Panamá Papers, paraísos fiscales y sociedades offshore: academicos UAI en el debate

5 de Abril 2016 Noticias

El domingo 3 de abril se destapó el caso “Panamá Papers”, una masiva filtración de información de la firma de abogados Mossack Fonseca basada en Panamá que reveló el ocultamiento de propiedades, empresas, ganancias, activos y evasión tributaria de miles de personajes del mundo de la política, los negocios, el deporte, las artes y el espectáculo de todo el mundo, quienes a través de Mossack Fonseca, crearon sociedades pantalla en los llamados “paraísos fiscales”. La investigación fue realizada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación en colaboración con 109 medios de todo el mundo. A nivel nacional, CIPER reveló la existencia de unas 200 sociedades offshore vinculadas con Chile, aunque el total de documentos asciende a más de 11 millones de archivos que dan cuenta de más de 40 años de operaciones de la firma panameña. Se trata de la filtración de documentos confidenciales más grandes de la historia. 

Claudio Agostini, académico e investigador de la Escuela de Gobierno y Francisco Saffie, profesor de la Facultad de Derecho UAI, ambos expertos en temas tributarios, se refirieron esta mañana en varios medios de comunicación a las sociedades offshore en paraísos fiscales y las herramientas a las que los países pueden recurrir para prevenir la evasión tributaria, entre otros puntos de interés luego de la masiva filtración de información del pasado domingo.

¿Qué es una sociedad offshore?

Claudio Agostini comenta: “Es una sociedad fuera del país que queda con un nombre que protege la identidad de su dueño. Nadie sabe que existe ni de quién es propiedad, permitiendo guardar dinero y activos financieros, realizar transacciones e inversiones sin que nadie sepa quién las está haciendo. Hay empresas que usaron sociedades offshore en sus orígenes para invertir en otras empresas sin que supieran quiénes eran. Por ejemplo en la época de los punto com, Microsoft invertía de esta forma en algunas firmas. La forma para hacerlo sin que le subieran el precio era con una empresa offshore. Era una forma de hacer negocios y si esa plata pagó todos sus impuestos, no tiene nada de ilegal, es simplemente una forma de organizarse. Lo mismo en Argentina,  cuando se veía venir el “corralito” mucha gente sacó su plata y la puso offshore para que otros argentinos no supieran quiénes eran los dueños de esa plata. Si pagaste todos esos impuestos antes de hacerlo, no hay ningún problema”. El académico admite que la lista de personas filtrada el domingo puede incluir gente que ha hecho todo en regla.

¿Es delito tener dinero en otro país?

Francisco Saffie responde: “En principio no hay nada ilegal en utilizar sociedades que se encuentran en paraísos fiscales para efectos de distintos fines que pueden ser instrumentales tanto para la realización correcta de negocios como para el ahorro de impuestos. Y eso tiene que ser distinguido de cuál es el problema social o sociológico que se empieza a generar con el uso de sociedades para evitar el pago de impuestos”.

Para Agostini, la razón más evidente para formar una sociedad de este tipo es para evadir impuestos, aunque existen razones peores, como financiar actividades terroristas, lavar activos, tráfico de armas o narcotráfico.

¿Cómo se saca plata al extranjero?

“Hay ejecutivos chilenos a los que se les pagan bonos fuera de Chile y es problema de esas empresas ver cómo sacan esa plata y la ponen allá. Hay bancos que te ofrecen cuentas offshore, tu empresa te deposita un bono en esa cuenta y el Servicio de Impuestos Internos (SII) no lo ve nunca. Recientemente hay más restricciones; ahora el banco central tiene una unidad de análisis del Ministerio de Hacienda que mira cuando hay movimientos de plata raros. Los montos que se mueven no son pequeños. Se estima que el 8% de toda la riqueza mundial está en paraísos fiscales y esa plata está no tributando cuando debería estarlo”, comenta Agostini.

¿Cuál es el panorama internacional?

