Acusación constitucional y presidencialismo

6 de Septiembre 2023 Columnas

Cuatro acusaciones constitucionales contra ministros de Estado han sido presentadas durante este periodo presidencial. Los congresistas de oposición hace unos días manifestaron su intención de presentar una quinta. Es curioso: la oposición se ha erigido como defensora del sistema presidencial de gobierno de la Constitución vigente, pero sin embargo parece no dimensionar la importancia fundamental de la acusación constitucional para su buen funcionamiento.

Al presidencialismo es inherente el riesgo de una concentración autoritaria del poder político. Para resguardar la supremacía constitucional, la Constitución de los Estados Unidos y los presidencialismos latinoamericanos adoptaron la acusación constitucional. Es la vía más extrema de atribución de responsabilidad constitucional de las altas autoridades del Estado. El Congreso defiende la supremacía constitucional controlando el (considerable) poder político otorgado al ejecutivo. Citando a Luis Silva, consejero Constitucional del Partido Republicano, el Congreso se erige, así como el “guardián político de la Constitución”.

En cumplimiento de esta misión el Congreso debe preservar un delicado equilibrio. La Constitución no contiene causales precisas de acusación constitucional. Son, al contrario, breves, amplias y de textura abierta. Los ministros, en particular, pueden ser acusados por “haber comprometido gravemente el honor de la Nación, por infringir la Constitución y las leyes o haber dejado éstas sin ejecución”, y por haber cometido determinados delitos. El carácter abierto y amplio de estas causales cumple un propósito: permite un despliegue flexible, eficaz y continuo de la función ejecutiva ante circunstancias cambiantes, dando sin embargo al Congreso la prerrogativa para sancionar transgresiones graves a la Constitución y las leyes. Pero aun cuando sean abiertas, las causales no se encuentran a disposición del arbitrio político del Congreso. Un ministro no puede ser acusado por no ser de confianza de aquel, al modo de los sistemas parlamentarios, ni menos por animadversión personal.

El Congreso tiene encargada la defensa de la Constitución. No puede ser fiel a la Constitución bajo su protección si acusa y condena a las autoridades del Estado en base a criterios arbitrarios y circunstanciales, sin asiento en la Constitución vigente. Y el presidencialismo no puede funcionar si la acusación constitucional es tratada como una moción de censura. De hecho, devendría parlamentarismo encubierto. Resulta irónico, y por cierto alarmante, que quienes promueven profundizar el presidencialismo chileno exhiban tal indiferencia por su estabilidad.

Publicada en La Segunda.

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