Sename y las trabas en la adopción

27 de Octubre 2016 Noticias

El principio rector de una política de infancia es velar por el interés superior del niño. En el marco de la crisis del Sename, el seguir este principio ha motivado el reciente “plan de acción” de la Presidenta Bachelet. El objetivo último es “consolidar las políticas de desinternación a través de familias alternativas o adoptivas”. Ello requerirá cambiar algunos componentes claves de la actual Ley de Adopción 19.620.

Téngase presente que un menor declarado judicialmente susceptible de ser adoptado es, en la práctica, casi inmediatamente acogido por familias idóneas, salvo que presenten otras condiciones. En Chile, tener más de seis años, alguna discapacidad grave, o tener un hermano son algunas de aquellas condiciones que dificultan la adopción. La política pública puede hacer poco para cambiar las preferencias de quienes adoptan, pero sí puede revisar la actual ley.

Primero, la ley actual contempla la “subsidiaridad de la adopción”. Ello significa que la adopción en Chile es la última opción para asegurar el cuidado del niño(a). El proceso judicial que declara a una niña “susceptible” de ser adoptada puede llegar a ser tan largo, que para cuando se logra la niña ya cumplió nuestra edad límite de 6 años. La subsidiaridad implica que siempre se prioriza el vínculo consanguíneo. En la práctica, las múltiples apelaciones que algún “tío lejano” puede hacer para cuidar a una niña (sin importar demasiado su capacidad como cuidador), puede demorar de tal manera el proceso, que el destino más probable de esa niña es quedar “presa” del sistema hasta ser mayor de edad. Cuesta creer que postergar de este modo la posibilidad de adopción vele por el interés superior de la niña.

Una traba algo más vergonzosa es que la Ley 19.620 no reconoce un estado civil, sí reconocido por nuestra República. Quienes están en un acuerdo de unión civil (AUC) no pueden adoptar. Crudamente, si un conviviente civil estuviera dispuesto a adoptar un niño que hace 6 años fue declarado susceptible pero que ya nadie quiere porque ahora tiene 12 años, o una niña con deficiencia mental profunda, o dos hermanos de 4 y 7 años, simplemente no puede.

Además, de estas trabas legislativas abundan hoy procedimientos restrictivos impuestos por las unidades de adopción del Sename. Dar prioridad a padres sin hijos es sólo un ejemplo. La aparente arbitrariedad de muchas de ellas invita también a revisar si se ajustan al principio de velar por el interés superior del niño(a).

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