Magistrado de la Corte Constitucional italiana dicta charla en la UAI

25 de Julio 2018 Noticias

La Facultad de Derecho de la UAI organizó la charla “¿Los tribunales como legisladores negativos? Algunas reflexiones desde la experiencia italiana”, en donde Francesco Viganò, juez de la Corte Constitucional italiana y doctor en derecho por la Universidad de Pavia, reveló cómo actúa la institución homóloga al Tribunal Constitucional chileno a la hora de impugnar una ley.

Un legislador negativo es un concepto derivado del derecho constitucional que hace referencia a un órgano que si bien no tiene poder para promulgar una ley, sí posee capacidad para derogarla total o parcialmente. En este contexto, el Parlamento sería el único organismo con la atribución de corregir los vacíos legales que pudiese dejar dicha derogación. Tal es el caso del Tribunal Constitucional chileno, que juega un rol de legislador negativo. Sin embargo, Viganò aclaró que la Corte Constitucional italiana se ha alejado de este modelo.

El juez precisó que “la Corte Constitucional transforma las normas impugnadas a través de la incorporación de un requerimiento que originalmente no está contenido en la ley. El tribunal modifica la solución adoptada por el legislador con el objetivo de alinear directamente la norma con la Constitución, sin la necesidad de esperar que el Parlamento tome una decisión al respecto. Con esto, la Corte Constitucional se convierte en un legislador positivo”.

Viganò explicó que la Corte Constitucional ha adoptado decisiones “creativas” para ciertos casos de derecho penal, en los que ha “tomado prestadas” las sanciones que estipula una ley ante un delito para aplicarlas a otra ley de características similares, ya que se considera que hay una “desproporción” de las penas entre una normativa y otra. Un claro ejemplo de esta situación se produjo cuando la Corte Constitucional determinó que la pena mínima de seis meses de presidio para el delito de insulto a un agente público en el ejercicio de su cargo era “irracionalmente alta” en relación con la pena mínima de 15 días de cárcel provista para el delito común de injurias. Por esta razón, la Corte decidió impugnar la pena mínima de la primera ley, sustituyéndola por la sanción de 15 días que estipulaba la segunda.

Asimismo, el magistrado se refirió a las “omisiones legislativas” que vulneran los principios constitucionales, es decir, aquellos casos en los que el ente legislador falla en su obligación de criminalizar ciertas conductas delictivas. Frente a este tipo de situación, señaló el juez, la Corte Constitucional no está en condiciones de llenar los vacíos normativos producto de la falta de legislación. Sin embargo, aseguró que “el tribunal puede anular una norma que indebidamente prevea una causa de exención de responsabilidad o que limite el ámbito de aplicación de un delito existente, con la intención de ampliar el área de punibilidad”.

Al concluir, Viganò indicó que “aún ejerciendo un rol de legislador positivo, la Corte Constitucional italiana busca evitar la posible acusación de que toma decisiones de carácter político”, argumentando que todas sus determinaciones son compatibles con la Constitución y que poseen un estatus meramente provisional. Junto con ello, agregó que “el legislador mantiene la posibilidad de ejercer posteriormente su discrecionalidad con la decisión del tribunal, pudiendo eventualmente modificar la nueva regla impuesta por la Corte Constitucional”.

Otra de las actividades que realizó el magistrado fue una charla en el Tribunal Constitucional en la que participó el decano de la Facultad de Derecho, Ramiro Mendoza, además de Ministros y abogados del Tribunal Constitucional, abogados de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público, de la Defensoría Penal Pública y del Consejo de Defensa del Estado.

Posteriormente Viganò asistió a un almuerzo con el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional chileno acompañado por Ramiro Mendoza y los académicos de la Facultad Antonio Bascuñán y Javier Wilenmann.

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