Francisco Saffie responde: “A nivel internacional el problema es tan grande y llama tanto la atención porque existe desde el 2008 una serie de políticas internacionales que lo que buscan hacer es mostrar la importancia del pago de los impuestos y eso se ve perjudicado cuando distintas autoridades que están velando por el cumplimiento de las obligaciones tributarias a nivel internacional, utilizan estas estructuras para no pagar impuestos en sus propios países, como en el caso de Islandia, el de David Cameron, el de los futbolistas por ejemplo…toda gente que tiene altos niveles de ingresos”.

¿Cuál es el panorama en Chile?

Para Saffie, en el caso chileno lo que hay que mirar es si se cometieron ilícitos que estén tipificados en el Código Tributario. En general esos ilícitos están vinculados con la ocultación o el no pago de impuestos para dirigirlos al paraíso fiscal. Esto implica que existen una infinidad de delitos desde tráfico de armas, drogas, que tiene que ver con el origen del dinero pero desde el punto de vista tributario, exclusivamente lo que ocurriría es que esos impuestos no se hayan pagado en Chile.  

Evasión v/s elusión

En la opinión del académico de la Facultad de Derecho, acá hay una distinción; el problema no es necesariamente que haya evasión, sino que haya elusión; “La Reforma Tributaria del año ante pasado fue importante en este sentido, porque se incorporaron normas que buscan evitar, mediante conductas elusivas, que no se pagaran los impuestos que correspondían en Chile al dejar las platas en un paraíso tributario, entonces se incorporó una norma especial que lo que dice es: si usted tiene las platas en un paraíso tributario y esas platas son sólo para invertir y usted no está realizando ninguna operación allá, tiene que reconocer esos ingresos en Chile inmediatamente. Se incorporaron medidas de información; se les exige a los contribuyentes informar cada año dónde están esas platas y que se está haciendo con ellas. En caso que esto no sea informado, se cobran impuestos o se puede incluso incurrir en un delito”. Esta es la norma general anti elusión que busca evitar conductas que están en los bordes de lo legal. También se incorporó una norma sobre repatriación de capitales, que dice: “si usted en el pasado cometió un ilícito o algo calificado como delito, hoy se le va a excusar el incumplimiento de esa obligación si es que paga un 8% de impuesto y además año a año informa cuánta plata está ganando y paga los impuestos que correspondan”, agrega.

¿Qué va a pasar con las personas que no presentaron declaraciones de sus rentas en el exterior?, ¿A qué se exponen?

Para Claudio Agostini, estas personas se están exponiendo a que el SII detecte la plata que tienen afuera y tengan que pagar todos los intereses y las multas acumuladas de años y dependiendo de la magnitud, potencialmente pagar esos delitos con cárcel.

Añade que hace dos años Chile firmó un tratado multilateral que han firmado 87 países para compartir información tributaria, que empieza a regir el 2017; “O sea, en un año más, el SII va a tener información de todos los países. Cada vez hay más información y cada vez es más posible acceder a ella. Para mí eso es lo inexplicable del perdonazo tributario, <<justo ahora que te puedo pillar, te perdono>>, cuando debería ser al revés”, concluye.

¿Qué pueden hacer los países para prevenir la evasión tributaria?

Lo que han empezado a hacer otros países pero que Chile no se atrevió en la Reforma Tributaria, a pesar de que estaba el tema arriba de la mesa, son dos cosas, sigue Agostini; “Primero, obligar a que pagues todos tus impuestos cuando sacas tu plata a paraísos fiscales, incluyendo tus impuestos personales; una vez que sacaste esa plata, ya es problema tuyo. La otra es cuando sales a países que no son paraísos fiscales; a Colombia a Perú, por ejemplo. Hay que ver si esas empresas son pasivas o activas. Pasivo es si vas a tener un 1% de una empresa en Colombia o si tienes un fondo mutuo en Colombia. En ese caso muchos países han optado también porque se paguen todos los impuestos y después se pueda sacar esa plata. Si es activa; si es Falabella expandiéndose en Colombina y Perú, en ese caso no, porque eso es inversión de verdad. Esas dos normas existen en muchos países pero todavía no en Chile.

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