Verónica Undurraga expuso nuevamente sobre despenalización del aborto en el Senado

26 de Enero 2017 Noticias

El pasado 16 de enero la experta en derecho constitucional y profesora de la Facultad de Derecho UAI, a propósito del proyecto de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, expuso ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado con el fin de discutir la constitucionalidad del proyecto.

En esta sesión se invitó a 6 profesores en total; Patricio Zapata, Miguel Ángel Fernández, Alex Van Weezel, Álvaro Ferrer, quienes estaban en contra de la constitucionalidad del proyecto y las académicas, ambas constitucionalistas, Yanira Zúñiga y Verónica Undurraga, quienes consideran que el proyecto es constitucional.

El objetivo de la sesión fue responder las preguntas de los senadores miembros de la comisión antes de que votaran en general sobre la idea de legislar.

Las preguntas se refirieron a la interpretación de la norma constitucional del artículo 19 n°1 que ordena proteger la vida del que está por nacer, la objeción de conciencia médica (si debiera extenderse a otros funcionarios de la salud aparte del médico), la alternativa que se propone de exculpar en lugar de reconocer una causal de justificación a la mujer que se somete a un aborto bajo alguna de las tres causales, entre otros temas.

Bajo este contexto, la académica afirmó, “la objeción de conciencia médica no puede ser absoluta, porque como la interrupción del embarazo requiere que sea realizada por un médico(a), si el médico(a) se niega y no hay quien lo reemplace, el potencial de daño para la mujer y sus derechos es enorme, especialmente para las que se atienden en el sistema público. Sólo el médico(a) que directamente realiza la interrupción puede objetar de conciencia.  Admitir que otras personas que tienen labores de apoyo también objeten significa una barrera de acceso al procedimiento legal que dificulta la implementación de la ley”, añadiendo luego que “la única forma de acomodar la protección de los derechos de la mujer embarazada y del objetor es imponiendo limitaciones a ambos derechos”, admitiendo que la derivación sería el mecanismo que hace posible la mejor compatibilización de los derechos de la mujer y de el o la médico(a). 

Finalmente, al ser consultada sobre el motivo por el que la interrupción debiera ser una “legítima prestación de salud”, la profesora admitió, que “la interrupción legal del embarazo bajo estas tres causales, cuando es decidida voluntariamente por la mujer embarazada es un acto lícito, acorde a derecho para todos los efectos. Además la interrupción del embarazo requiere de una intervención médica que puede consistir desde la prescripción de medicamentos bajo supervisión hasta un procedimiento quirúrgico complejo, en algunos casos. Por eso es necesario garantizar que esté considerado como una prestación de salud para todos los efectos legales y administrativos”.

El proyecto debe regresar a las comisiones de Salud y Constitución para la revisión de las tres causales y luego vuelve al Senado para ser votado en particular.

La participación completa de la profesora en la Comisión de Constitución, aquí.

Crédito Foto: Senado.

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