Trabajo justo en plataformas digitales: No es fácil ser tu propio jefe

30 de Noviembre 2022 Columnas

Detrás de frases como «sé tu propio jefe o jefa», «el futuro del trabajo es la automatización» o «pídete un Uber», se encuentra un nuevo tipo de trabajo y su organización. El trabajo de plataformas es una actividad laboral organizada y mediada por una aplicación digital que organiza la oferta y demanda por determinados servicios. Cifras recientes del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) fijan en 205.731 las personas que en nuestro país declaran como su ocupación principal un trabajo efectuado a través de plataformas digitales (abril-junio 2022), lo que representa al 2,3% de la población ocupada (la cifra crece un 54% desde medición similar de septiembre de 2020).

Otros estudios suman perspectivas a estas cifras en aumento, como las de la Encuesta Longitudinal de Empleo en Tiempo Real, que a mayo de 2021 certificaba que cerca de 3,3 millones de hogares (equivalentes a 10 millones de personas, aproximadamente) utilizaban plataformas de reparto, transportes y compras en línea.

Así como esta economía de plataformas presenta una serie de ventajas prácticas tanto para consumidores como para trabajadores, también son varias las complicaciones que se generan, y que pueden traducirse fácilmente en condiciones laborales precarias para quienes realizan este tipo de actividades, incluyendo inseguridad, estrés e inestabilidad laboral. Las ideas optimistas en torno al futuro del trabajo requieren no perderlas de vista. A esto se aboca Fairwork, un proyecto liderado por el Oxford Internet Institute que se implementa en más de veinte países, con el fin de analizar las condiciones laborales de los trabajadores/as en la economía de las plataformas bajo los principios del trabajo justo. El segundo informe de Fairwork Chile (2022), analizó bajo los principios de trabajo justo las condiciones laborales de trabajadores de apps y plataformas de diez empresas que operan en el país; incluyendo firmas de transporte (Cabify, Didi, Uber y Beat) y de delivery (Bicci, Cornershop, Justo, Pedidos Ya, Rappi y Uber Eats). Estos cinco principios son: pago justo, condiciones justas, contratos justos, administración justa, y representación justa. Para evaluar estos principios, se aplica una metodología mixta que incluye entrevistas con seis a diez trabajadores por cada aplicación, reuniones con ejecutivos/as de plataformas para contrastar la evidencia de las entrevistas, y un trabajo de investigación de información secundaria (estudios, cifras oficiales, cobertura de medios, información corporativa de las empresas).

Los datos y la evaluación que aquí presentamos corresponden al periodo entre agosto 2021 y agosto 2022; esto es, anterior a la implementación (desde el 1° de septiembre de 2022) de la Ley N°21.431, que precisamente regula el trabajo de plataformas en Chile con la introducción de un conjunto de estándares mínimos en materias como jornadas de trabajo, remuneraciones y acceso a seguridad social, entre otros. Podemos mirar estos resultados como una oportunidad para analizar en el próximo informe los cambios y continuidades que esta regulación ha generado en las condiciones laborales de los/as trabajadores de plataformas en nuestro país.

Las calificaciones muestran que las plataformas en Chile aún están lejos de garantizar condiciones laborales básicas para los trabajadores. Sólo una plataforma (Cabify) recibió dos puntos por demostrar que los ingresos de los trabajadores después de los costos son superiores al salario mínimo local e incluso al salario digno.

Cómo hemos manifestado en otras ocasiones, tenemos una visión crítica de la fórmula elegida por el legislador para responder a la pregunta por la naturaleza jurídica del vínculo entre trabajador y plataforma. Señalamos en su momento que la consagración de dos categorías paralelas parece desconocer la existencia de disparidades de poder negociador entre plataforma y trabajador, las que podrían hacer que la determinación de la categoría sea una mera imposición de la primera.

Sin perjuicio de lo anterior, es innegable que la nueva legislación trae cambios importantes. En un área en donde cualquier intento por reconocer derechos pasaba por una lucha judicial previa, tendremos hoy estándares mínimos aplicables incluso a los independientes en materias como jornada (incluyendo la responsabilidad de las plataformas de asegurar tiempos de desconexión para los trabajadores), pago de honorarios (montos mínimos protegidos), acceso a datos (incluyendo la portabilidad de los mismos), acceso a elementos de protección y capacitación, y protección contra la discriminación por sistemas automatizados, entre otros. A partir de ahora, el piso lo pone la ley.

Los resultados de este informe plantean tres desafíos: i) necesitamos información detallada sobre el tamaño de este mercado laboral y las características de quienes prestan servicios a las plataformas, y aunque el INE ha hecho un esfuerzo en este sentido con sus recientes análisis experimentales, falta mucho por hacer; ii) sabemos que quienes prestan servicios para las plataformas valoran las bajas barreras de entrada y lo fácil que puede ser generar ingresos, pero manifiestan preocupación por las asimetrías de información y de poder que ejercen las aplicaciones a través de su comunicación y decisiones algorítmicas que los afectan; iii) lo que observamos en esta economía es una transformación en el mundo del trabajo a través de la organización algorítmica de las actividades laborales que sienta precedentes para otros mercados. Por ello, urge comprender los efectos de esta transformación en su totalidad.

Publicada en Ciper.

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