema mínimo de participación. En otras palabras, en toda empresa debería haber mecanismos de consultas y sugerencias  (artículo 10º). Para este objetivo, desde el artículo 13 al 23 se regulaba el Comité de Empresa como órgano de participación mínimo en las compañías de 100 o más trabajadores, integrado por el jefe de empresa, por representantes de los trabajadores y el delegado sindical (todos con fuero), y con el fin explícito de intercambiar informaciones, opiniones y sugerencias. Este Comité también debía constituirse en las empresas agrícolas con 25 o más trabajadores. Y en las empresas con más de 25 y menos de 100 trabajadores era facultativa su constitución. El artículo 15 regulaba sus competencias en forma detallada, como por ejemplo, formular sugerencias respecto de la situación económico financiera de la empresa, de los programas de inversión, de los planes de desarrollo, de la organización, de los métodos de trabajo, sobre la fusión con otras empresas o el cierre de la misma, sobre el reglamento interno, respecto de la capacitación, así como otras materias de interés, excluyéndose los asuntos reservados (secretos industriales o de interés para la competencia). El Estatuto también establecía multas por su incumplimiento. Todo este sistema era complementario con la negociación colectiva, sin reemplazarla (artículo 1º), dado que sus objetivos eran distintos.

Más adelante, en los artículos 24 y siguientes se establecía que en el Consejo o Directorio de cada empresa debía haber un representante titular y uno suplente de los trabajadores (con fuero), con derecho a voz y voto. Esta obligación regía para toda empresa que tuviera Directorio, tuviera o no Comité de Empresa. Finalmente, en esta breve reseña, su artículo 3º transitorio disponía que este Estatuto entraría en vigencia cuando empezara a regir el nuevo Código del Trabajo, lo cual como sabemos jamás ocurrió. En 1987, el Estatuto fue derogado.

Si el lector de esta columna acostumbra seguir las noticias y las opiniones del monopolio periodístico debe estar asombrado. ¿Cómo es posible que Pinochet y la Junta aprobaran un sistema de codeterminación en 1975? ¿Acaso estos mecanismos no son de países  comunistas?

La verdad es que no sabemos todos los entretelones de este Estatuto Social de la Empresa. Sabemos que aún no predominaban los Chicago Boys, y que luego de su publicación quedó en letra muerta porque el camino que siguió la dictadura fue el neoliberalismo. Se ha sostenido que la política social de los años 1973 a 1978 pretendía la transformación paulatina del orden económico y social a través de un sistema de participación en el trabajo, basado en el reconocimiento de la dignidad de este y en la creación de una empresa justa (Bezanilla).

Pero sabemos con certeza algo más. Los países con sistemas de codeterminación son países capitalistas, y de los más exitosos a diferencia de las dictaduras (de derecha a izquierda) que suelen olvidarse de los vulnerables, como ocurrió en definitiva en el caso chileno. Ninguna sociedad que se considere libre y democrática puede aceptar que haya ciudadanos dominados por otros, como ocurre en el trabajo subordinado, sin contrapesos como el derecho de huelga y la codeterminación, entre otros.

Por tanto, la propuesta de Boric debe ser evaluada sin exageraciones, considerando que se ajusta plenamente al sistema capitalista e incluso es moderada comparada con el Estatuto Social de la Empresa de la dictadura.

Publicada en El Mostrador.

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