Los vaivenes de la dignidad y la igualdad en la jurisprudencia del TC

10 de Mayo 2021 Columnas

Dignidad e igualdad fueron los dos conceptos que inspiraron el voto de mayoría del fallo del Tribunal Constitucional (TC) que el 27 de abril de 2021 declaró inaplicable por inconstitucional el artículo 54 Nº 4 de la ley de matrimonio civil. En este, el TC estimó inconstitucional el precepto que establece que la “conducta homosexual” sea una causal de divorcio por culpa, por ser contrario al derecho a la igualdad contenido en el artículo 19 Nº 2 y a la dignidad del artículo 1º de la Constitución Política de la República.

El TC, enhorabuena, distinguió la existencia de un “interés constitucional en juego. El principio de no discriminación y la interdicción de arbitrariedad al legislador” (STC 6180. C. 25). Uno de los razonamientos más interesantes del fallo es el cuestionamiento a la homologación que hizo el legislador de las conductas homosexuales con “delitos, patologías sociales, enfermedades de dependencia física o sentencias condenatorias por abusos o violencia” (STC 6180 C. 30). Despejado este punto, el TC indica que, aunque no se asume ex ante la discriminación, hay un riesgo, una sospecha, en el uso de categorías como la homosexualidad que históricamente han perjudicado a cierto grupo de personas y que su invocación debe fundamentarse bajo cierta razonabilidad. No debe extrañar que el TC indicara que no basta para justificar la razonabilidad del “divorcio por culpa por conducta homosexual” el que esta es una legislación coherente con el matrimonio heterosexual, puesto que su invocación se liga con una condición personal que constituye un “estándar subjetivo no permitido por la Constitución” (STC 6180 C. 34). La sentencia concluye que es inconstitucional por ser discriminatorio y contrario a la dignidad humana el hacer una distinción en el trato en la legislación basada en la condición subjetiva de ser homosexual.

Este fallo destaca no solo por la reivindicación de la igualdad y la dignidad, sino por estar en una radical oposición a lo resuelto por el TC en la sentencia 7774 de 4 de junio de 2020. En este caso, el tribunal indicó que el artículo 12 de la ley de matrimonio civil, que establece que los matrimonios de personas de un mismo sexo celebrados en el extranjero en Chile solo serán reconocidos como acuerdo de unión civil y sin filiación para sus hijos e hijas, es perfectamente constitucional. Hace menos de un año el TC hizo lo que hoy critica al tratar la homosexualidad como una patología: “De aceptarse que dichos preceptos legales originan arbitrariedad, podría ellos conducir a extremos intolerables, en relación con legislaciones foráneas que aceptan vínculos matrimoniales sui generis, tales como matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños en países africanos, o aquellos convenidos por los padres en las sociedades japonesas, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta moon, en Corea del Sur, entre otros” (STC 7774. C33).

El tiempo entre una y otra sentencia es breve, pero el avance entre un fallo y otro respecto del compromiso con la dignidad humana y la igualdad es un salto en la historia. Pero una golondrina no hace verano. Tal como en la sentencia 6180, la dignidad humana es invocada habitualmente para fundamentar los derechos humanos; ella tiene la virtud de ligar la condición humana con la necesidad de que exista una amplia protección de un conjunto de intereses que son oponibles al Estado y al resto de los integrantes de la comunidad. Ahora bien, como sucede con los conceptos de los que todos suelen partir, su invocación está lejos de ser sinónimo de que exista claridad sobre qué es aquello que debe ser protegido de nuestra dignidad. Estos fallos y sus paradojales conclusiones nos invitan a reflexionar si una materia como esta, la dignidad y la igualdad de las personas de la comunidad LGTBI+, puede continuar siendo una materia interpretable, una potencial patología en los ojos de unos.

A la postre, urge ponderar la necesidad de explicitar a nivel constitucional lo incorrecto de la discriminación basada en categorías sospechosas y nuestro compromiso con un concepto sustantivo de igualdad. No obstante, y por ahora, el uso de las categorías sospechosas abre una interesante línea de litigación para los casos de discriminación

Publicado en El Mercurio Legal

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