¿Quién paga el costo de las salas cuna en Chile?

24 de Marzo 2017 Noticias

El pasado 8 de marzo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, los diputados Giorgio Jackson y Gabriel Boric presentaron una iniciativa llamada “Proyecto 8M. Modificaciones legales desde una perspectiva feminista”, que plantea modificaciones tanto en el ámbito laboral como educacional, para “promover transformaciones que -de ser aprobadas- podrían cambiar ciertos patrones culturales, fuertemente arraigados y avanzar en una sociedad con perspectiva feminista”, como se lee en el documento que dieron a conocer en el Congreso.

El punto tres de la propuesta ahonda en el artículo 203 del Código del trabajo, que contempla el beneficio de sala cuna para la mujeres que trabajan, siempre y cuando las empresas cuenten con 20 o más trabajadoras: “La actual ley establece este beneficio sólo para las mujeres y no así para los hombres que son padres. Esto desincentiva la contratación de mamás porque las empresas no quieren asumir el costo de la sala cuna por lo que contratan a menos de 20 mujeres”,  se lee en la propuesta.

Desincentivo que, según una investigación realizada por los académicos de la Escuela de Negocios Rafael Sánchez y Mauricio Villena, en conjunto con el candidato a Ph.D en Economía de la Universidad de Pensilvania Eugenio Rojas, no es real. ¿Por qué? La investigación denominada The Unintended Consequences of Childcare Regulation: Evidence from a Regression Discontinuity Design, y publicada en el Journal of Applied Economics en mayo del 2016 determinó que el costo de la sala cuna no era, realmente, asumido por las empresas. Entonces, ¿quién paga el beneficio?

La ley

El artículo 203 del Código del Trabajo chileno establece, desde el año 1917, que es obligación de las empresas otorgar cuidado a los hijos menores de dos años de sus trabajadoras mediantes salas anexas, siempre y cuando tengan más de 50 mujeres contratadas. Una modificación en 1931 rebajó ese número a 20, y desde 1981 la normativa permite a las empresas facilitar este cuidado pagando una sala cuna externa, autorizada por la JUNJI. En este caso, es la compañía la que se hace cargo también de los costos de traslado de las mujeres para alimentar a sus hijos.

Se ha discutido desde entonces si es que esta obligación reduce la contratación de mujeres por parte de las empresas, es decir, si tiene un costo en la empleabilidad femenina del país. “Economistas destacados postulaban que esta regulación llevaba a que las empresas no contrataran mujeres, pero decidimos investigar. Y obtuvimos resultados sumamente interesantes” dice el también vicedecano de la Escuela de Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez, Mauricio Villena.

La investigación

El objetivo del trabajo era transparentar si efectivamente las empresas contrataban sólo hasta 19 mujeres o  -si es que contrataban a la número 20-  esto tenía una repercusión en los sueldos de ella o de todos los trabajadores. “Es decir, si tenía un efecto en el empleo femenino o en los sueldos”, dice Rafael Sánchez. “En teoría, si uno lee el código, se entiende que es un costo para las empresas contratar mujeres. Es el discurso que uno escucha. Con Mauricio y Eugenio decidimos investigar sobre el tema, buscamos trabajos similares al respecto nos dimos cuenta que no había nada.”, continúa Sánchez.

Para su investigación, los académicos utilizaron datos de las cuentas del Seguro de Cesantía – datos a los que tenían acceso debido a que Villena y Sánchez trabajaban en la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda- y partieron el estudio dividiendo a tres grupos: mujeres en edad fértil, mujeres en edad no fértil y hombres.

“Lo primero que hicimos fue fijarnos si había una concentración de empresas con 19 trabajadoras en vez de 20 o más. Nos dimos cuenta que no había un salto mayor, nada significativo”, continúa Rafael.

Lo que sí daba un salto eran los datos sobre los sueldos. Establecieron que comparando empresas con 20 o más trabajadoras con empresas con 19 trabajadoras o menos – de la misma industria- se registraba una baja en el promedio salarial, pero no sólo de las mujeres en edad fértil, sino también en las mujeres en edad no fértil y en los hombres.

Comparamos a empresas que están justo abajo del  límite de 20 trabajadoras, con justo la que están arriba del límite de 20 trabajadoras, por tipo de industria y nos arrojó que en estas últimas había una baja en el promedio, pero de todos los trabajadores: mujeres, mujeres en edad fértil y hombres”, dice Sánchez.

Relevancia de los resultados

Mauricio Villena explica la gran relevancia de estos resultados, sobre todo teniendo en cuenta la carrera por el sillón presidencial (y las propuestas de los candidatos) que se avecina: “Esta investigación determina que la normativa afecta los salarios de mujeres y hombres,  pero no el empleo. Si se quiere potenciar el empleo femenino eliminado la normativa de la sala cuna, no se va a lograr nada, al contrario, les estás quitando beneficios. Si quieres, en cambio, que efectivamente lo pague la empresa, hay que pensarlo de otra manera”, dice el vicedecano de la Escuela de Negocios.

El artículo 203 puede verse más bien como un impuesto al trabajo en general, más que un impuesto al trabajo de la mujer. En este contexto, si se quiere promover el trabajo femenino habría que abordarlo modificando otras políticas públicas como quizás la de posnatal,” recalca Villena.

Para ir a la investigación, AQUÍ.

*  Mauricio G. Villena, Ph.D. en Economía de la Universidad de Cambridge, profesor, investigador y vicedecano de la Escuela de Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez.

*  Rafael Sánchez, Ph.D. en Economía de la Universidad de Warwick, Reino Unido. Profesor e investigador de la Escuela de Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez.

*  Eugenio Rojas, candidato a Ph.D en Economía de la Universidad de Pensilvania.

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