El TC y el mandato de una educación no sexista

8 de Abril 2024 Columnas

La semana pasada, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento presentado por más de una cuarta parte de los diputados en ejercicio de la Cámara para que éste declarara la inconstitucionalidad de la frase “educación no sexista”, contenida en la norma del proyecto de ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en razón de su género. La norma en cuestión establece el deber de los establecimientos educacionales de “promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas”.

Según el requerimiento de los parlamentarios, el deber de promover una educación no sexista vulneraría el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y la libertad de enseñanza consagrados en la Constitución. La razón principal que aporta el requerimiento para justificar su afirmación es que la frase “educación no sexista” sería un concepto “no neutral” y que “se estaría promoviendo una forma unívoca y no pluralista de entender la educación, especialmente la afectiva y sexual”.

Los requirentes malentienden el significado del término que buscan declarar inconstitucional. En abstracto, el término educación no sexista puede tener varios significados, incluyendo uno referido a una forma de entender la sexualidad. En concreto, es decir, en el contexto normativo en el que está inserto dicho término -un proyecto que busca prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y una norma que busca prevenir la violencia de género- parece claro que promover una educación no sexista se refiere a promover una educación sin estereotipos de género que sustenten la creencia en la superioridad de un sexo sobre otro, o de que las mujeres tienen ciertos roles que no puede rechazar, cuestión que en ambos casos puede llevar a justificar que los hombres tienen, por ello, la autoridad para ejercer violencia sobre ellas (“castigarlas”) cuando se apartan del comportamiento considerado correcto. Una interpretación sistemática y finalista de la norma en cuestión justifica la atribución de ese significado.

El derecho de los padres a educar a sus hijos y la libertad de enseñanza de los establecimientos educacionales no suponen un deber correlativo por parte del Estado de ser neutral en todo ámbito, y por lo mismo, un mandato de promoción en materia de violencia de género no vulnera dichos derechos.

Publicado en La Tercera

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