¿Qué protege el derecho de la Libre Competencia?

18 de Junio 2019 Noticias

El Diplomado en Libre Competencia de la Facultad de Derecho y el Centro de Competencia (CeCo) de la UAI organizaron el seminario “¿Qué protege el derecho de la libre competencia y su institucionalidad?”, en el que autoridades como el fiscal Nacional Económico y el presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), junto con otros expertos en la materia, delimitaron los principales objetivos de la ley que resguarda la libre competencia chilena.

Durante la primera parte del seminario, el exfiscal Nacional Económico y actual director del CeCo, Felipe Irarrázabal, hizo un repaso de la historia legislativa de la libre competencia en Chile, desde el proyecto de ley donde apareció por primera vez el concepto en 1957, hasta la más reciente reforma al Decreto de Ley N°211 en 2016, el cual regula la libre competencia en el país. Hecha esta recapitulación, Irarrázabal remarcó que, en medio de la tramitación parlamentaria de la actual ley en 2003, la discusión se centró en precisar el objeto de dicha ley: “La ideología de esto era muy razonable ya que, al ser muy amplia la ley, lo que efectivamente querían hacer era rayar la cancha, a propósito de los objetivos de ésta”, explicó. Dicho esto, el exfiscal aseguró que la ley de libre competencia en Chile tiene su foco puesto en los consumidores y en la eficiencia económica.

Asimismo, Enrique Vergara, presidente del TDLC y director del Diplomado de Libre Competencia de la UA, se refirió a los que, a su parecer, son los objetivos de la ley de libre competencia. Vergara precisó que esta ley requiere de normas amplias para su aplicación, dado que actúa de manera ex post, por ende, “los agentes económicos, tanto productores como consumidores, necesitan tener cierta certeza en los procesos internos de toma de decisiones, y de ahí viene la importancia de la jurisprudencia en esta materia, por lo que clarificar el objetivo de la libre competencia debería ayudar a determinar esa certeza”. En este sentido, el presidente del TDLC concuerda con Irarrázabal en que, si bien la ley establece un objetivo amplio que es promover y defender la libre competencia en los mercados, lo que busca específicamente es promover el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.

Para finalizar la primera etapa del seminario, el fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, compartió algunas de las conclusiones obtenidas a partir del trabajo realizado por la FNE al examinar los casos de concentración económica, ya que es en estas circunstancias donde los mercados se ven eventualmente expuestos a una reducción sustancial de la competencia. “El objetivo de la Fiscalía al analizar una operación de concentración es que los mercados se mantengan competitivos. Ello trae como consecuencia que se verifique caso a caso, sobre la base de un análisis empírico, si una operación reduce o no sustancialmente la competencia, procurando siempre que no se afecte el bienestar de los consumidores ni el proceso competitivo”, detalló el fiscal.

Posteriormente, se desarrolló un panel de discusión entre cuatro expertos en la materia, quienes, entre otros temas, debatieron acerca de cuál es el bien jurídico protegido por el derecho de la libre competencia.

Por un lado, José Miguel Huerta, abogado y socio de Claro & Cía., aseguró que el bien jurídico posee un rol garantista del individuo frente al poder del Estado y de las autoridades de libre competencia. “Tener un bien jurídico claro da un mínimo de certeza a los actores particulares para ver cómo desarrollan sus actividades económicas. En este sentido, el bienestar de los consumidores es el fin que mejor recoge, por un lado, los objetivos de la libre competencia, pero por otro, la necesidad de dar cierta certidumbre o garantía a los particulares”, expresó.

En tanto, la abogada y socia de Carey, Virginia Rivas, planteó que “hay que tener claro que la libre competencia y toda su institucionalidad son la ejecución de políticas públicas respecto del capitalismo y, como toda corriente de pensamiento, tanto el capitalismo como la libre competencia van cambiando y evolucionando, por lo tanto, parece difícil pensar que habrá un único objetivo de la libre competencia que transcienda en el tiempo”. Rivas hizo alusión a los recientes casos sucedidos en Estados Unidos y Europa, donde empresas como Google y Amazon han sido sancionadas por abusos unilaterales, actos que anteriormente no estaban contemplados en la regulación de la libre competencia en dichos lugares. Frente a la evidencia de estos hechos, la abogada sugirió que en Chile se debería progresar hacia ese mismo camino.

Mientras que Andrea Butelmann, doctora en economía de la Universidad de Chicago y directora del Magíster en Economía Aplicada a Políticas Públicas de la Universidad Alberto Hurtado, opinó que “las leyes deben proteger a los ciudadanos del poder y del abuso, tanto de los privados como del Estado. Por tanto, para mí, el bien jurídico protegido (por el derecho de la libre competencia) es el proceso competitivo en los mercados, lo que sin duda debería redundar en el bienestar de los consumidores”.

Por último, para Mario Bravo, quien se desempeñó por 12 años como abogado senior de la FNE, “el derecho de la competencia busca proteger el proceso competitivo, por tanto, algo ajeno al derecho de la competencia sería la certeza, ya que la libre competencia se funda en la economía, y ésta es dinámica; entonces, lo que tiene que hacer la legislación y el juzgador es generar la mayor incertidumbre competitiva posible”.

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