Nueva Constitución y derechos y deberes digitales: ¿qué debería abordarse?

14 de Julio 2021 Noticias

Nueve meses, con la posibilidad de una extensión de tres más, es el plazo con que cuentan los constituyentes para la redacción de una nueva Constitución para Chile, donde se deberán abordar diversos ámbitos. Ante la alta penetración de las tecnologías en la vida de los chilenos, destacan los desafíos en materia de digitalización, y donde el acceso a internet, los derechos digitales y la privacidad de datos asoman como temáticas relevantes para el proceso.

Arturo Alba, académico de Ingeniería UAI y experto en transformación digital, comenta que, a su juicio, la nueva Constitución debiera garantizar que los mismos derechos fundamentales que las personas tienen, sean aplicables a contextos digitales, es decir, sean extensivos a la “personalidad digital”. “Por ejemplo, es importante consagrar la libertad de expresión en internet, sujeta a exigencias evidentes para una efectiva atribución y no repudiación de lo dicho o expresado. Esto es aplicable a derechos de la privacidad, de acceso al conocimiento, de autoimagen y, en general, a todos los derechos, independiente del medio a través del cual se ejercen”, dice Alba.

El académico agrega que el desarrollo de una nueva Constitución es también una oportunidad para mejorar la redacción en materia de propiedad intelectual e industrial, incluyendo -por ejemplo- los nombres de dominio y reforzando los derechos de los titulares en Internet, “al tiempo de reconocer expresamente el derecho de “fair use”, que viene del derecho anglosajón y que permitiría flexibilizar el derecho de autor”, señala.

El acceso a internet destaca como la base a garantizar, debido a la necesidad que gira en torno a la red de conexión que permite trabajar, estudiar, socializar, entretenerse, comprar y vender. Es una condición higiénica de la Inclusión Digital, garantizar el acceso a banda ancha de calidad. Esto no es sinónimo de gratuidad; es responsabilidad del Estado proveer las condiciones para el despliegue de redes de comunicación, medios de conexión básicos a todas las personas, así como los instrumentos y mecanismos para permitir el acceso a los servicios de conectividad digital”, asegura Alba.

El experto destaca especialmente la promoción decidida de esta inclusión digital. “Existen un conjunto de desafíos simples, pero de alto impacto para resolver asimetrías y brechas. También debiera considerarse el uso positivo de las tecnologías digitales para promover el ejercicio de los derechos fundamentales, como el acceso a la salud o los de los consumidores, además del uso preferente -si acaso no único- de Internet (o medios equivalentes), para la tramitación judicial en torno al aseguramiento del acceso universal, igualitario, oportuno, transparencia y trazabilidad”.

En tanto, una transformación digital en la gestión del Estado permitiría una mejor experiencia del usuario, ahorro de costos, información en línea y mejoramiento de procesos en pos de una gestión más eficiente y rápida. Alba asegura que este proceso, con el ciudadano al centro, permitiría mejorar su calidad de vida en todas las dimensiones (salud, educación, vivienda, seguridad, democracia y participación ciudadana). “Esto representa un tremendo desafío de cambio, pero que debe dejarnos un Estado más ágil, eficiente, cercano y flexible para responder a las necesidades de todos sus ciudadanos. Las tecnologías digitales deben estar al servicio de este cambio, liberando capacidades, focalizando recursos y asegurando un alto impacto en materia de políticas públicas”, dice.

En esa línea, el académico asegura que es fundamental consagrar la neutralidad tecnológica en las plataformas públicas, “asegurando estándares abiertos que promuevan la más amplia interoperabilidad y amplitud de proveedores tecnológicos”.

Experiencia internacional

La experiencia internacional indica que la regulación de criterios como el acceso y control de datos personales y tratamiento protegido de datos sensibles son puntos que deberían estar contenidos en la discusión. “Hay experiencias muy interesantes como lo realizado por la Unión Europea en materia de protección de datos y privacidad. Sin embargo, algunos aspectos son transversalmente reconocidos, como que las tecnologías digitales son un elemento clave para reducir la desigualdad, por lo que se incorporan progresivamente los derechos digitales”, finaliza el académico, quien aclara que la experiencia extranjera es aún incipiente y disímil, así como las prácticas en diferentes países, siendo un tema que aún está en revisión y análisis.

Arturo Alba señala los siguientes como aspectos relevantes que debieran considerarse en el proceso constitucional: 

  • Derecho a la protección de los datos personales y a la privacidad digital y la obligación del Estado de proveer un marco institucional en materia de protección de tales.
  • Derecho al olvido.
  • Derecho de libre acceso a la información y documentación digital pública sin más limitación, cuando sea procedente, que la autenticación de la identidad de quien accede y sin perjuicio de que la naturaleza de la información así lo requiera (asunto que debe probar el Estado).
  • Derecho a contar con un sistema independiente de control y regulación cuando el Estado establece mecanismos de “clave única”, toda vez que no se sabe realmente quién administra el sistema, quiénes tienen acceso a sus registros y qué puede hacerse con tal información. Lo mismo es válido para protección de ficha única de paciente y otros registros en que el Estado es el “operador central del sistema”.
  • Principio de responsabilidad de las personas (naturales y jurídicas), incluyendo extranjeras, en los casos de infracciones a las normas chilenas sobre privacidad, datos personales, derechos de los consumidores y libertad de expresión.
  • Principio de territorialidad en materia tributaria para gravar los pagos hechos en Chile a personas jurídicas extranjeras por servicios que prestan online y las ganancias que obtienen a partir de ello (Google, Microsoft, eBay, Amazon, etc.).
  • Extender los derechos que en el ámbito digital se reconocen a las personas naturales, a las jurídicas (particularmente en el caso de los datos personales).

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