Proyecto de ley para enfrentar la situación post pandemia. ¿Permitirá afrontar los desafíos que enfrentará la Justicia Civil en el corto y mediano plazo?

11 de Noviembre 2021 Columnas

El 9 de noviembre, el Senado despachó el proyecto de ley presentado por el congreso para enfrentar la congestión judicial ocasionada por la pandemia. Para ello, modifica diversos cuerpos normativos, como el Código Procesal Penal, la Ley de Tribunales de Familia, o el Código de Procedimiento Civil, con el objeto de introducir algunas herramientas que permitirán a los tribunales despachar rápidamente cuestiones de menor complejidad, como ocurre con la ampliación del procedimiento simplificado con reconocimiento de responsabilidad en materia penal o como la posibilidad de acoger de plano el divorcio de mutuo acuerdo en materia de familia o, en otros casos, aprovechando la utilización de la tecnología para simplificar cuestiones que demoraban la tramitación al permitir, por ejemplo, notificaciones por medios electrónicos incluso de sentencias definitivas y las resoluciones en que se ordene la comparecencia personal de las parte, o la realización de diversos tipos de audiencias y la mediación a través de videoconferencia.

En materia civil, un ámbito de la administración de justicia que se ha visto particularmente afectado y donde se espera un alto nivel de congestión al reanudarse el enorme volumen de causas suspendidas a la espera de realización de diligencias probatorias, o donde se espera que ingresen un gran numero de demandas que no lo hicieron durante la pandemia producto de los problemas que experimentó la justicia civil, los cambios propuestos parecen insuficientes para hacer frente al enorme desafío.

Efectivamente, si bien durante el año 2020 en general los ingresos al Poder Judicial disminuyeron aproximadamente en un 20% respecto del año 2019, ello se debe fundamentalmente a la fuerte caída en la justicia civil. Así, mientras en la justicia penal incluso puede verse un aumento del 6%, y en otras materias penales hay bajas menos pronunciadas (-13% en justicia laboral y -18% en familia), en el ámbito civil esa proporción alcanza una caída de -35,6%. Esta fuerte caída podría explicarse por los menores ingresos de gestiones preparatorias de la vía ejecutiva (-53,64%) −que como es sabido ocupa una proporción importante los ingresos civiles− y llamando particularmente la atención la caída en asuntos tramitados en procedimiento ordinario (-66,34%) y sumario (-28,30%).

Con la reapertura judicial, al menos una proporción de estos asuntos que dejaron de ingresar, además de los que están en reactivación luego de la suspensión de términos probatorios, encontrarán el mismo cuello de botella. Salvo algunos tribunales civiles donde jueces han decidido actuar personalmente y no vía delegación de funciones, muchos de los trámites en este tipo de asuntos requieren de un receptor judicial (como el reconocimiento de una deuda en las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, o una testimonial en el procedimiento ordinario o sumario), los que actuarán de manera presencial y excepcionalmente por vía remota cuando lo ordene el tribunal. Desde otro punto de vista, lo anterior ha generado diversos criterios entre los tribunales civiles del país, entendible tal vez para quienes se desempeñan profesionalmente, pero no para las personas que experimentan este tipo de conflictos. ¿Cómo explicarles que un juicio de arrendamiento puede durar entre algunos meses o más de un año “dependiendo del tribunal que toque”?.

Pues bien, el proyecto en comento no ofrece mayor solución a este problema. Así, fuera de las razonables medidas que incorpora en diversas materias, respecto de la justicia civil, y más allá de cambios menores en la Ley de Tramitación Electrónica, lo único que permite es que bajo un régimen de funcionamiento excepcional las audiencias que tomen los receptores sean respaldadas en audio o video, para luego preparar el acta. Luego, permite que los tribunales abran términos especiales de prueba para estos efectos cuando no haya sido posible rendirla en la oportunidad procesal correspondiente. Sin embargo, al no establecer criterios comunes para decretar este tipo de diligencias o de priorización de causas de los que puedan hacer mano los tribunales para gestionar el volumen de casos, al no permitir la realización de estas gestiones por vía remota, o directamente cuestionar la realización sobre todo de estas diligencias probatorias por alguien distinto al juez, o al hacer depender el uso de medios tecnológicos para notificaciones a una solicitud de parte, no se ve cómo el proyecto de ley permitirá enfrentar los desafíos que la justicia civil, los más críticos del sistema, deberá enfrentar en el corto y mediano plazo.

La incorporación de tecnología en la justicia es percibida como positiva desde diversos sectores, sobre todo porque ha permitido eliminar barreras geográficas, y es potencialmente una herramienta importante para combatir la congestión. Sin embargo, ello depende en gran medida de cómo y con qué fines sea utilizada. El problema es que, al menos en el ámbito civil, si bien se ha avanzado de manera importante en la modernización tecnológica en los últimos años, ello no ha redundado en un cambio en la “manera de hacer las cosas” las que, aún sin tener mucho sentido, se siguen repitiendo, pero ahora en un nuevo formato.

Publicada en El Mercurio Legal.

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