Transparencia y retrocesos

13 de Enero 2018 Columnas

Desde hace algunos años han ingresado a nuestro ordenamiento distintas leyes que han encarnizado procesos modernizadores de las relaciones del Estado con los ciudadanos , muchas de ellas originadas en nuestros esfuerzos globalizadores de la economía (tales como las que se refieren a los procedimientos administrativos, o a la contratación pública), y otras en la búsqueda de una horizontalidad de las relaciones del poder con el ciudadano (como por ejemplo ocurre con las que reglan la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la transparencia de los actos del Estado).

Tales incorporaciones permiten hacer real un tránsito desde un Estado de corte weberiano a uno de escala ciudadana. Pero tales ingresos normativos no demuestran, por sí mismos, que los fines que estas leyes conllevan en su idea matriz terminen por instalarse en el modo de actuación del Estado, ni menos se perciban por el ciudadano como los títulos que impliquen los derechos que ellos quieran ejercer.

El fenómeno en cuestión, como siempre, es cultural en todo tipo de organización, estatales y privadas, y demuestra la brecha que se produce entre quienes toman la decisión (la alta gerencia diríamos en el sector privado o el legislador en lo público), quienes deben implementarla (diríamos los servicios) y quienes deben aplicarla (es decir, los funcionarios). Si esta trilogía no se alinea correctamente, ya sea que se trate de empresas (el consumidor), ya sea se trate de ciudadanos (quienes ejercen derechos -personales o sociales-), solo se producirán brechas que acarrean la desconfianza que daña fundamentalmente la permanencia de las empresas en el largo plazo (si estamos en el mundo mercantil), o lo que es peor, la sostenibilidad del Estado y de las instituciones que lo componen. Es que cada vez pasa lo mismo, se enuncia y constituye algún derecho, se hacen los esfuerzos organizativos para su implementación y a la hora de ejercicio por parte de sus destinatarios, este resulta -una y otra vez y por múltiples razones- desatendido o vulnerado en la posibilidad real de su exigencia. Es cierto que es mejor tener el derecho que no tenerlo, pero es muchísimo mejor gozarlo que reclamarlo.

Para entender el punto, veamos algunos ejemplos. La Ley de los Procedimientos Administrativos, dictada hace ya muchos años (29 de mayo de 2003), otorga el derecho al ciudadano a identificar al personal del servicio bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, como también el derecho a eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en poder de la administración, y el derecho de acceder a los actos administrativos y sus documentos.

Cualquier persona que haya debido acercarse al mundo administrativo -lo que siempre ha de suceder, en el plano nacional, regional o local-, tiene claro que la respuesta frecuente es que no le dirán quién debe resolver su solicitud (salvo que por la recurrencia asidua al servicio haya terminado por diligenciar algún grado de amistad o compasión con los funcionarios de la oficina de partes); también las personas tienen presente que, sí o sí, serán requeridos de acompañar -una y otra vez- los documentos que hace ya tiempo debiese tener en su poder la autoridad estatal, porque es siempre la “administración” (así como voz única) la que tiene los documentos que vuelven a pedirse.

Y, finalmente, si de acceso documental se trata, algo habrá de inventar quien tenga momentáneamente el control de acceso de las solicitudes, sea requiriendo cédulas autorizadas ante notarios o poderes simples notariales, que no encuentran respaldo alguno en otra fuente que no sea la creatividad arbitraria de algún funcionario.

Otro ejemplo que conviene retener es la Ley de Transparencia. Ella ha constituido un verdadero derecho a la transparencia de los actos del Estado, en armonía con el principio de publicidad erigido como constitucional en la Carta, desde que consigna que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado”. Un principio que regla la actuación de los órganos y el correlato de un derecho que puede exigir el ciudadano.

Lo que debía facilitar las relaciones estatales no necesariamente ha sido así. Es usual que a quienes son partes interesadas o solicitantes formales de un procedimiento administrativo se les niegue el acceso al expediente administrativo y se les obligue a transitar por la Oficina de Acceso a la Información de las reparticiones. Es tal el imaginario de falta de cordura, que muchas reparticiones públicas, antes que acudir al convenio interadministrativo, terminan solicitando por la ventanilla de acceso la información que requieren de otros servicios.

Tal falta de lucidez se alienta porque no hay claridad entre los derechos y garantías que tienen las personas -solo las privadas- con las potestades y vínculos de la administración. Así como van las cosas, no faltará la autoridad que, para reunirse con otra autoridad, requiera y obligue a la sujeción y uso de la Ley del Lobby respecto de su par, en cuanto gestor de intereses de otro servicio.

El problema que está sucediendo es que, lejos de ser vehículos de facilitación administrativa -con los bienes que supone la transparencia y el cuidado de la probidad y exclusión de los conflictos de intereses-, la mala aplicación de estas normas conllevará un verdadero país real y un imaginario que nos represente lo que queríamos ser y que no logramos serlo.

Publicado en El Mercurio.

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