¿Cómo enseñar y regular la ética de los abogados en el Chile actual?

1 de Abril 2019 Noticias

La Facultad de Derecho realizó el seminario “Ética de los abogados: ¿Cómo regularla? ¿Cómo enseñarla?”, donde distintos representantes del mundo jurídico dieron a conocer su visión acerca de la normativa ética para el desarrollo de la abogacía en Chile.

Al iniciar el seminario, el decano de la Facultad, Ramiro Mendoza, planteó que, en cuanto a la formación ética de los abogados, “las universidades no pueden seguir mirando para el lado y tienen que ser no solo actores, sino que también partes interesadas en una regla de coordinación con todos los actores que deben preocuparse de esto. (…) Lo que nos está faltando en Chile son espacios de reflexión, y eso es lo que las universidades tienen que dar”. Asimismo, aseguró que la ética de los abogados se está transformando en un problema público.

Luego, tomó la palabra el presidente del Colegio de Abogados de Chile A.G., Arturo Alessandri Cohn, quien, recalcó que “no debemos olvidar que la abogacía, en cualquiera de sus ramas, es el arte de lo bueno y de lo justo y, para cumplir este fin, es preciso respetar siempre un conjunto de principios y normas éticas que rigen la conducta del abogado y que lo obligan en consciencia frente a sí mismo”.

El presidente del gremio reconoció que, si bien es una misión propia del Colegio de Abogados velar por esta responsabilidad ética, “es también una tarea que nos compete a todos: al Estado, a la Administración, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a las escuelas de derecho y a todos los abogados y sus clientes, y solo con dicho esfuerzo mancomunado, es posible dignificar nuestra profesión”. Entonces, ¿por qué deberían colegiarse los abogados? Porque de esta forma, según Alessandri, “nuestros clientes tienen la ventaja de contar con un profesional que acepta voluntariamente la sujeción al control ético de sus pares y a las buenas prácticas. Por tanto, somos portadores de un sello ético que nos distingue”.

Por otro lado, Alejandro Soto, director de estudios de la Corte Suprema, presentó los resultados del primer sondeo sobre los “Controles asociados a la ética de los abogados en el Poder Judicial”, el cual dio a conocer algunas cifras en relación a las sanciones que aplican los tribunales contra aquellos abogados que trasgreden la ética profesional, siendo la suspensión, con un 96% de las veces, el castigo más aplicado. Soto advirtió que “lo más interesante de todo esto es que el principal motivo por el que se aplican las sanciones es la no presentación a audiencia, abogados que en definitiva no llegan al juicio, y aunque pareciera ser un deber obvio, es la que tiene mayor recurrencia”. Sin embargo, el investigador aseguró que los resultados demuestran que estas medidas disciplinarias no son muy eficientes a la hora de disuadir a los abogados para que no reincidan en sus faltas. De acuerdo al estudio, en los últimos seis años, hay abogados que fueron sancionados más de diez veces cada uno. “El 63% de los casos corresponde a personas que al menos una vez fueron reincidentes”, reveló el funcionario del máximo tribunal.

Posteriormente, en un panel de expertos conformado por los abogados Álvaro Anríquez, Marianne González y María de los Ángeles Coddou, cada expositor entregó su punto de visto sobre cómo se debería regular hoy la profesión jurídica en Chile y qué elementos tendría que considerar necesariamente esta normativa.

Anríquez hizo una comparación sobre los diferentes procesos a los que es sometido un abogado que incumple con la ética profesional, dependiendo de si pertenece o no al Colegio de Abogados. Por un lado, si el abogado es un miembro colegiado, el organismo solo se limitará a amonestarlo o, como máxima sanción, expulsarlo del gremio si llega a infringir el Código de Ética. En cambio, en el caso de aquel abogado que no se encuentra colegiado, será un tribunal de justicia quien aplique las sanciones correspondientes, llegando incluso a dictaminar la cancelación de su título profesional. Anríquez aseguró que “el Colegio de Abogados hace una mala interpretación de la normativa vigente, ya que no actúa como un tribunal de justicia, aun cuando la Constitución lo faculta para poder hacerlo al momento de aplicar sanciones en contra de los profesionales que no cumplan con el Código de Ética. Vale decir que, el Colegio de Abogados, en mi modesta opinión, tiene mucha más fuerza de la que considera tener. (…) Esto produce un efecto negativo desde el punto de vista del principio de igualdad ante la ley y también desde el aspecto legal”.

González, por su parte, expuso acerca del problema de representatividad que históricamente ha tenido el Colegio de Abogados. Frente al análisis de este contexto, propuso que “si es que queremos pensar en un sistema ético disciplinario que funcione eficazmente, tenemos que pensar en cuáles son las bases políticas y sociales de legitimidad del organismo que va a ejercer esta función. Por lo tanto, al considerar una colegiatura obligatoria, el desafío es cómo generamos un Colegio de Abogados que sea efectivamente representativo”. Y agregó que “cuando no exista este nivel de representatividad, el sistema ético profesional va a tender a colapsar, y eso es lo que se vio en la práctica con el Colegio de Abogados durante el periodo de 1925 a 1973”.

Finalmente, Coddou criticó el hecho de que, aun cuando hay casi la misma cantidad de mujeres que de hombres ejerciendo la abogacía en Chile, el nivel de participación femenina en los puestos de poder es prácticamente nulo, tanto en el sector público como en el privado. En ese sentido, “con la intención de darle una mayor representatividad al Colegio de Abogados, impulsamos una reforma que pretende incorporar una cuota obligatoria de mujeres al Consejo General del Colegio, cuota que será del 50% en las listas y del 40% en la elección de cargos”, manifestó la abogada.

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