La solución del impasse de los 2/3

5 de Octubre 2021 Columnas

La Convención Constitucional ha aprobado el reglamento, el cual contiene la regla de que las normas de la nueva Constitución requieren la aprobación de al menos dos tercios de los convencionales en ejercicio (art. 94), tal como lo exige el art. 133 de la Constitución. Lo ha hecho, sin embargo, con un quórum menor a los dos tercios.

Como se sabe, el mandato constitucional de que las normas de la nueva Constitución sean aprobadas por dos tercios ha sido permanentemente controvertido, por varias razones (sería un quórum impuesto desde afuera, sería un quórum tramposo). Al interior de la Convención el rechazo a los dos tercios para aprobar normas constitucionales establecido por la Constitución alcanzaba más de un tercio de los convencionales.

Esto significa que no existían los dos tercios para ratificar esa norma, como lo exige el artículo 133. ¿Cómo solucionar este impasse, que no permitiría avanzar en el trabajo sustantivo? La única solución que apareció en la discusión pública fue la del “silencio”, esto es, no regular expresamente en el reglamento el quórum de aprobación de las normas constitucionales para que ante esta falta de regulación operara la norma constitucional.

La apuesta por el silencio era compleja ya que simplemente postergaba la resolución del conflicto y en verdad no lo solucionaba: cada vez que una propuesta de normativa constitucional llegara al Pleno para su aprobación o bien cada vez que una norma no alcanzara los dos tercios surgiría la pregunta por el quórum de aprobación. La pregunta por la vinculatoriedad de la norma constitucional que establece los dos tercios se plantearía, de hecho, en el momento más álgido de la discusión política: en el momento de la votación.

La decisión -en la que estuvieron de acuerdo más de dos tercios de los convencionales- de aprobar todas las reglas del reglamento por mayoría aparece como la mejor solución al impasse que producía la doble exigencia de la Constitución: la Convención decidió que la norma relevante era la de los dos tercios, y que en parte en ese quórum se jugaba su legitimidad social (un límite fáctico al poder de la Convención). Esto se constata, ya que, si bien la aprobación por mayoría de todas las reglas del reglamento abría la puerta para acordar un quórum distinto, esto no sucedió. La Convención decidió sujeta a la regla de la mayoría que el quórum de aprobación de las normas constitucionales sería de dos tercios. Y protegió además esa decisión: estableció que la regla que exigía los dos tercios (art. 94) solo podría ser modificada con el acuerdo de dos tercios.

Ahora no hay queja por parte de quienes se oponen a los dos tercios: la norma es el resultado del acuerdo de la mayoría. Quienes critican que se incumplió el mandato constitucional no ofrecieron solución al impasse aparte del silencio, y de esta forma, se desentendieron de la solución del conflicto.

Publicado en La Tercera

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