La constitucionalización de la crueldad

5 de Septiembre 2023 Columnas

Imagine que un coloso de la NFL (Liga de fútbol americano) corre en su contra y lo aplasta contra un muro inmovilizándolo, mientras los espectadores vitorean. Suponga que usted está ahí obligado. En eso consiste el rodeo, una actividad en que un caballo montado impacta a un novillo contra una empalizada. El impacto, según los veterinarios, puede producir hematomas, derrames internos, y en ocasiones fracturas. Un claro caso de maltrato animal en razón de la diversión humana.

Si se trata de evitar “sufrimiento innecesario”, ¿hace una diferencia que se trate de un novillo en un rodeo?

Algunos lo sostienen. La ley sobre protección animal (20.380) establece protección y respeto a los animales dándoles un trato adecuado y evitándoles sufrimiento innecesario. Pero su artículo 16 señala que no aplica a los deportes en que participen animales, como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres. De modo similar, Consejeros republicanos y de Chile Vamos han propuesto una enmienda que declara el rodeo como deporte –y la cueca como baile– nacional en el apartado que establece la obligación de “honrar a la patria, respetando las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno”. Así, el maltrato animal se justificaría (¡al punto de consagrarse constitucionalmente!) en razón de la identidad nacional chilena. Es una tontería cruel.

Note que es un despropósito técnico otorgarle rango constitucional a la identidad, un típico mecanismo de exclusión. En segundo lugar, el 75% de los chilenos no considera al rodeo parte de la suya y el 64% está en desacuerdo con que sea deporte nacional. Pero, tercero, aunque fuese parte de la identidad nacional, ella es disputada y flexible (las peleas de gallos eran parte hasta su prohibición en 1823). Fijar constitucionalmente una versión particular es una imposición y un intento para frenar sus desarrollos. En cuarto lugar, hay buenas razones éticas y políticas para no constitucionalizar prácticas crueles. Además, quinto, a favor de normas se deben aducir razones; referir a una identidad es solo una afirmación, no un argumento. Note, sexto, que los Consejeros de la enmienda repiten el mismo modelo de los Constituyentes haciendo vinculantes consideraciones identitarias: antes eran las pequeñas identidades, ahora son las grandes. Finalmente, así faltan el respeto a los chilenos en cuyo nombre se encumbra y fija en la constitución una supuesta identidad nacional que muchos no compartimos: mi identidad nacional y la de muchos otros no incluye el sufrimiento innecesario de los animales.

Para conocer a alguien no le pida que se describa. Somos opacos hacia nosotros mismos. Pídale que describa el mundo. ¿Qué dice de los Consejeros el mundo que describen en que, según su foto preferida de la identidad nacional, se consagra constitucionalmente una práctica de maltrato animal en pos de la diversión humana? Haga el ejercicio; le anticipo que nada bueno.

Publicada en La Segunda.

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