Caso Panamá Papers: Francisco Saffie analiza las sociedades offshore

8 de Abril 2016 Noticias

A propósito del bullado caso de Panamá Papers recientemente conocido, este miércoles 6 de abril un panel de expertos fue invitado al programa Vía Pública de TVN para explicar en qué consisten las sociedades offshore, qué rol cumplen las empresas de abogados que proporcionan las herramientas para crearlas y de qué manera salen los dineros de los paraísos fiscales.

En el programa, conducido por Juan Manuel Astorga, participaron Esteban Elías de la Universidad Central, Eduardo Lagos del Departamento de Derecho Económico Comercial y tributario de la Universidad Católica, Gonzalo Polanco, director ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile y Francisco Saffie, académico de la Facultad de Derecho y director del Magíster en Dirección y Gestión Tributaria de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Saffie, al ser consultado sobre qué caracteriza a una sociedad offshore, comentó que “son sociedades que se constituyen fuera de las fronteras de un país y que se ubican en otro de baja o nula tributación y que además tiene cierta opacidad respecto a la información de los socios o de las operaciones, etc; pero en general las caracteriza la plena opacidad”.

A ello, agregó el problema que puede darse, pese a ser legales, “los fines pueden no ser tan nobles y además el problema que se plantea en el mundo es que esto es elusivo, es decir, tienes estructuras legales pero para los fines que son utilizados, se merma la recaudación tributaria de los países en los cuales se debiera haber tributado originalmente”.

Y luego continuó, “una cosa es que esto sea calificado como delito y otra es que tenga un reproche social, y el conflicto está porque utilizas todas esas estructuras que están disponibles para no pagar impuestos y gastarte esa plata sin pagar impuesto (…) la reforma tributaria si uno la mira bien, trajo medidas que lo que buscaba era evitar este tipo de situaciones”.

Respecto a las firmas de abogados que se dedican a crear estas sociedades y el límite de la legalidad, sostuvo, “se aplican las reglas de la jurisdicción; entonces el estudio lo más probable es que apele a que está cumpliendo con la normativa vigente en Panamá y de nuevo el problema es que es legal actuar de esa forma y en consecuencia el estudio de abogados no está quebrantando ninguna regla, por el contrario, las demandas que le podrían llegar son por las filtraciones de información que, según la legislación panameña, debieron haber sido secretas”.

Por último, hizo referencia a los esfuerzos internacionales que se hacen para evitar la elusión en este tipo de contextos, “la legislación internacional está generando  los tratados para que esos países (de baja o nula tributación) no puedan tener esa legislación como una política de incentivo a la inversión y eso se complementa con reglas internas”, añadiendo el caso chileno, “se crearon las CFC (Controlled Foreign Corporation Rule o Entidades Extranjeras Controladas) de la Reforma Tributaria, que dice que si esta sociedad está situada afuera y esa renta es pasiva, tendrá que pagar impuestos en Chile de todas formas. A eso se agregaron reglas de información que antes no existían, si tú tienes una inversión desde Chile en un paraíso fiscal tienes que informar qué estás haciendo con esa plata año a año y si no informas se presume que es un delito presunto donde se aplica un impuesto de 85% más la posibilidad de que se considere un delito tributario”.  

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