¿Cómo probar las acciones por provecho del dolo ajeno?

La Facultad de Derecho, gracias a la iniciativa del profesor Alberto Pino, organizó un seminario en el que abogados y académicos discutieron acerca de la naturaleza jurídica de la acción por provecho obtenido del dolo ajeno, analizándola a partir de la experiencia que han entregado algunos de los litigios del caso Inverlink.

Cabe recordar que dicho caso fue un fraude económico en el que el Grupo Inverlink, mediante una serie de acciones ilícitas, se apropió de distintos instrumentos financieros propiedad de Corfo, los que posteriormente fueron transados en el mercado por alrededor de 84 mil millones de pesos. Con este monto, el holding habría financiado los rescates de algunas de las inversiones que varias instituciones mantenían en sociedades pertenecientes al grupo.

Por ello, desde que se descubrió el caso en 2003, la Corfo ha intentado recuperar todo el patrimonio que le fue sustraído ilícitamente, interponiendo acciones legales no solo contra aquellos responsables directos del fraude, sino que también contra terceros ajenos al ilícito, pero que se habrían aprovechado del mismo, es decir, los acreedores de Inverlink. En este sentido, las sentencias que ha dictaminado la Corte Suprema le han dado el favor a la Corfo, obligando a aquellos terceros a restituir el provecho obtenido del dinero que habrían recibido por parte de Inverlink.

El profesor Pino dio comienzo a la actividad haciendo una breve reflexión sobre el caso y aseguró que “la Corte Suprema, a mi juicio, acoge la doctrina correcta que es la naturaleza jurídica de carácter restitutoria. Esto coincide con lo que en la Common Low se denomina ‘restitución por ilícito’, es decir, acciones restitutorias que tienen como objeto la restitución de los beneficios o ganancias obtenidos como consecuencia de la comisión de un acto ilícito de carácter civil”.

Para el abogado Rodrigo Urzúa, socio del estudio Alessandri Abogados, una de las principales lecciones extraídas de este caso es que la palabra provecho no necesariamente equivale a utilidad. Según Urzúa, una de las defensas presentada transversalmente en los juicios relacionados con Inverlink fue que los acusados no obtuvieron provecho alguno de los dineros de la Corfo, ya que solo habían recuperado el patrimonio invertido en la empresa. Sin embargo, “el argumento que terminó imperando en estos casos es que todos los inversionistas perdieron su plata en el momento en el que se la entregaron a Inverlink y, por lo tanto, el provecho fue que ellos recuperaran su dinero cuando la mayoría de las personas no recuperó nada”.

Asimismo, la doctora en derecho y académica de la Universidad Alberto Hurtado, Lilian San Martín, analizó la posibilidad de que en este caso existiera culpabilidad de la víctima (Corfo), que precisamente fue uno de los principales argumentos presentado por la defensa de los demandados. San Martín manifestó que la víctima solo debe asumir las consecuencias jurídicas de su

actuación en los casos de “apariencia culposa, en los cuales la misma víctima construye negligentemente una apariencia que genera en otros la confianza razonable de que ése es el estado real de las cosas. (…) A mi juicio, no se dan los presupuestos necesarios para construir la apariencia culposa en la actuación de la Corfo, ya que, al ser víctima de un delito, deja fuera las hipótesis por negligencia”. Desde esta perspectiva, según la abogada, la sentencia del máximo tribunal, al rechazar el argumento de exposición imprudente al daño por parte de la víctima, estuvo bien resuelta.

En contraparte, para Rodrigo Momberg y Álvaro Vidal, ambos doctores en derecho y académicos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, la resolución tomada por la Corte Suprema en estos casos ha sido errada.

Momberg aseguró que el argumento de Urzúa era equivocado, ya que “el Código (Civil) utiliza en diversas normas la expresión provecho y, en todas ellas, se vincula a una utilidad patrimonial, en la medida que ha existido un incremento en el patrimonio del beneficiado, ya sea porque ha mejorado o aumentado su valor”. Y agregó: “el caso Inverlink se trataba de créditos que ya habían ingresado al patrimonio de un tercero de buena fe, con anterioridad al acto ilícito doloso, es decir, que ya formaban parte del patrimonio de dicho tercero, de manera que su pago no suponía un incremento del mismo, sino que simplemente se estaba cumpliendo con una obligación preexistente”. El abogado concluyó que se debiera considerar que el provecho, beneficio o utilidad del tercero de buena fe se encuentra justificado por el contrato, en este caso, entre los inversionistas y el Grupo Inverlink.

En ese mismo sentido, Vidal sostuvo que “se trata de acreedores que contrataron lícitamente con Inverlink porque hacían un buen negocio. (…) Entonces, si lo que hicieron los inversores fue cobrar lo que se les debía, ni un peso más ni un peso menos, no hay provecho, simplemente hay cumplimiento de un crédito”. El académico remarcó que “tras analizar las sentencias, me queda la impresión de que la Corte y nuestra doctrina están ofreciendo una interpretación laxa, con un concepto de provecho burdo y pasando incluso por sobre la situación de los terceros que son titulares de derechos adquiridos con anterioridad a la comisión del ilícito”. Por último, Vidal, en oposición a San Martín, aseguró que sí hubo culpa por parte de la víctima, ya que ésta no consideró ni tomó medidas en relación al informe, anterior al fraude, publicado por la Contraloría General de la República, en el que se señalaba un claro abandono de la “mesa de dinero” por parte de la Corfo, justamente el lugar desde donde se extrajeron los instrumentos financieros. “De haber sido diligente, se habría evitado la sustracción”, advirtió.

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