La confusión que domina el debate tributario en Chile

17 de Agosto 2018 Columnas

Los conceptos de integración y base tributaria son utilizados como si fueran lo mismo, lo que puede llevar a políticas erradas en materia fiscal.

En la discusión tributaria a propósito de la reforma que va a anunciar el gobierno en las próximas semanas, parecen confundirse o mezclarse dos conceptos distintos.

El primero es el de integración tributaria, que consiste simple y únicamente en que los impuestos pagados por una empresa se reconocen cuando el dueño de la empresa paga sus impuestos personales. Esto quiere decir, por ejemplo, que si una empresa ganó 100 y pagó 20 en impuestos, cuando el dueño pague sus impuestos personales se le reconocerán como pagados esos 20. Si él dueño tiene que pagar 30, pagará solo 10 porque 20 ya fueron pagados por la empresa. En cambio, si sólo tuviera que pagar 15, se le devolverían cinco dado que ya pagó 20 a través de su empresa.

En el caso de que haya desintegración tributaria, los impuestos que ya pagó la empresa no se reconocen a nivel de personas. En ese caso, el dueño que debe pagar 30 paga 30, mientras que quien debe pagar 15, paga 15 sin que se le devuelva nada.

El segundo concepto en confusión, es el de la base tributaria que determina cuándo deben pagar impuestos personales por las utilidades de sus empresas los respectivos dueños. Si la base es atribuida, las utilidades de las empresas se consideran como ingreso de sus dueños el año en que se generaron, independiente de qué se haga con esas utilidades.

Si, en cambio, la base es retiros, solo se consideran como ingreso del dueño las utilidades que fueron retiradas de la empresa, como podrían ser los dividendos.

Ambos conceptos no van amarrados uno con el otro y es así como un impuesto al ingreso puede combinarlos de distintas formas. En Chile, entre 1974 y 1984 el sistema era desintegrado con base atribuida; entre 1984 y 2014 integrado con base retiros, y desde 2014 tenemos uno integrado con base atribuida y otro semi-integrado con base retiros.

La discusión hoy en Chile, más allá de mezclar ambos conceptos como si fueran uno solo, se ha limitado al tema de integración versus desintegración.

En esa dimensión, la integración tributaria es siempre preferible por razones de equidad horizontal, a que garantiza que dos personas que ganan lo mismo pagan lo mismo independiente de la fuente de sus ingresos. La desintegración tributaria, en cambio, puede generar inequidades muy grandes, especialmente en los tramos de menores ingresos. Por ejemplo, el dueño de una pyme que gana $500.000 mensuales en su empresa pagaría $100 mil en impuesto mensuales si el impuesto a las utilidades es de 20%. Con ese nivel de ingresos ese dueño está exento de impuesto: en un sistema integrado se le reconocería lo pagado en su pyme y se le devolvería todo lo pagado con lo que su tasa final de impuestos sería de 0% que es lo correcto dado sus ingresos.

En un sistema desintegrado, no se le reconocería lo pagado y su tasa final de impuestos sería 20% a pesar de que debiera estar exento.

Desde el punto de vista de la base del impuesto, la base atribuida es preferible porque minimiza la evasión, la elusión y el costo de fiscalización tributario. La base retiros genera múltiples espacios de elusión y evasión que además generan inequidad tributaria porque esos espacios los usan las personas de más altos ingresos que pueden pagar por planificación tributaria.

Por eso el ideal es base atribuida, en palabras de Arnold Harberger. “Podemos tener la confianza de que atrapar las utilidades de las empresas en la fuente lleva a una recaudación mejor y más justa de los impuestos que hay que pagar por esas utilidades que la que se obtendría al intentar que tributaran solo cuando llegan a nivel personal”.

La única preocupación que genera la base atribuida es respecto a los potenciales desincentivos para invertir que podría generar en las empresas. La solución a esa preocupación es poner los incentivos correctos a la inversión utilizando otros mecanismos y no cambiando la base. Uno de ellos es la depreciación instantánea que implica que, para efectos tributarios, cuando una empresa compra una máquina, el 100% de su valor se descuenta como gasto en el momento de la compra y no a lo largo de varios años. El otro es la tasa de interés nocional, que permite descontar de impuestos una tasa de interés ficticia sobre las utilidades reinvertidas, tal como ocurriría si la empresa se hubiera endeudado para invertir.

Este sistema además elimina la actual distorsión existente en el financiamiento de las inversiones, ya que los intereses de deudas son deducibles de impuestos mientras que el financiamiento con utilidades propias no lo es, lo cual incentiva el uso de deuda sobre capital. Ojalá en la reforma que está por venir avancemos en la implementación de estos dos mecanismos.

Publicado en El Mercurio.

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