La Corte Suprema y Julio Ponce

22 de Octubre 2020 Columnas

Hace poco más de una semana, La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones que rebajó la multa a Julio Ponce por su responsabilidad administrativa en el caso Cascadas. ¿Es realmente una mala noticia? Lo cierto es que la Corte no ha hecho más que dar cuenta del pobre estado de la legislación chilena en materia de cumplimiento de reglas de gobiernos corporativos: ausencia de tipos penales en los que las conductas dañinas realmente realizadas puedan encuadrarse, cuestión parcialmente mejorada luego del reconocimiento del delito de administración desleal; un sistema de determinación de penas que, como afirma el indispensable proyecto de ley de delitos económicos, hace en los hechos muy improbable que el autor de alguno de estos delitos cumpla cárcel efectiva; ausencia de una regulación adecuada de comiso de ganancias; un sistema de sanciones para delitos del mercado de valores que impide que el regulador pueda aplicar multas con poder de disuasión, cuestión agravada por un Tribunal Constitucional cuya comprensión del sistema sancionatorio administrativo se encuentra muy lejos de lo aceptable; reglas de derecho de sociedades y del mercado de valores que permiten ocultar información sobre operaciones sospechosas; que carecen de mecanismos para impugnar acuerdos sociales ilícitos y que hacen improbable el éxito de acciones de responsabilidad civil, las que en teoría deberían dar eficacia a las reglas del juego privadas.

En el caso de Ponce, la Corte Suprema simplemente confirmó lo ya resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago: declarada (con fundamentos erróneos) la inconstitucionalidad de la regla a partir de la cual se aplica la multa por el Tribunal Constitucional, no hay sustento legal para la aplicación de la multa que intentó imponer el regulador. No hay que olvidar, en todo caso, que la “multa histórica” impuesta a Ponce apenas alcanzaba a poco más de la mitad de la ganancia obtenida por la operación ilícita, precisamente por las restricciones impuestas por la ley. Ley, no olvidemos esto, cuya modificación está en manos de políticos cuyas campañas, en muchos casos, fueron financiados por el propio Ponce, que hoy rasgan vestiduras por el hecho de que la Corte Suprema aplique conforme a derecho el sistema institucional ¡que ellos mismos han contribuido a crear!

No, no es una mala noticia el fallo de la Corte Suprema. Es una buena noticia que el tribunal supremo de la República, en tiempos de populismo, aplique el derecho de manera correcta y es una buena noticia que confirme que el esquema ilícito de las ganancias del caso Cascadas se encuentra acreditado. Quedan todavía las acciones civiles de responsabilidad, por medio de las cuales las AFP pretenden recuperar lo perdido por los trabajadores de Chile, las que son, sin duda, apuntaladas por este fallo. Pero queda, más que todo, en evidencia que el principal punto débil de la institucionalidad chilena en esta materia sigue siendo la regulación legal. Técnicamente, es fácil avanzar en esta materia ¿Pero hay voluntad política?

Publicada en La Segunda.

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