La dignidad humana desde la mirada derecho

27 de Agosto 2019 Noticias

Dar nuevas perspectivas a través de múltiples enfoques académicos fue el propósito del foro ” La Dignidad Humana del Derecho”, organizada por el académico de la Facultad de Derecho, Javier Gallego, Master (LL.M.) en Teoría del Derecho, New York University y experto en las áreas de derecho constitucional, filosofía del derecho y ética profesional.

 En la actividad expusieron, además de gallego, los académicos UAI Sergio Gamonal, Alberto Pino y Verónica Undurraga junto a Juan Francisco Lobo y Lieta Vivaldi.

Javier Gallego repasó diversos instrumentos internacionales donde se protege la dignidad humana, entre ellos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Luego expuso la teoría de Jeremy Waldron, para quien la dignidad es un principio fundamental del derecho, y que representa el elevado honor de la nobleza, hoy democratizado a todo ciudadano y titular de derechos.

Por su parte, Sergio Gamonal ofreció un contrapunto: criticó los tratados internacionales de derechos humanos por no prohibir el trabajo forzado, que atenta contra la dignidad humana. Asimismo, explicó que la dignidad, tal como aparece en los trabajos de Kant y Sieyés, exhibe una dualidad contradictoria ya que no es universal y sostuvo que la manifestación última de la dignidad en el derecho del trabajo “es el derecho colectivo, pues entrega autonomía al trabajador, mientras que el derecho individual es solo un correctivo o complemento”.

Posteriormente, Juan Francisco Lobo, quien ha sido profesor de Derecho Penal Internacional y Derechos Humanos en nuestra Facultad, se concentró en los convenios de Ginebra, que establecen normas de derecho internacional humanitario, en especial el artículo 3 común que prohíbe, en conflictos armados internos: “los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes”. Lobo repasó los criterios que se han usado en la jurisprudencia de tribunales penales internacionales para interpretar esta prohibición y  propuso que el derecho de guerra recupere la lógica del honor del antiguo “derecho de armas”, en línea con la propuesta de Waldron de democratizar la dignidad de los nobles (en este caso, de los caballeros de guerra).

El académico Alberto Pino expuso sobre el rol de la dignidad humana en la responsabilidad civil en particular la noción de “daño moral con iniuria”, a propósito del artículo 51 n° 2 de la Ley del Consumidor y estableció, en línea con la jurisprudencia chilena en la materia, que la dignidad puede ser el bien jurídico autónomo lesionado si el demandante prueba que ha sido víctima de tratos vejatorios, de maltrato, o de una conducta prepotente. Respecto de si el factor “dignidad humana” introduce un elemento punitivo en la sanción civil, Pino está de acuerdo y sostiene que “ello no debiera ser problemático, ya que la figura no es desconocida en el privado chileno”.

¿Cómo estamos muriendo? fue la interrogante que la académica Verónica Undurraga se refirió para analizar la dignidad del paciente al final de la vida. Su investigación arroja que, en Chile, los pacientes están muriendo en condiciones que les impiden ejercer autonomía sobre su vida y su cuerpo, y por ende, en condiciones indignas debido a que la práctica médica sigue orientada, o bien a una lógica paternalista, o bien a una aproximación puramente terapéutica, y no integral respecto de la dignidad de los pacientes. Al finalizar, explicó cómo estos problemas se retrotraen a la Ley 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes, y exhortó a los estudiantes y futuros abogados a cambiar las estructuras que configuran las relaciones humanas, proponiendo cambios en las leyes.

Finalmente, la profesora Lieta Vivaldi, investigadora de la Universidad Diego Portales, mostró los avances de su investigación sobre la implementación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo en Chile. Con extensos testimonios reales de mujeres, explicó que, ya sea por falta de información o por falta de entrenamiento del personal médico, las mujeres no pueden ejercer autónomamente sus derechos sexuales y reproductivos, lo que implica un atentado a su dignidad humana.

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