Un acuerdo insuficiente

29 de Noviembre 2019 Columnas

El avance que implica el «Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución» suscrito por los presidentes de distintos partidos políticos y otros parlamentarios el recién pasado viernes 15 de noviembre lo valoramos positivamente, pero requiere de ciertas explicaciones. Reconocemos el esfuerzo que sectores tan diversos del espectro han desplegado para lograr un acuerdo que permita el quorum previsto en nuestra actual Constitución para modificar el capítulo XV, lograr un plebiscito de entrada destinado a permitir que la ciudadanía manifieste la necesidad de una nueva constitución, la modalidad del órgano constituyente y un plebiscito ratificatorio de la carta constitucional que resulte de dicha elaboración.

Sin embargo, no nos deja de llamar la atención que se hable de un acuerdo “por la paz” y no se haga referencia a las violaciones de derechos humanos ocurridas en estas semanas. Creemos que es necesario que parte del acuerdo político se defina en torno a una demanda por verdad y justicia ante quienes han sufrido graves daños, a veces irreparables, en sus vidas.

En cuanto a nuestra historia institucional, el acuerdo podría ser un gran avance respecto de las prácticas políticas que han dominado el país, pero para que ello se cumpla es imprescindible que ellas se den de cara a la ciudadanía, a fin de no decepcionar las demandas legítimas que impulsan el movimiento social. Dada nuestra experiencia histórica, no nos parece descabellado que muchos y muchas piensen que se podrán encontrar con “trampas” en el camino. Por lo mismo, creemos que es necesario y aún posible evitar dicha situación y para ello estimamos que el acuerdo debe hacerse cargo, al menos, de las siguientes cuestiones:

  1. Ciudadano medio. En el numeral 4to del acuerdo se señala que «La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en el mes de octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente». Se trata pues de la Ley n°18.700 sobre votaciones populares y escrutinio, que considera como mecanismo de asignación de escaños un sistema de listas o mecanismo D’Hondt, que dificulta la elección de independientes que representan a organizaciones de la sociedad civil al privilegiar a partidos políticos que formen coaliciones o pactos electorales, afectando asimismo a los partidos emergentes o en formación. En un contexto de pérdida de legitimidad de las instituciones en general, y los partidos políticos en particular, el acuerdo debe ser completado con una extensa modificación a la citada ley, para posibilitar la competencia de un ciudadano medio o agrupaciones civiles independientes en igualdad de condiciones con los partidos políticos. En este sentido, para una efectiva representación de la sociedad chilena, al menos, contemplar una cuota para los pueblos originarios y perfeccionar la Ley N° 20.840 que introdujo una cuota de género en materia electoral. A lo anterior, consideramos que es relevante la posibilidad de incluir a otros grupos excluidos durante el proceso, los cuales probablemente no tienen posibilidad alguna de acceder al proceso por medio de votación popular, así como pensar en la posibilidad de considerar al sorteo como instrumento legítimo, aunque no excluyente, de representación dentro de un proceso constituyente.
  2. El punto 9 del citado acuerdo sostiene que «Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cesen en su mandato.» Resulta redundante explicar la relevancia y la transcendencia de una Constitución para un país, de ahí que, quienes participen en su elaboración estarán sin dudas en una situación privilegiada para imponer sus intereses en la formación de las políticas públicas del país. Por lo mismo, para evitar el abuso del poder en beneficio privado, se deberían evitar o mitigar los conflictos de intereses a través de inhabilidades más estrictas y mayores a un año, las cuales impidan la confusión entre interés público e interés privado y viceversa. Por ejemplo, a través de mecanismos de control del funcionamiento del órgano constituyente para garantizar la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos. Si bien entendemos que el año de inhabilidad que se propone busca evitar que quienes participen en el órgano constituyente puedan participar del siguiente período parlamentario, consideramos que dicha inhabilidad debería extenderse a otros cargos de elección popular y por un plazo mayor, v.gr., como han propuesto algunos, cuatro años.
  3. Callejón sin salida. El número 8 del Acuerdo señala que «Una vez redactada la nueva Carta Fundamental por el órgano constituyente ésta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio.». No obstante, el acuerdo no considera qué podría ocurrir si la nueva Carta Fundamental no es ratificada por la ciudadanía. Es más, esta omisión nos situaría en la absurda situación de una plena vigencia de la Constitución de 1980, al no poder sostener el ordenamiento jurídico sin una carta magna. Creemos que esta cuestión debe ser aclarada con el fin de evitar que el texto constitucional actual se mantenga vigente sin el apoyo de la ciudadanía.
  4. Sociedad civil. El movimiento social que se alza desde el pasado 18 de octubre es también una insurrección contra un modo de hacer política en que no se escucha y se desconoce la realidad concreta en que está situada la vida cotidiana de los chilenos. El Acuerdo no hace ninguna mención a la participación ciudadana autoconvocada en Cabildos ni a las bases vinculantes que el dialogo ciudadano puede implicar para una nueva Constitución. La misma forma en que se compone la comisión técnica propuesta en el numeral 10 del acuerdo parece mantener esta exclusión. Que la situación siga así, podría implicar que la crisis de legitimidad en que se encuentran nuestras instituciones se agudice.

De ahí que valorando positivamente el acuerdo logrado optamos por un cierto escepticismo y no nos parece nada de extraño que las personas no juristas vean en este acuerdo la posibilidad de una trampa. Estimamos que sin resolver estas cuestiones no se logra garantizar suficientemente un proceso democrático para elaborar un nuevo texto constitucional.

Estamos frente a una oportunidad histórica para no repetir errores del pasado y consolidar un proceso constituyente que sea sólido, legítimo y reconocido por el conjunto del país, sin obviar los graves problemas de exclusión y desigualdad que nos aquejan, para otorgarle a Chile una Constitución que refleje un compromiso común por un país mejor.

Publicada en Ciper.

  • Escrita junto a Felipe Abbott Matus, Universidad de Chile-Sebastián Agüero San Juan, Universidad Austral de Chile-Cristóbal Balbontín Gallo, Universidad Austral de Chile- Carolina Bruna Castro, Universidad de Chile.

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