Profesor Rodrigo Correa analiza las definiciones y alcances del nuevo proceso constitucional

14 de Diciembre 2022 Noticias

Más de tres meses tomó a las distintas fuerzas políticas lograr un acuerdo tras el rechazo, en el plebiscito de septiembre pasado, de la propuesta de nueva carta fundamental de la Convención Constitucional. Con ello nuestro país comienza una nueva etapa del proceso constituyente sellado en el pacto denominado “Acuerdo por Chile” que establece que este nuevo proceso constitucional tendrá tres órganos: el Consejo Constitucional, encargado de redactar la nueva Constitución; una Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad. El Consejo Constitucional, 100% electo a través del voto popular, estará compuesto por 50 escaños, bajo el principio de paridad. Un grupo de 24 expertos, designados por el Senado y doce por la Cámara, constituirán la Comisión Experta que tendría una participación vinculante en algunas partes del proceso.

El acuerdo, además, estipula que los 50 integrantes del Consejo Constitucional se elegirán según las reglas de las elecciones senatoriales, por circunscripciones en consideración a las regiones que existen en el país. Los expertos designados por el Congreso elaborarán un anteproyecto que le entregarán al órgano encargado de la redacción de la nueva Constitución y las decisiones de esta comisión de expertos se deberán adoptar por un quórum de 3/5.

Este proceso constitucional 2.0 debería tener una duración de cinco meses y siguiendo el cronograma propuesto, en enero 2023 se instalaría la Comisión Experta; en abril de 2023 se realizaría la elección con voto obligatorio de los consejeros/as constitucionales; en mayo de 2023 se instalaría el Consejo Constitucional y en octubre de 2023 se entregaría el proyecto de nueva Constitución para concluir en noviembre de 2023 con el plebiscito de salida con voto obligatorio.

Sobre las definiciones, alcances y desafíos del nuevo proceso constitucional que se desarrollará durante el próximo año, conversamos con el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) y director de Razones Constituyentes, Rodrigo Correa. Aquí su análisis.

-¿Fortalezas y debilidades del acuerdo?

La principal fortaleza es de carácter negativo: el proceso está diseñado de tal manera que se reducen al extremo las probabilidades de que en la deliberación de la propuesta se introduzcan disposiciones que no correspondan a la función que cumple una constitución. Hay sin embargo al menos una excepción: el acuerdo obliga a proteger el interés superior de los niños, lo que no corresponde a una constitución.

El acuerdo parece excluir la posibilidad de que la nueva constitución establezca un régimen parlamentario. Esta es una debilidad sustantiva del acuerdo, pues parece restringir las opciones disponibles para resolver el principal problema de la política chilena: su fragmentación y la falta de incentivos a generar coaliciones mayoritarias. Por otra parte, el acuerdo exige el trabajo cooperativo entre una comisión experta que es reflejo del actual equilibrio de fuerzas políticas en el Congreso, y un consejo constitucional que reflejará el resultado de la elección de consejeros constitucionales en abril o mayo del próximo año. Aquí hay un riesgo. Si el actual equilibrio se confirma en dicha elección, el peligro se habrá evitado. Pero si la correlación de fuerzas es muy distinta, la necesaria cooperación entre ambos órganos puede resultar muy difícil.

-¿En qué consisten las 12 bases constitucionales a la cual se deberá ceñir la nueva propuesta?

Se trata de definiciones sustantivas, que acotan la deliberación y en parte prefiguran la propuesta de nueva Constitución. Así por ejemplo, los pueblos indígenas son reconocidos como parte de la nación chilena. De ese modo se anticipa tanto el reconocimiento constitucional de dichos pueblos, como la exclusión de cualquier fórmula de plurinacionalidad. Buena parte de estas bases constituyen una reacción a la propuesta elaborada por la Convención Constitucional. Hay sin embargo dos que parcialmente validan aspectos de dicha propuesta: una definición a favor del Estado social de derecho y una compromiso constitucional al cuidado y conservación de la naturaleza y la biodiversidad.

-¿Principales diferencias con el proceso anterior?

Quizás la principal diferencia sea que en este nuevo proceso ya no hay hoja en blanco: la nueva Constitución debe ajustarse a las doce bases constitucionales explicitadas en el acuerdo. Procedimentalmente, la principal diferencia es que los independientes solo podrán participar como consejeros si los partidos políticos los llevan en sus listas de candidatos. La Convención Constitucional tenía 155 miembros; el Consejo Constitucional no tendrá más de 52. No habrá un número fijo de escaños reservados para pueblos indígenas. Este dependerá de la votación efectiva. Proyectando los resultados de la elección de convencionales, lo más probable es que habría un solo escaño reservado. Por último, el tiempo para deliberar y aprobar el texto de Constitución será de solo cinco meses, antecedidos por unos tres meses de trabajo de la Comisión Experta.

-¿Cuál será el rol del Comité Técnico de Admisibilidad?

Deberá resolver los conflictos que surjan cuando una minoría estime que las disposiciones aprobadas no cumplen con alguna de las doce bases constitucionales o las deja sin desarrollar.

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