Francisco Saffie y escándalo Panamá Papers: “El problema no es la evasión sino la elusión”

12 de Abril 2016 Noticias

Francisco Saffie, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez y ex asesor del Ministerio de Hacienda, fue entrevistado por el diario PULSO para hablar sobre la fiscalización de dineros en el exterior, las normas antielusión introducidas por la Reforma Tributaria y afirmó, “lo escandaloso de los Panamá Papers no es que esas conductas sean ilegales, sino que son legales, pero elusivas”.

– El subsecretario Micco señaló que las normas antielusión evitarían situaciones como los Panamá Papers, ¿es efectivo?
Sí, es efectivo que las nuevas normas antielusión y las nuevas obligaciones de información respecto de las inversiones realizadas desde Chile al extranjero pueden servir para evitar situaciones como el caso llamado Panamá Papers.

– ¿Por qué?
Porque estas nuevas medidas permitirán revisar aquellas operaciones que se realizan con la finalidad de evitar el pago de impuestos y las obligaciones de información permitirán que el SII tenga medios más efectivos para fiscalizar.

– ¿Qué facultades tiene ahora el SII para fiscalizar los dineros que se encuentran fuera de Chile?
Van a tener más información. Los contribuyentes que realicen inversiones en el extranjero tendrán que entregar información sobre estas inversiones a la administración. En caso que no lo hagan, esas inversiones se podrían considerar retiros presuntos, gravados con el impuesto del art. 21 de la ley de la renta, e incluso podrían configurarse delitos tributarios. Además, el SII podrá solicitar a un tribunal tributario la aplicación de la norma general antielusión.

– ¿Cómo pueden acceder a esta información?
Después de la Reforma Tributaria los contribuyentes ahora tienen la obligación legal de entregar esta información al SII.

– ¿Cuál fue el cambio que trajo consigo las normas antielusión en la materia?
Se generaron nuevas obligaciones de informar las inversiones que se realizan desde Chile al extranjero, con consecuencias importantes en caso de no cumplirse. Y además se creó la nueva norma general antielusión. Por otra parte, aquí también debe considerarse la importancia que tienen las nuevas reglas sobre reconocimiento en Chile de las rentas pasivas generadas en el extranjero por empresas controladas desde Chile; las llamadas Controlled Foreign Companies (CFC).

– ¿Es a través de declaraciones juradas que el SII estará al tanto de los dineros de los contribuyentes afuera?
Así es. Esta obligación está establecida en el nuevo artículo 14 letra E de la ley de la renta.

– ¿Son las normas antielusión o los acuerdos con la OCDE lo que podría evitar nuevos casos de sociedades offshore?
Estas normas no evitarán la constitución de este tipo de sociedades, pero sí las hacen menos atractivas, porque ya no tendrían los beneficios tributarios que antes se buscaban. Que este tipo de sociedades no existan es una cuestión que excede las potestades de la OCDE y el Estado de Chile, porque dependen de la soberanía del país que permite este tipo de sociedades.

– ¿Con las normas BEPS se acabarán los paraísos fiscales efectivamente?
Las normas BEPS buscan que los países que adoptan este tipo de política como política para atraer inversión dejen de hacerlo, pero no existe una entidad mundial que tenga autoridad para prohibir a los países que decidan adoptar estas políticas. Sí, es un esfuerzo global que busca hacer más difícil que un país decida hacerlo. 

– ¿Existe algún tipo de sanción si es que chilenos tienen dineros en “paraísos fiscales”?
No existe una sanción “automática” por el sólo hecho de que un chileno tenga dinero en un paraíso fiscal. Todo dependerá si al tener ese dinero en un paraíso fiscal incumple alguna obligación legal calificable como delito. 

– Si actualmente alguien se encuentra en esta situación, ¿qué opciones tiene para evitar una multa o sanción?
Si ha incurrido en una conducta tipificada como delito no tiene alternativas para evitar la multa o sanción.

– ¿Cuál es la ilegalidad de tener dineros en paraísos fiscales, o es más bien un acto de poca ética?
En esta discusión ha habido una confusión importante. Lo escandaloso de los Panamá Papers no es que esas conductas sean ilegales, sino que son legales, pero elusivas. El problema aquí no es la evasión sino la elusión. Lo que preocupa a nivel global es que se dejen de pagar los impuestos que corresponde, usando la combinación explosiva que supone la fácil movilización del capital en un mundo globalizado y la existencia de jurisdicciones que pueden ser calificadas como paraísos tributarios e incluso con legislaciones que sin ser paraísos ofrecen beneficios tributarios. Y no se trata simplemente de una cuestión ética como si eso fuese legítimo, pero no ilegal; el problema es que la elusión afecta el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley.

– ¿Qué consecuencias tributarias pueden tener los chilenos que tengan sociedades offshore?
Si no cumplen las nuevas obligaciones de información, esas inversiones se pueden considerar retiros presuntos conforme al artículo 21 de la ley de la renta, y se pueden aplicar sanciones penales. Y si además esas inversiones tienen por finalidad eludir el pago de impuestos, se puede aplicar la norma general antielusión. 

– ¿Qué diferencia hay entre tener sociedades offshore para evadir y otras que son con fines ilegítimos?
Que en un caso no se cumple la ley y en el otro sí. Lo primero también ocurre si esas sociedades se usan para eludir.

– ¿Cómo se puede comprobar?
Revisando los detalles del caso particular.

– ¿Es evasión si una persona trabaja en distintos países y elige un paraíso fiscal para guardar su dinero?
Si es sólo para “guardar” dinero no hay problema. Lo problemático no está en que se usen para “guardar” dinero, sino como forma de recibir dinero que debería haber tributado en Chile. 

*Fuente: PULSO- 12 de abril.

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