¿Cuál debiese ser el régimen económico en la nueva Constitución?

¿Cuál debiese ser el régimen económico en la nueva Constitución?

Seminario organizado por Derecho y el CentroCompetencia UAI, reunió al Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Fiscal Nacional Económico, académicos y abogados.

Analizar y debatir sobre cuál debería ser el régimen económico en la nueva Constitución fue el objetivo del seminario que organizó la Facultad de Derecho y el CentroCompetencia de la Universidad Adolfo Ibáñez (CeCo) y que reunió en un panel de conversación al Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), Enrique Vergara, el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco y académicos/as y destacados abogados/as del ámbito constitucional y regulatorio. La actividad estuvo moderada por la decana de la Facultad de Derecho, Isabel Aninat, y el director del CentroCompetencia de la Universidad Adolfo Ibáñez (CeCo), Felipe Irarrázabal.

El seminario comenzó con un debate de ideas sobre el rol de la libre competencia y del Estado en la nueva Constitución. En este contexto Enrique Vergara señaló que esta será una materia que se discutirá en la Convención y que se debe tener en cuenta si se quiere incorporar como derecho o prohibición en la Constitución. Asimismo, manifestó sus dudas respecto a si es conveniente establecer figuras prohibitivas de lalibre competencia en la nueva Constitución. “Las normas de la libre competencia debieran estar en la ley de manera amplia. Es la jurisprudencia la que tiene que ir configurando las conductas porque las actividades económicas son dinámicas”, sostuvo.

Por su parte el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, sotuvo que “si los chilenos nos damos una nueva Constitución, la fiscalía dará cumplimiento. ¿Es necesario que la libre competencia éste incluida en la nueva Constitución? La respuesta no es tan evidente”, dijo. Durante su exposición Riesco destacó que desde 2003 la libre competencia ha tenido un desarrollo notable y que ya está constitucionalizada en Chile de modo institucional. De esta manera se podría prever que la nueva Constitución pueda incorporar la libre competencia. “Sugiero a la Convención que deje la libre competencia como un concepto de textura abierta. Le recomendaría a la Convención Constituyente que preserve la independencia de sus autoridades y el carácter técnico de sus autoridades”. Asimismo, dijo creer que exsite un consenso de que la Convención mayoritarimante proponga una mayor intrevención del Estado en la economía. “Creo que hay tener claro que ese cambio sistémico no será incompatible con el mercado. El Estado tiene un rol insustituible como fiscalizador”, indicó.

El Fiscal Nacional Económico también sostuvo que regulación no es lo opuesto a la libre competencia. “Sea o no que la nueva Constitución consigne la libre competencia, estoy convencido de que la legitimidad de este sistema económico depende de que la ciudadanía entienda cómo funciona el sistema económico”, añadió.

En este contexto y durante su intervención, la abogada Nicole Nehme del estudio FerradaNehme, se refirió a distintos aspectos relacionados con la libre competencia. Señaló que no hay una relación irreconciliable entre libre competencia y Constitución y señaló que a nivel internacional hay varias constituciones que hacen referencia a ella (12 países de la OCDE la incluyen en sus constituciones). La abogada también se refirió a las ventajas y peligros (o riesgos) de incorporar a la Constitución la tutela de la libre competencia, mencionó la jurisprudencia y el rol de los tratados internacionales que establecen normas de libre competencia (tratados de libre comercio).

Tras estas intervenciones la conversación continuó con la pregunta de la decana de Isabel Aninat a los panelistas “¿Cuál es el camino a seguir para incluir el régimen económico en la Constitución?” Sobre las materias esenciales que se deberían incluir debatieron los académicos invitados al panel: Constanza Salgado y Rodrigo Correa de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez; Jaime Arancibia, de la Universidad de los Andes; Luis Cordero y Enrique Navarro de la Universidad de Chile; Arturo Fermandois, de la Universidad Católica y Pablo Ruíz-Tagle, decano Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
“No hay materias esenciales que las constituciones deban tener en materia económica. La preguunta no es si es estatismo o libre mercado. ¿Es necesario y prudente incluirlo? La Constitución de 1980 incluye una serie de actividades económicas. La Constitución de 1980 está desligitimizada. No puede repertirse lo mismo. El norte debería ser una Constitución abierta. Una Constitución abierta no puede ser entendida como una Constitución mínima”, dijo Constanza Salgado.

En un tercer tema del panel, los académicos compartieron distintas visiones sobre el recurso de protección, su eficacia, perfeccionamiento o modificación como mecanismo para la solución de contenciosos administrativos, así como su incorporación o no en la nueva Constitución.

Puedes ver aquí el video completo de este seminario

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