El proyecto de matrimonio “igualitario”

26 de Junio 2021 Columnas

El 3 de junio pasado el presidente Sebastián Piñera hizo presente la suma urgencia con que debe despacharse el proyecto de ley que extiende el matrimonio a parejas del mismo sexo, aprobado en general por el Senado. El proyecto modifica varios artículos del Código Civil y de otras leyes sustituyendo las expresiones “marido” y “mujer” por “cónyuges” y “padres” (o padre y madre) por “progenitores” a fin de ajustar las reglas correspondientes a los contrayentes del igual sexo en materias como parentesco, deberes conyugales, filiación y otras. Con el mismo objetivo, en la definición legal de matrimonio reemplaza las expresiones “un hombre y una mujer” por “dos personas”, suprimiendo la actual exigencia de heterosexualidad para celebrarlo. El proyecto, así, soslaya ciertos temas. Impide a estas parejas casarse en sociedad conyugal “por la dificultad en cambiar la asignación de los roles diferenciados en la relación económica al hombre y a la mujer”, apostando a la aprobación futura de una nueva regulación que les permita acceder a un régimen comunitario. Otro tanto hace en materia de adopción.

En cuanto a las técnicas de reproducción asistida, modifica la actual legislación permitiendo, en caso de parejas de mujeres, que la filiación del hijo quede determinada por el parto respecto de una madre y por reconocimiento respecto de la otra. Pero el proyecto no va más allá en atención a que la complejidad técnica y los problemas bioéticos que plantean estas técnicas hacen necesaria “una regulación especial y exhaustiva”.

De convertirse en ley, Chile se unirá al ya extendido grupo de países que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. La decisión presidencial no ha sido bien recibida por algunos sectores que consideran que la heterosexualidad de los contrayentes y la procreación biológica son elementos esenciales del matrimonio. En mi opinión, esta posición confunde el matrimonio civil con el matrimonio religioso (católico), predicando respecto de aquél, las propiedades de éste. Las legítimas consideraciones religiosas solo pueden obligar en conciencia a quienes adhieren a ellas. Nada ni nadie impide que quienes profesan esas ideas se casen y observen los preceptos de su religión. Más aun, es deseable que lo hagan. Pero de ahí a pretender imponer sus creencias a los demás miembros de la sociedad, como verdad única, hay un trecho muy grande. El pluralismo democrático supone la coexistencia de diversas visiones de la sociedad, pero no da derecho a imponer una –aunque sea la propia- como verdadera.

El matrimonio civil es un contrato, no un sacramento, y sus propiedades y caracteres debe decidirlos el legislador laico y democrático sin hallarse constreñido por consideraciones puramente religiosas. Así lo ha hecho con anterioridad, suprimiendo la indisolubilidad del matrimonio y la aptitud procreativa.

 

Publicado en La Segunda

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