En torno a la acusación Constitucional

13 de Septiembre 2018 Columnas

Los asuntos que resuelven los tribunales podrían ser resueltos, con mayor eficiencia económica y menor tiempo, por oficinas administrativas. Y sin embargo, toda república racionalmente constituida confía su juzgamiento a jueces. ¿Por qué? La principal razón se encuentra en la conjunción de tres factores: 1) nuestro compromiso en resolver dichos asuntos conforme a derecho; 2) la convicción de que en casos particulares la opinión pública no siempre privilegia la aplicación imparcial del derecho y, 3) la circunstancia de que, en democracia, tanto el ejecutivo como el legislativo están institucionalmente configurados para ser sensibles a la presión de la opinión pública. Los jueces, por el contrario, están dotados de garantías institucionales que deliberadamente buscan hacerlos resistentes a presiones externas. El derecho a ser juzgado por un juez es la principal garantía que tenemos de que seremos tratados conforme a derecho, aun cuando el gobierno, el Congreso Nacional y la opinión pública persigan nuestra ruina.

Como contrapartida de la independencia de que gozan, los jueces están sujetos al deber de conocer y resolver conforme a derecho, haciendo caso omiso a toda otra consideración. Los jueces pueden incumplir su deber de múltiples maneras: negándose a conocer un asunto de su competencia; conociéndolo al margen de las reglas que rigen el procedimiento; retardándolo innecesariamente; juzgándolo sin atención al derecho aplicable o, por último, interpretando erróneamente este derecho. Este último caso es, sin embargo, fundamentalmente distinto de los otros. El derecho no es una disciplina exacta. La afirmación de que algo es jurídicamente debido suele ser controversial, aun entre juristas finos y bien intencionados. Y si bien la pobre técnica legislativa y la indeterminación sobre la autoridad de distintas fuentes (p.ej., legislación nacional, comentarios generales de organismos internacionales, etc.) pueden exacerbar la indeterminación, es un error pensar que esta constituye un defecto que pueda ser erradicado. La aplicación del derecho ha suscitado siempre y en todo lugar controversia entre personas razonables y bien informadas.

El Estado de Derecho, al exigir confiar a jueces independientes la solución final de los casos, exige confiarles también la autoridad final para decidir qué establece el derecho para cada uno de ellos. Esa decisión, aunque en opinión aún de la mayoría sea incorrecta, no constituye abandono sino cumplimiento del deber judicial.

La acusación presentada contra ministros de la Corte Suprema discute el derecho que rige la libertad condicional de condenados por delitos de lesa humanidad. Se trata de una discusión legítima. Pero al buscar la remoción de los ministros, la acusación desconoce la autoridad final de los jueces para interpretar el derecho en casos particulares y amenaza con afectar la independencia judicial. Pone así en juego un principio fundamental del Estado de Derecho.

Por otra parte, en democracia corresponde al legislador democrático establecer el derecho. Si este discrepa de la interpretación que de él hacen los jueces, puede dictar una ley que, sin “revivir procesos fenecidos” (Constitución, art. 76), establezca la regla de derecho que corresponda a la voluntad popular.

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