Jurisdicción constitucional: ¿Sí o no?

Bernard Schlink fue el invitado a una nueva sesión del Ciclo de temas constitucionales de la Cátedra Burke UAI donde realizó la charla: “Jurisdicción constitucional: ¿sí o no?”, que fue moderada por el director de la Cátedra Burke y académico de la Facultad de Artes Liberales de la Universidad Adolfo Ibáñez, Arturo Fontaine, y donde participó Paulina Veloso, ex profesora de la Facultad de Derecho, U. de Chile; ex abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago; exministra Secretaria General de la Presidencia (Segpres) durante el primer gobierno de Michele Bachelet y actual consejera del Consejo de Defensa del Estado, y Antonio Bascuñán, Profesor de la Facultad de Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez y socio del estudio BACS Abogados.

“Quiero decirles que es muy difícil, para mí, imaginar quién pudiera hablarnos con más autoridad y con mayor experiencia personal acerca la razón de ser de un tribunal constitucional que Bernhard Schlink”, sostuvo Fontaine, quien destacó que el alemán ha sido por dieciocho años juez constitucional: “Le ha tocado vivir por dentro y en primera persona lo que es el trabajo de un tribunal constitucional”.

La exposición del invitado internacional fue realizada en alemán ( ver video aquí) y en ella comenzó su intervención indicando que si la jurisdicción constitucional tiene cabida en una democracia depende de tres preguntas: “la primera de ellas es si ¿la jurisdicción constitucional es realmente una jurisdicción que resuelve conflictos jurídicos mediante soluciones jurídicas o solamente toma decisiones políticas en conflictos políticos?; segundo, ¿Los tribunales constitucionales al tomar decisiones están legitimados para colocar sus decisiones por encima de las decisiones del poder legislativo? y si tienen la legitimación, en tercero ¿cuál es el alcance de esta legitimación?”

Schlink, continuó exponiendo que: “la materia de la jurisprudencia constitucional es de carácter político, los tribunales constitucionales resuelven en torno a las exigencias de la Constitución y la Constitución trata justamente sobre la formación y el ejercicio del poder político, de la acción política de los órganos supremos del Estado. Los tribunales constitucionales resuelven sobre las exigencias de la Constitución en el conflicto y el conflicto siempre es político. Sea conflicto entre los órganos supremos del Estado, sean conflictos sobre la compatibilidad de una ley con la Constitución”

Destacó, además, que es relevante que si el impacto de la jurisprudencia es político: “el actuar político del presidente del Gobierno y el Parlamento puede ser inhibido, se puede declarar inconstitucional o anular, y si la Constitución exige una determinada acción política, el tribunal constitucional puede incitar a esta acción. Aun cuando no se apela al tribunal constitucional, para que se resuelvan conflictos políticos, el factor político siempre está presente por el mero hecho de que exista la posibilidad de recurrir a los tribunales, basta para influir en las condiciones de acción de los órganos supremos del Estado, pero el hecho de que la materia y los efectos sean políticos no significa que la jurisdicción constitucional no resuelva conflictos jurídicos con soluciones jurídicas”.

El académico continuó explicando que los tribunales resuelven sobre las exigencias de la Constitución, jurídicas, acción política y límites jurídicos impuestos, junto con realizar la declaración política de inconstitucionalidad: “la anulan o incitan a la acción constitucional y eso no en virtud de una acción política, sino jurídica”.

Schlink, concluyó su exposición indicando que: “Cuando más visible sea la designación del juez a través del ojo público, políticamente comprometido, y cuanto más controversia política genere, más política será la comprensión que el juez tiene de su propia labor y más política será su actuación. Cuando más visiblemente se conduzca el cargo, más allá de la sala de audiencias ante los ojos del público políticamente interesado, entre más vanidosos sean los jueces constitucionales, más peligra la confianza en la conducta no políticamente guiada del cargo. No hace falta decir que las audiencias y los pronunciamientos del tribunal constitucional son públicos; está demás decir que los jueces constitucionales deberían evitar estar en el foco de la atención pública aun cuando el tribunal constitucional evite el accionismo invasivo y juzgue con cautela, no se puede evitar que haya críticas, ataque y rechazos, porque los temas en los cuales decide el tribunal constitucional son de demasiada relevancia para los ciudadanos, por eso se refuerza su autoridad cuando el tribunal y sus jueces realizan su tarea en silencio”.

Posteriormente el invitado internacional dialogó con Paulina Veloso y Antonio Bascuñán quienes plantearon sus comentarios y preguntas desde la realidad actual de Chile.

Para ver el conversatorio en español, ingresa aquí. 

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