Integración social y acción afirmativa

19 de Julio 2023 Columnas

La Corte Suprema de EE.UU. falló que la acción afirmativa por raza en universidades atenta contra la igual protección de la ley. En tiempos de reacciones extremas, merece la pena contextualizarlo. Distinguiré cinco modelos de integración social. Se trata de abstracciones útiles para pensar. El mapa no es el territorio, pero sin mapas no llegamos a ningún lado.

El primer modelo es “libertario”. El Estado sanciona los contratos voluntarios y cada cual escoge con quien asociarse. Quien rechaza socios potenciales (por raza, género, etc.) en el mercado de trabajo o educativo expresa un “gusto discriminatorio” y debe sobrellevar sus costes.

El segundo es “liberal clásico” o “liberal”. Se reconoce que el interés en discriminar compite con el interés en no ser discriminado, y dado que este último puede ser muy importante, establece criterios de no discriminación (raza, género, etc.) vinculantes en algunos contextos (laboral, educativo, etc.). Así, cada cual puede intentar obtener lo que desea sin ser discriminado ilegítimamente.

Pero esa política no evita exclusiones sociales profundas que impiden a los individuos desarrollar capacidades para intentar obtener lo que desean. Se requerirían, además, otras intervenciones.

Aparece entonces un tercer modelo de “liberalismo igualitario”, que aspira –con Rawls– a neutralizar contingencias moralmente arbitrarias, como las dadas por socialización y la naturaleza. El desafío recae en contrarrestar esas contingencias con medidas que apunten a la igualdad de oportunidades sustantiva, incluyendo un sistema educativo de calidad.

El cuarto va más allá: los patrones históricos de exclusión sistémica impiden a los miembros de grupos desventajados obtener posiciones sociales deseadas. Se requerirían accesos preferenciales en razón de criterios asociados a esa exclusión (raza, género, etcétera). Se trata de políticas de acción afirmativa (las hay variadas). Pero ya que favorecer a algunos sucede a costa de otros, se compromete la igualdad ante la ley. Lo importante es que la justificación de las medidas está delimitada temporalmente: mientras esos patrones se reflejen en la distribución de posiciones sociales, pero no después. Así, aunque en pugna, podría ser compatible con un modelo liberal.

En quinto modelo es diferente: el problema es la opresión y dominación (social, cultural, etc.), y para enfrentarlas se requieren derechos diferenciados para grupos oprimidos. No se trata de avanzar hacia un espacio social en que los individuos desarrollen capacidades y sin discriminación traten de obtener lo que desean, sino que de asegurar ingenierilmente mediante decisiones colectivas vinculantes (politizando incluso la cultura) la igual representación social de los grupos y sus identidades.

La coordinación admite grados de regulación. El mínimo del primer modelo y el máximo del quinto, no son atractivos. Van de la anarquía al totalitarismo. Con su fallo la Corte abandonó el cuarto. La jurisprudencia de EE.UU. sustenta el segundo (aunque fallos actuales, como Hobby Lobby, lo debilitan). Pero el tercero es mejor: genera un espacio justo en que, respetando los derechos de todos, se desvincula el destino del origen, de modo que cada cual pueda perseguir lo que considere valioso en la vida.

Publicada en La Tercera.

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